Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoObligación Alimentaria

En horas de Despacho del día de hoy, 24 de Septiembre de 2009, siendo las Dos y Treinta minutos (02:30 p.m.) de la tarde, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: J.E.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.457.086, de Veinte (20) años de edad, de profesión u oficio: Ama de casa, domiciliada en: Calle J.F.R., Barrio F.T.S.G., Mariara Estado Carabobo, teléfonos: 0426-9327545 y expone: vengo a demandar al ciudadano: A.M.Z.N., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.215.575, domiciliado Sector Las Brisas, Calle 29 de Julio Nº 21, Mariara, Estado Carabobo. El ciudadano A.M.Z.N., es el padre de mi hijo, omite, tiene desde el mes de Diciembre del 2008 que no me da nada para el niño, no cumple con ninguna de las obligaciones, ni cuando estaba embarazada, vengo a solicitar que me ayuden ya que el trabaja en la empresa UNILEVER SEGURIDAD INTERNA G4S, ubicada: en Yagua, Guacara Estado Carabobo, su jefe es el señor Ojeda y el Teléfono del jefe de la empresa es 0414-2841612, el día martes 22 de este mes yo fui a la empresa y me dijeron que el había renunciado, pero que no le habían entregado las Prestaciones Sociales que le corresponden, yo lo que quiero es que le retengan lo que le corresponde a mi hijo y que el cumpla con la Obligación de Alimentación y con los gastos del niño. Consigno en este acto copia de partida de nacimiento del niño, y Fotocopia de mi Cedula de Identidad. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: J.E.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.457.086, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano: A.M.Z.N., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.215.575, domiciliado Sector Las Brisas, Calle 29 de Julio Nº 21, Mariara, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 02:00 p.m. de la tarde, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO D.I.M. ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, copia de partida de nacimiento del niño, y Fotocopia de su Cédula de Identidad.. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Abrace el correspondiente cuaderno de medidas.

El Juez Titular,

Dr. A.L.A.

La Compareciente

J.E.C.G.

El Secretario titular

Abg. J.P.P.T..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 835-09. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-1113-09, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-1114-09 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio D.I.M. estado, Carabobo. Agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad. Se abrió cuaderno separado de medidas.

El Secretario titular

Alguacil

EXP. Nº 835-09

ALA/JTTP/Gladys

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