Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Agosto de 2013
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Vender |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001932
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: J.C.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.227.886, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: D.D.V.M., inscrita en el Inpreabogado Nro 160.757 y de este domicilio
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana: J.C.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.227.886, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio, D.D.V.M., inscrita en el Inpreabogado Nro 160.757, quien actúa en representación de sus hijos, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y J.M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.997.107, actualmente de dieciocho (18) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.982, y de conformidad con lo establecido en el artículo 515, es necesaria la notificación de la representación Fiscal, so pena de nulidad de las presentes actuaciones, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender un vehiculo con las siguientes características PLACA: NAJ47T, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP07H518A11770, SERIAL DE MOTOR:-1A11770-, MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA AUTO, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, CLASES: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Según consta en certificado de Registro de Vehiculo Nº 2753065, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicación, Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre. Ahora bien ciudadano Juez es el caso de que el producto de la venta del mencionado vehiculo va a ser utilizado para la educación y manutención de mis hijos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la presencia de las solicitantes, de la Abogada asistente, del adolescente, de la coheredera J.M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.997.107 y la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, Dra. G.F.. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana J.C.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.227.886, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio, D.D.V.M., inscrita en el Inpreabogado Nro 160.757, quien actúa en representación de sus hijos, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y J.M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.997.107, actualmente de dieciocho (18) años de edad, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana J.C.R.D.M., antes identificada, representación de sus hijos, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y J.M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.997.107, actualmente de dieciocho (18) años de edad, la venta de un vehiculo con las siguientes características PLACA: NAJ47T, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP07H518A11770, SERIAL DE MOTOR:-1A11770-, MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA AUTO, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, CLASES: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. el cual le pertenecen de la Sucesión del de cujus Y.M.F., Según consta en certificado de Registro de Vehiculo Nº 2753065, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicación, Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza,
Abog. F.M.A.
La Secretaria
Abg. Julimar Luciani