Decisión nº I-25-08 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSubsanar Los Vicios De La Querella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de Mayo de 2008

198° Y 149°

CAUSA N°: 9U-291-08

Vista la Querella presentada por el Abogado C.O.D., inscrito en el inpreabogado bajo el numero 29.511, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana J.F.C., quien es venezolana, mayor de edad, soltera de profesión u oficio Abogada, titular de la cedula de identidad N° 7.795.319, con domicilio y residencia en la avenida 14 A con calle 67 B, residencias Aqua Mar , piso 7, apartamento 7 A del Municipio San F.d.E.Z., en el cual presenta acusación privada en contra del ciudadano ESSET MUCHARRAFICH UZCATEGUI, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.717.392, con residencia y domicilio en el Edificio Mamatia, ubicado en la calle Falcón, intercepción con avenida B.V., piso 5 apartamento 5-A, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el articulo 494 del Código de Comercio, este pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Procesal Penal, en el titulo VII del libro tercero establece el procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte. Observando que se establece una serie de requisitos que debe reunir la querella, explanados en los artículos 401 y 415 del mencionado código, para que la misma sea admitida.

Del contenido de los recaudos presentados por el solicitante, se evidencia que la imputación realizada, señala la comisión del delito EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el articulo 494 del Código de Comercio que reza: “El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de emitido éste, frustrare su pago será penado con denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal por el delito de Estafa…”. Por lo que al analizar el escrito presentado, se determina que el mismo adolece de la narración especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, tal como lo dispone el articulo 401 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en este tipo delictivo es necesario conocer los motivos o situaciones que anteceden al hecho, para determinar su naturaleza y ubicarlo en el delito referido en el Código de Comercio o en el Código Penal, haciéndose necesario corregir dicha omisión y así entrar a conocer sobre la admisibilidad de dicha querella.

En este mismo orden de ideas el artículo 415 ejusden, establece la necesidad para representar al acusador privado en el proceso, la presentación de poder especial, evidenciándose que en los recaudos presentados, no existe poder otorgado al Dr C.O.D., para representarla en juicio a la presunta querellante.

Ahora bien, desde el punto de vista procedimental, estaríamos en presencia de faltas subsanables, conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, conllevando al otorgamiento de un plazo de cinco (5) días hábiles para corregir el defecto, contados a partir de la fecha del auto respectivo, caso contrario se archivará.

Por las consideraciones de hecho y de derecho este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO DEL Circuito Judicial Penal Del ESTADO Zulia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por Autoridad de la Ley ORDENA SUBSANAR LA QUERELLA presentada por el Abogado C.O.D., plenamente identificado en su escrito, en representación de J.F.C., en el cual presenta acusación privada por la presunta comisión del delito EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el articulo 494 del Código de Comercio, en contra de la ciudadano ESSET MUCHARRAFICH UZCATEGUI, por falta de requisitos de procedibilidad, contenidos en el artículo 401 407 y 415 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia. CUMPLASE CUMPLASE.

LA JUEZ NOVENA DE JUICIO

DRA. D.C.N.R.

LA SECRETARIA

ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión interlocutoria bajo el No. 25-08.

LA SECRETARIA

ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA

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