Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 22 de Enero de 2007.

196 º y 147 º

Visto el escrito presentado en fecha 18/04/2007, por la ciudadana HITHANYADY J.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.385.007, en su carácter de madre de los niños y adolescentes (se omiten), de 16 y 10 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Defensor Público abogado KALIDIA SANTANDER, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la cual solicita Autorización para que su representado de los niños y adolescentes (se omiten), vendan un Vehículo de su copropiedad cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet; Placas: EAL-027; Año: 1974; Color: Azul; Tipo Coupe, serial de Carrocería 1D37HDV100403, serial del Motor HDV100403; Uso: Particular, de este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

  1. ) Copia del Certificado de Registro de Propiedad del Vehículo en cuestión, cursante al folio 07.

  2. ) Documento proyecto de venta del vehículo en cuestión; cursante al folio 05.

  3. ) Opinión del adolescente (se omiten), de 10 y 16 años de edad, el cual expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: “Que son tres hermanos en total en doble conjunción de los cuales la primera es mayor de su papá le quedó de herencia un carro malibu, y una casa que se vendió para comprar otra mejor donde viven hoy día, expone que su mamá compro vehículo nuevo, que ya no se usa ni amerita el malíbu, por lo que quieren vender para hacer otro cuarto en la casa, en lo que están de acuerdo por ser beneficioso para ellos”; cursante al folio 21.

  4. ) Opinión del ciudadano I.D.C.C.P., en su condición de tío paterno de los hermanos Roa Contreras, propuesto como Curador Ad-Hoc en la presente causa, de conformidad con el artículo 267 y siguientes del Código Civil, quien expuso “que sabe que a la muerte de su hermano, éste le dejo de herencia a sus sobrinos, un carro Malibú color azul y una casita en la Urbanización Don Samuel que la vendieron para comprar una mejor en los profesionales, señala que el carro esta parado deteriorándose, pués la mamá compro un vehículo nuevo (Logan), por lo que cree que la venta que se pretende es beneficiosa, para el patrimonio de sus sobrinos.” así mismo una vez que le fueron explicados por el tribunal los términos y alcances del cargo de Curador especial para el cual fue propuesta, la misma manifestó que no tiene ningún interés a favor ni en contra la de la referida operación, y acepto el cargo para el cual fue propuesta, jurando cumplirlo fiel y cabalmente; cursante al folio 21.

  5. ) Opinión de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. A.R., quien solicita se practique informe social del vehículo descrito, a los fines de constatar las condiciones del vehículo y si se están garantizando el derecho de educación a los niños y adolescentes de autos; cursante al folio 23.

  6. ) Consignación de Informe social practicado por la trabajadora social de este Tribunal Lic. CARIDAD DE NAVAS, constante de tres (03) folios útiles, que en resumen ilustra que el vehículo es de dos o tres décadas, aceptable en el precio que se ofrece, considerando que dicha solicitud es viable, tomando en cuenta en lo que se va a invertir ese dinero; cursantes a los folios 28 al 31.

  7. ) Consignación del avaluó Real del vehículo objeto de autorización, practicada por la Oficina de PERITAJES y AVALUOS del INTTT, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 06.000.000,00), cursante a los folios 39 al 42.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que puede representar para el niño y adolescente mencionados la venta de sus coderechos de propiedad sobre el Vehículo descrito habida cuenta de su depreciación; no uso y exposición al deterioro, por consignados los recaudos de ley y cumplidas las actuaciones requeridos por la Fiscal del Ministerio Público (informe social), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA VENTA DEL VEHICULO DESCRITO por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). Así mismo la ciudadana HITHANYADY J.C.D.R., madre de los niños y adolescentes (se omiten), queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE VENTA DEL VEHICULO.

Yo, HITHANYADY J.C.D.R., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-9.385.007, de este domicilio, en su propio nombre y en representación de los niños y adolescentes (se omiten), de 16 y 10 años de edad respectivamente, e HITHANYADY DEL VALLE ROA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-17.987.978, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta p.p. e irrevocable al ciudadano J.A.A.R., venezolano, mayor de edad, C.I N° V-10.564.647, de este domicilio, un vehículo usado de su propiedad con las siguientes características: Chevrolet; Placas: EAL-027; Año: 1974; Color: Azul; Tipo Coupe, serial de Carrocería 1D37HDV100403, serial del Motor HDV100403; Uso: Particular, el cual les pertenece por herencia tal como se evidencia de la planilla Sucesoral H-01 N° 0008500, exp. 00039, de fecha 21 de Marzo de dos mil tres, de nuestro difunto causante J.A.R.P., quien era venezolano, mayor de edad, C.I N° V-9.983.344, y se acreditó la propiedad según certificado de Registro de vehículo N° 2985262, 1D37HDV100403-2-1 expedido por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones de fecha 27 de diciembre de 2000, bajo el número de Autorización 223VDV901419 de servicio Autónomo de Trasporte y Tránsito terrestre. El precio de la venta es por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) que en dinero efectivo declaramos haber recibido de manos del comprador a nuestra entera y cabal satisfacción por lo que trasferimos libre de todo gravamen obligándonos al saneamiento de ley en caso de evicción. Con el otorgamiento del presente documento, transfiero la plena propiedad, posesión y dominio que tenemos sobre el vehículo vendido, Y yo, J.A.A.R., ya identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos, así lo decimos, otorgamos y firmamos a la fecha de su presentación.

EL FUNCIONARIO A QUIEN CORRESPONDA, SE ABSTENDRÁ DE AUTENTICAR O PROTOCOLIZAR SEGÚN SEA EL CASO LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS, HASTA TANTO NO SE LE PRESENTE CONSTANCIA DE HABER SIDO CONSIGNADA ANTE ESTE TRIBUNAL EL DINERO QUE CORRESPONDE A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE AUTOS EN DICHA NEGOCIACIÓN A LOS FINES DE SU PRESERVACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 267 DEL CODIGO CIVIL.

Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de Enero del 2008, año 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. L.A.. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-7813-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B.

Exp. Nº S-7813-07

YFGG/jg.-

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