Decisión nº 34 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoSimulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, quince (15) de junio de 2.010.-

200º y 151º

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que:

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada en la presente causa, el cual debía publicarse en los diarios PANORAMA y LA VERDAD, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con un intervalo de tres (03) días entre uno y otro cartel, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Asimismo, en fecha veintiséis (26) de abril de 2010, la abogada en ejercicio A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.061, consignó los ejemplares de los respectivos diarios, en los que se observa claramente la fecha de publicación de los carteles, las cuales son las siguientes: DIARIO PANORAMA miércoles 21 de abril de 2010; y DIARIO LA VERDAD jueves 22 de abril de 2010; es decir no transcurrió el lapso establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, de tres (03) días entre la publicación de los carteles de citación.-

Ahora bien, este Juzgador como director del proceso y advertido como se encuentra el Tribunal de dicha omisión, considera conveniente a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa de las partes y en aras de mantener la seguridad jurídica, las cuales forman parte del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reponer la presente causa al estado de LIBRAR NUEVAMENTE CARTEL DE CITACION A LA PARTE DEMANDADA.-

En este orden de ideas, tanto la doctrina como el Tribunal Supremo de Justicia han considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio. Incluso, aún cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente litigada al orden público.-

Conclusión de lo anterior, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de LIBRAR NUEVAMENTE CARTEL DE CITACION A LA PARTE DEMANDADA, de conformidad a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se dejan sin efecto las actuaciones realizadas a partir del día dieciocho (18) de marzo de 2010, hasta el día once (11) de mayo de 2010.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. C.R.F..-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.A.F..-

En la misma fecha, siendo las 9: 20 a. m., se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el Nro. 34.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.A.F..-

CRF/MRAF/vane*.-

Exp. Nro. 10.839.-

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