Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 25 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000235

ASUNTO : YP01-S-2004-000235

Juez: Abg. A.Y.E., Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..-

Secretaria: Abg. ARIAMNIS R.G..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. J.H.P., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Imputados: J.C.R.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V-13.263.340 y con residencia en P.B., vía principal, casa S/Nº, antes de llegar al Barrio, Estado D.A..- G.R. y J.C..

Victima: TALIB GILIAT M.G., cédula de identidad número V-9.860.056.-

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, conocer del escrito presentado por el Abogado J.H.P., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., mediante el cual solicitó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos J.C.R.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V-13.263.340 y con residencia en P.B., vía principal, casa S/Nº, antes de llegar al Barrio, Estado D.A.; G.R. y J.C.; sobre la base de lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

I

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha Veintidós (22) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) con ocasión de la denuncia interpuesta por ante la Delegación D.A. del antiguamente denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por la ciudadana TALIB GILIAT M.G., quien entre otras cosas expuso, comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano J.C.R., alias “Coporo”, me robo un animal de corral (Cochino), en compañía de J.C. alias “El Guata” y su hermano G.R., en la Finca “ Mi Refugio” de los hermanos Gascon ubicado en la Calceta de Palo Blanco.-

II

DE LA SOLICITUD FISCAL

El representante del Ministerio Público, solicita sea decretado el sobreseimiento, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal derogado, evidenciándose que la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto.

III

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por el representante del Ministerio Público se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha Veintidós (22) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), siendo que desde entonces hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo superior al establecido en el numeral 4º del artículo 108 del Código penal vigente, cuya pena correspondiente al delito imputado encuadra dentro del tiempo de prescripción exigido por dicha norma. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera instancia en función de control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento respecto de los ciudadanos J.C., J.C.R. Y G.R., en cuanto a los hechos que dieran inicio a la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 6, 320 y numeral 8 del artículo 48, ejusdem, 108 ordinal 4 y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se impide toda nueva persecución en contra de los ciudadanos J.C., J.C.R. Y G.R., a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud incoada por el Abogado J.H.P., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., y como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento respecto de los ciudadanos J.C., J.C.R. Y G.R.; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 6 320 y numeral 8 del artículo 48, ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.

La Juez

Abg. A.Y.E.

La Secretaria

Abg. ARIAMNIS R.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria

Abg. ARIAMNIS R.G.

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