Decisión nº 42.712 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTIUNO (21) de Enero de dos mil ocho, siendo las UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, sigue la ciudadana J.F.C. contra LA SOCIEDAD MERCANTIL A.S. INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA (ASINSA) y el ciudadano ESSET MUCHARRAFIC. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado C.O.D., Inpreabogado No. 29511, específicamente en un apartamento signado bajo el Nº 5A, ubicado en el Quinto piso del edificio MAMATIA, situado en la calle No. 85, Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ESSET Y.M.U., titular de la Cédula de Identidad Número V-7.717.392, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito avaluador y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y depositario judicial en nombre y representación de la de Depositaria Judicial S.M., C.A. al ciudadano C.J.P.S., titular de la cedula de identidad No. V.- 11.661.228 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿ciudadano C.J.P.S., jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Señalo a este tribunal los siguientes bienes muebles propiedad del demandado a fin de que sean embargados ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 942.616, ,oo), los cuales una vez señalados presente el perito, expuso: “ Trátese de UNO: Un juego de muebles compuesto por DOS (2) sofás de DOS (2) puestos cada uno revestidos en gamuza color: amarillo, Avaluados en TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000.,oo).- DOS: CINCO (5) cuadros con motivos variados, marcos: Dorados, Avaluados en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.350,oo) cada uno, para un total de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1750,oo).- TRES: Un juego de sala compuesto por: Un sofá de tres (3) puestos y uno de DOS (2) puestos, revestidos en cuero color: Verde, con DOS (2) mesas pequeñas con vidrios cuadrado y rectangular, respectivamente y base de coralina, avaluado en CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.500,oo); CUATRO: Un juego de comedor de madera y vidrio con SEIS (6) sillas de madera y asientos revestidos en tela color : Beige, Avaluado en TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.500,oo).- CINCO: Una mesa pequeña con vidrio de forma ondulada y base de mármol, Avaluada en DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2000,oo).- SEIS: Una mesa con vidrio de forma rectangular con tres (3) bases de mármol de forma cilíndrica, Avaluado en TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3000,oo).- SIETE: Una lavadora marca: FRIGIDAIRE, serial: AE504642, color: blanco, Avaluado en MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1000,oo).- OCHO: Una secadora marca: FRIGIDAIRE HEAVY DUTY, sin seriales visibles, Avaluado en OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 850.,oo); Los bienes anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad total de VEINTE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.600,oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avaluó de los bienes señalados, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE VEINTE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs, F. 20.600,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el ciudadano ESSET Y.M.U., antes identificado y debidamente asistidos en este acto por el abogado D.B.A.P., inpreabogado No.90.578, expuso: “ Solicito que los bienes embargados ejecutivamente fundamentado en el articulo 11 de la Ley de deposito judicial se dejen en guarda y custodia del ciudadano ESSET MUCHARRAFICH UZCATEGUI comprometiéndome a restituir la posesión de los mismo a la depositaria judicial constituida en un plazo no mayor de DIEZ (10) hábiles. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto la solicitud formulada por la parte demandada no obstante solicito al tribunal ejecutor se abstenga de remitir las actuaciones judiciales al tribunal de la causa.” Vista las exposiciones este tribunal procede a designar como Depositario judicial especial al ciudadano ESSET MUCHARRAFICH UZCATEGUI, antes identificado, y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿ciudadano ESSET MUCHARRAFICH UZCATEGUI, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente este tribunal leyó al Depositario judicial especial designado las obligaciones contenidas en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del depositario judicial designado los bienes muebles objeto de la presente medida. Asimismo este tribunal se abstiene de remitir la presente comisión al tribunal de la causa. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto la cantidad embargada no cubre el monto decretado por el tribunal de la causa me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado”. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL NOTIFICADO/ DEP. JUD.

ESPECIAL Y SU ABOGADO

ASISTENTE:

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO AVALUADOR:

LA SECRETARIA

COMISIÓN NRO. 3722-08

EXP. NRO. 42.712

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