Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra-Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte demandante: Ciudadana J.A.L.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 10.804.020.

Apoderado judicial de la demandante: Ciudadano H.R.A., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.133.604, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 107.626.

Parte demandada: Ciudadana R.D.C.R.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 16.876.959.

Apoderado judicial de la parte demandada: Sin representación alguna que conste en autos.-

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO.

Expediente Nº 13780.-

-II-

El día catorce (14) de julio de dos mil once (2011), fue recibido ante este Juzgado Superior, expediente proveniente del Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de la distribución respectiva, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, sigue la ciudadana J.A.L.D. contra la ciudadana R.D.C.R.D., con motivo del recurso de apelación interpuesto por diligencia de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), por el abogado H.R., anteriormente identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión pronunciada en fecha veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró la CONFESIÓN FICTA de la ciudadana R.D.C.R.D., PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda; RESUELTO el contrato de compra venta y condenó a la parte demandada al pago de Veintiocho Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 28.500,00), por concepto de la cláusula penal de conformidad con la cláusula cuarta del contrato de opción de compra venta.

Oída la apelación por el Tribunal de la causa en ambos efectos y recibidos los autos por este Juzgado Superior, luego del sorteo respectivo, en la oportunidad de darle entrada a este asunto, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

–III-

DEL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN

ARBITRARIA DE VIVIENDAS

El día cinco (5) de mayo de dos mil once (2.011) el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, literales a) y c), del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la materias que se delegan, en C.d.M.; dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas Nº 8.190 de fecha 5 de Mayo de 2.0011, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de Mayo de 2.011.

El referido decreto en sus artículos del 1º al 4º, ambos inclusive, dispone lo siguiente:

…Objeto

Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

Sujetos objeto de protección.

Artículo 2º. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.

Ámbito de Aplicación

Artículo 3º. El presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, algunos de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.

Restricción de los desalojos y desocupación forzosa de viviendas

Artículo 4º. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas, mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto- Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso, para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso…” (Negrillas y subrayadas de este Juzgado Superior).

En acatamiento a lo previsto en los preceptos antes transcritos, pasa entonces este Tribunal de Alzada a determinar si en el presente caso, resulta aplicable el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas Nº 8.190 de fecha 5 de Mayo de 2.011, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de Mayo de 2.011; y a tales efectos, se observa:

Se inició la presente acción por Resolución de Contrato de Opción a Compra por Vencimiento del Término, incoada por la ciudadana J.A.L.D., en su condición de parte actora, asistida por el abogada H.R.A., ya identificados, contra la ciudadana R.D.C.R.D., mediante libelo de demanda presentado en fecha trece (13) de diciembre de dos diez (2010), ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas.

Vistas y a.l.a. a que se contrae este asunto, el Tribunal observa que la parte actora pide en el libelo de demanda que la parte demandada le entregue las llaves del inmueble objeto de del contrato de opción de compra venta, constituido por una casa y el terreno distinguida con el Nº 15, con una superficie aproximadamente de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (89,45 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: diecinueve metros con treinta y cinco centímetros (19,35 mts) con casa que o fue de D.C.; SUR: diecisiete metros con treinta y cinco centímetros (17,35 mts) con casa que es o fue de J.b.F.; ESTE: su frente a la hoy llamada Tercera Calle el Caribe en cuatro metros noventa y cinco centímetros (4,95 mts) de ancho y OESTE: en cuatro metros ochenta centímetros (4,80 mts) de ancho con fondo de casa propiedad que es o fue de R.A.S. y con Tercera Calle el Caribe que da la casa su lindero Este. La casa consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, 4 habitaciones, dos baños, un pasillo, puerta de hierro en la entrada principal con reja, ventanas de madera en las habitaciones, la parte de la sala tiene piso de cerámica, la otra del piso es de granito, ubicada en el lugar denominado Altos de Cutira o Uranización Buena Vista, hoy llamada Urbanización El Carie, con frente a la calle Buenos Aires, También llamada Tercera calle El Caribe, Parroquia Sucre, C.D.F., hoy Municipio Libertador del Distrito Capital.

Dicho inmueble está destinado a “vivienda familiar” de acuerdo con lo indicado por la parte actora en su libelo de demanda, en los siguientes términos:

… El inmueble objeto del contrato de opción a compra a tiempo determinado de ciento (120) días fijo, está constituido por una (1) casa y el terreno donde esta edificada para vivienda familiar, distinguida con el Nº 15; comprendida por casa y el Terreno donde esta edificada…

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Igualmente consta del escrito de contestación de demanda presentado por la ciudadana R.D.C.R.D., asistida por el abogado L.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.775, el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), indicó lo siguiente:

…SEGUNDO: Opongo a la demandante la cuestión previa contenida en el numeral octavo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil vigente, relativo a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto. Cursa por ante la Fiscalía General de la república Bolivariana de Venezuela denuncia contra la ciudadana J.A.L.D., por el delito de estafa, ya que la misma haciendo uso de su cualidad de FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA 37 DEL AREA METROPOLITANA, y sin entrar en detalles que serán aportados en dicho procedimiento, hace que me encuentre en estas condiciones, cuando mi intención de buena fe es tener un inmueble para mi y mi familia…

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Tramitado el proceso en la primera instancia, el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), declaro:

…PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la ciudadana R.D.C.R.D..

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DDE CONTRATO, incoado por la ciudadana J.A.L.D., en contra de la ciudadana R.D.C., ambas partes identificadas al inicio del presente fallo. Como consecuencia se resuelve el contrato de Opción de Compra Venta celebrado entre las partes en fecha 20 de junio de 2010, autenticado ante la Notaria Pública 37º de Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 20 del mes de julio del año 2010 dejándolo anotado bajo el Nº 38, Tomo 93, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.-

TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de Veintiocho Mil Quinientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 28.500,00) por concepto de la cláusula penal de conformidad con la cláusula Cuarta del Contrato de Opción de Compra Venta.-

CUARTO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento Total de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…

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En razón de lo anterior, a criterio de esta Alzada, le es aplicable a la presente causa, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas Nº 8.190 de fecha 5 de Mayo de 2.011. Así se establece.

Ahora bien, como se dijo en la primera parte de esta decisión, conoce este Tribunal, en segundo grado, de la apelación interpuesta por el abogado H.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de junio de dos mil once (2011) la cual, se encuentra en el estado de darle entrada ante esta Alzada y fijar oportunidad para constituir asociados, a tenor de lo previsto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil; y determinada como fue la aplicabilidad del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas Nº 8.190 de fecha 5 de Mayo de 2.011, el cual dispone en la parte final de su artículo 4º, antes transcrito, el deber del Juez de suspender todos los procesos judiciales en curso relacionados con inmuebles destinados a vivienda, en cualquier estado y grado en el que se encuentren para la entrada en vigencia del mencionado Decreto-Ley, hasta tanto las partes demuestren el cumplimiento del procedimiento especial que el mismo cuerpo legal prevé; este Tribunal Superior, considera que lo procedente en este caso es DECLARAR SUSPENDIDO EL PROCESO, hasta tanto las partes acrediten en los autos, haber cumplido el procedimiento especial previsto en el citado Decreto-Ley. Así se decide.

Por los razonamientos anteriores, este Tribunal actuando con fundamento en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 11 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo procedente en este caso SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO, en el estado en que se encuentra, esto es, en la etapa de darle entrada ante esta alzada y fijar oportunidad para constituir asociados, a tenor de lo previsto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, hasta que conste en autos el cumplimiento de los requisitos previamente expuestos en la motiva de este fallo. Así se establece.-

-IV-

DISPOSITIVO

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN DE ESTE PROCESO en el cual se encuentra en etapa de darle entrada ante esta alzada y fijar oportunidad para constituir asociados, a tenor de lo previsto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil; en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, tiene intentado la ciudadana J.A.L.D., contra la ciudadana R.D.C.R.D.; hasta que conste en autos el cumplimiento de los requisitos que dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.190 de fecha 5 de Mayo de 2.011, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de Mayo de 2.011.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador que es llevado por este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM

LA SECRETARIA,

M.C.C.P.

En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos (1:30 p.m.,) de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P.

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