Decisión nº 834 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente: 40.729

Vista la Dación en Pago celebrada en fecha tres (3) de Febrero de 2006, por ante este Órgano Jurisdiccional, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la ciudadana J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.887.385, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio L.V.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 108.561, en contra de la ciudadana Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.721.926 83.641; cuyo instrumento fundamento de la pretensión lo constituye una (1) Letra de Cambio, emitida en fecha 15 de septiembre de 2003, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo), para ser pagado sin aviso y sin protesto en fecha 15 de septiembre de 2004, por la ciudadana Y.M.; y a los fines de dar por terminado el presente proceso la parte demandada ofrece dar en pago a la parte actora: 1) El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 5-3A, edificado sobre la tercera planta del Edificio 5 del Conjunto Residencial Sabana Libre, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia C.A., Municipio Maracaibo de Estado Zulia, en las inmediaciones de las avenidas 57B y 57A con calle 96J, sector A.E.B., con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (70,77 Mts2) y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento 5-3B, Sur: Fachada sur del edificio; Este: Con el área de circulación común del piso respectivo y fachada interna del edificio; y OESTE: Con fachada oeste del edificio orientada hacia áreas verdes del conjunto. Al apartamento

objeto de este acto le corresponde un porcentaje del 1.235% sobre gastos comunes de acuerdo con lo establecido en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 08 de mayo de 1996, bajo el No. 45, Protocolo Primero, Tomo 11º. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según documento protocolizado por ante esa Oficina Registral, el día 29 de Abril de 1997, bajo el No. 44, Protocolo Primero, Tomo 13, la cual tiene un monto estimado de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.0000,oo), y como quiera que, el referido inmueble fue adquirido dentro de la comunidad conyugal, el ciudadano A.R.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.719.231, en su condición cónyuge, da su autorización para el traspaso del aludido inmueble; y 2) Un vehículo, Placa: GBO74F; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2002; Color: Azul; Serial de Carrocería: 8Z1SC51612V312257; Serial Motor: 12V312257; Tipo: Sedan, el cual adquirió en fecha 06 de Diciembre de 2001, y que le pertenece según factura No. 57905 de esa misma fecha, y el cual tiene un valor estimado en VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo); aceptando la parte actora ciudadana J.A., antes identificada, el ofrecimiento realizado por la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Dación en Pago sólo en lo concerniente al traspaso del cincuenta por ciento (50%) del inmueble identificado up supra, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, con respecto al vehículo ofrecido en pago, este Órgano Jurisdiccional se abstiene de homologar el citado ofrecimiento, por cuanto no existe en actas Titulo de Propiedad o cualquier otro documento que haga constar ciertamente a este Tribunal, que la propiedad del mencionado bien pertenece a la parte demandada. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en

Maracaibo, a los ( ) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Titular Especial

(fdo) La Secretaria Temporal

Dr. C.R.F.

(fdo)

Abg. M.A.U.C.

En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria Temporal (Fdo). Hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta del expediente No. 40.729. Maracaibo, ( ) de Marzo de 2006.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.A.U.C.

CRF/ma

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