Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, seis de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001932

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

SOLICITANTE: J.C.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.227.886, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: D.D.V.M., inscrita en el Inpreabogado Nro 160.757 y de este domicilio

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana: J.C.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.227.886, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio, D.D.V.M., inscrita en el Inpreabogado Nro 160.757, quien actúa en representación de sus hijos, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y J.M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.997.107, actualmente de dieciocho (18) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.982, y de conformidad con lo establecido en el artículo 515, es necesaria la notificación de la representación Fiscal, so pena de nulidad de las presentes actuaciones, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender un vehiculo con las siguientes características PLACA: NAJ47T, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP07H518A11770, SERIAL DE MOTOR:-1A11770-, MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA AUTO, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, CLASES: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Según consta en certificado de Registro de Vehiculo Nº 2753065, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicación, Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre. Ahora bien ciudadano Juez es el caso de que el producto de la venta del mencionado vehiculo va a ser utilizado para la educación y manutención de mis hijos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la presencia de las solicitantes, de la Abogada asistente, del adolescente, de la coheredera J.M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.997.107 y la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, Dra. G.F.. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana J.C.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.227.886, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio, D.D.V.M., inscrita en el Inpreabogado Nro 160.757, quien actúa en representación de sus hijos, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y J.M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.997.107, actualmente de dieciocho (18) años de edad, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana J.C.R.D.M., antes identificada, representación de sus hijos, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y J.M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.997.107, actualmente de dieciocho (18) años de edad, la venta de un vehiculo con las siguientes características PLACA: NAJ47T, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP07H518A11770, SERIAL DE MOTOR:-1A11770-, MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA AUTO, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, CLASES: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. el cual le pertenecen de la Sucesión del de cujus Y.M.F., Según consta en certificado de Registro de Vehiculo Nº 2753065, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicación, Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación

La Jueza,

Abog. F.M.A.

La Secretaria

Abg. Julimar Luciani

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