Decisión nº 72-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 18 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
Procedimiento185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

194º y 145º

PARTE DEMANDANTE: J.D.C.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.063.

PARTE DEMANDADA: J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.632.980.

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día siete (7) de diciembre de 2.004, la ciudadana J.D.C.S.C., ya identificada, debidamente asistida por la abogado M.E.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.769, presentó solicitud ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, contra el ciudadano J.L.G., ya identificado, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre J.A.G.S., de trece (13) años de edad respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha trece (13) de diciembre de 2.004, se ordenó la citación del demandado, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Primero

En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo

En cuanto a la guarda y custodia será ejercida por la ciudadana J.D.C.S.C..

Tercero

En relación al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo considere conveniente pudiendo pasar fines de semana con él, al igual que las vacaciones escolares.

Cuarto

En cuanto a la Obligación Alimentaria, el ciudadano J.L.G., fija la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, como también le suministrará los gatos de útiles escolares, médicos, medicamentos, ropa entre otro que su hijo requiera.

En fecha diecisiete (17) de enero de 2.005, compareció el ciudadano J.E.P., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada.

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2.005, compareció el ciudadano B.A., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó recibo librado al ciudadano J.L.G., debidamente firmado.-

En fecha veintisiete (27) de enero de 2.005, compareció ante este Tribunal el ciudadano J.L.G., plenamente identificado en autos, y estando en su debida oportunidad legal para dar contestación a la solicitud lo hizo en los siguientes términos: “Manifiesto al Tribunal que si es cierto que mi cónyuge y yo tenemos más de cinco (5) años de separados, por lo que estoy en total y absoluto acuerdo que sea disuelto el vinculo conyugal contraído el día catorce (14) de diciembre de 1.990, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes De Oca, Municipio Torres del Estado Lara. Con referente a las medidas provisionales que comprenden la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria, estoy totalmente de acuerdo con las mismas”.

En fecha dieciséis (16) de febrero de 2.005, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente referente al presente juicio.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio doce (12) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana J.D.C.S.C., contra el ciudadano J.L.G., con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes De Oca, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha catorce (14) de diciembre de 1.990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 08. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de febrero de 2.005. Años 194° y 145°.-

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 72-2.005 y se publicó siendo las 09:30 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 2SJ3.260-04

AHC/rac/02

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