Decisión nº 92 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 25068.-

Causa: Obligación de Manutención

Demandante: J.C.M.M..-

Demandado: A.J.G.S..

Niños y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana J.C.M., titular de la cedula de identidad N° V- 13.062.468, debidamente asistida por la Defensora Publica Décima Cuarta Abogada A.F.H., en contra del ciudadano A.J.G.S., titular de la cedula de identidad N° V- 9.789.639, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

En fecha 01 de octubre de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 28 de octubre de 2013, fue agregada a las actas del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 25 de octubre de 2013.-

En fecha 05 de febrero de 2014, fue agregada a las actas la citación del demandado.-

En fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, los ciudadanos J.C.M.M. y A.J.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.002.468 y V-9.789.639 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados A.F.H. y L.L., en su condición de Defensoras Públicas Especializadas, designadas para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, los mismos de común y mutuo acuerdo celebraron un convenimiento, en presencia del Juez de este Tribunal y en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el cual quedo establecido en los siguientes términos:

  1. Se acuerda que el progenitor se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.500, oo) mensuales, a razón de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 625,oo) semanales, los cuales serán depositados, en una cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento, signada bajo el No. 0116-0103100192100459, a nombre de la progenitora.

  2. En lo relativo al rubro de la SALUD: la progenitora tiene incluidos al niño y a la adolescente, en una póliza de MULTINACIONAL DE SEGUROS, la cual cubre hospitalización, cirugía, emergencia, exámenes y consultas. Los gastos por medicamentos serán cubiertos por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

  3. En cuanto al rubro de la EDUCACIÓN: ambos progenitores se comprometen a asumir, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por inscripción. Asimismo el padre se compromete en cubrir el cien por ciento (100%), de los gastos por útiles escolares, mientras que la madre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes escolares. Respecto a la deuda del colegio de la niña, el papá se compromete en cancelar los gastos de útiles y el cincuenta por ciento (50%), de las mensualidades atrasadas a la presente fecha, la mamá se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) restante.

  4. Para la época DECEMBRINA: el progenitor se compromete para las fechas del 24 y 25 de diciembre, a adquirir vestimenta completa con calzado, más un regalo para cada uno de sus hijos; mientras que la progenitora se compromete para las fechas del 31 de diciembre y 01 de enero, a adquirir vestimenta completa con calzado, más un regalo para cada uno de sus hijos.

  5. Se acuerda que el progenitor se compromete en adquirir vestimenta de uso diario para ambos niños, a más tardar para el mes de julio de cada año. Dicha vestimenta será adquirida en compañía de los niños.-

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos J.C.M.M. y A.J.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.002.468 y V-9.789.639, en beneficio de los Niños y/o Adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

• Se acuerda que el progenitor se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.500, oo) mensuales, a razón de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 625,oo) semanales, los cuales serán depositados, en una cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento, signada bajo el No. 0116-0103100192100459, a nombre de la progenitora.

• En lo relativo al rubro de la SALUD: la progenitora tiene incluidos al niño y a la adolescente, en una póliza de MULTINACIONAL DE SEGUROS, la cual cubre hospitalización, cirugía, emergencia, exámenes y consultas. Los gastos por medicamentos serán cubiertos por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

• En cuanto al rubro de la EDUCACIÓN: ambos progenitores se comprometen a asumir, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por inscripción. Asimismo el padre se compromete en cubrir el cien por ciento (100%), de los gastos por útiles escolares, mientras que la madre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes escolares. Respecto a la deuda del colegio de la niña, el papá se compromete en cancelar los gastos de útiles y el cincuenta por ciento (50%), de las mensualidades atrasadas a la presente fecha, la mamá se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) restante.

• Para la época DECEMBRINA: el progenitor se compromete para las fechas del 24 y 25 de diciembre, a adquirir vestimenta completa con calzado, más un regalo para cada uno de sus hijos; mientras que la progenitora se compromete para las fechas del 31 de diciembre y 01 de enero, a adquirir vestimenta completa con calzado, más un regalo para cada uno de sus hijos.

• Se acuerda que el progenitor se compromete en adquirir vestimenta de uso diario para ambos niños, a más tardar para el mes de julio de cada año. Dicha vestimenta será adquirida en compañía de los niños.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N°92.-

MBR/Cvm*

Exp.25068.-

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