Decisión nº 881 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana J.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.747.163, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., asistida en este acto por la abogada Y.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.468, en contra del ciudadano M.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.766.375, de igual domicilio, actuando en el interés y beneficio de los adolescentes M.E.N.M. y JEORYINETH DEL C.N.M..

A la presente solicitud de RECLAMACION ALIMENTARIA se le dio entrada en fecha 22 de Mayo de 2006, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano M.A.N., a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 24 de Mayo de 2006, la ciudadana J.J.M., otorgó Poder Apud Acta a la Abogada Y.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.468.

En fecha 25 de Mayo de 2006, se le dio entrada a solicitud de Medida Preventiva de Embargo, otorgándole la misma numeración que la pieza principal.

En fecha 31 de Mayo de 2006, se decretó Medida de Embrago, en contra del ciudadano M.A.N., de la siguiente forma:

  1. El Treinta por Ciento (30%) del sueldo, cesta ticket, horas extras diurnas y nocturnas, que le correspondan al ciudadano M.A.N..

  2. El Treinta por Ciento (30%) de lo que devengue el reclamado por concepto de bonificaciones especiales de fin de año, vacaciones, bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas.

  3. El Treinta por Ciento (30%) de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades.

  4. En casi de que el ciudadano goce d los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos.

  5. El Treinta por Ciento (30%) de Prestaciones Sociales, fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros, retroactivo o cualquier otro concepto que pueda corresponderle con motivo de su despido o retiro voluntario de su sitio de trabajo.

En diligencia de fecha 21 de Junio de 2006, la abogada Y.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.468, actuando en representación de la ciudadana J.M., solicitó sea practicada la citación del demandado, indicando el domicilio del mismo. De igual forma dejó constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado.

En fecha 03 de Julio de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta se agregó en actas en fecha 13 de Julio de 2006.

En fecha 19 de Julio de 2006, el ciudadano M.A.N., asistido por la Abogada LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.885, se dio por citado mediante diligencia.

Por diligencia de fecha 19 de Julio de 2006, el ciudadano M.A.N., otorgó Poder Apud-acta a la Abogada LIGCAR FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.885.

En fecha 01 de Agosto de 2006, siendo el día y hora fijados para celebrar Acto de Conciliación entre las partes, se dejó constancia que se encontró presente la parte demandada, ciudadano M.A.N..

En fecha 01 de Agosto de 2006, el ciudadano M.A.N., asistido por la Abogada LIGCAR FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.885, dio contestación a la demanda.

En fecha 07 de Agosto de 2006, la Abogada LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.885, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano M.A.N., presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 07 de Agosto de 2006, la Abogada Y.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.468, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana J.J.M., presentó escrito de promoción de pruebas.

En auto de fecha 22 de Septiembre de 2006, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por el la parte demandada, ordenando oficiar a la Fiscalía Vigésimo Novena (29º) del Ministerio Público, igualmente se ordenó oficiar a la Fiscalía Trigésima Segunda (31º) del Ministerio Público. Asimismo se ordenó oficiar al Banco Occidental de Descuento.

Mediante auto de fecha 27 de Septiembre de 2006, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, ordenando comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sean evacuadas las Pruebas Testimoniales. Asimismo, se ordenó oficiar a la Escuela Básica Batalla Naval del Lago, a la Dirección de Programas Educativos del Plan Extraordinario Misión “José Felix Rivas”, a la Empresa PRIDE INTERNACIONAL y al Banco Occidental de Descuento (BOD). Por otra parte, para la evacuación de las Posiciones Juradas, se ordenó librar Boleta de Citación al ciudadano M.A.N., a fin de que comparezca para absolver las posiciones juradas formuladas por la ciudadana J.J.M..

En fecha 09 de Noviembre de 2006, se recibió comunicación emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico.

En fecha 16 de Noviembre de 2006, se recibió comunicación emanada del Banco Occidental de Descuento, anexando la información requerida por auto que librara este Juzgado en fecha 22 y 27 de Septiembre de 2006.

En diligencia de fecha 05 de Febrero de 2007, la abogada Y.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.468, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Y.M., solicitó se oficie nuevamente a la empresa PRIDE INTERNACIONAL, a los fines de que informen los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento al oficio 3461 e igualmente para que consignen los pagos pendientes.

Por auto de fecha 07 de Febrero de 2007, el Tribunal ordenó oficiar al Gerente de la Empresa PRIDE INTERNACIONAL, C.A, solicitando la Capacidad Económica del ciudadano M.A.N.. Asimismo indicarle que deben remitir con urgencia las cantidades de dinero retenidas al mencionado ciudadano, con respecto a la Pensión Alimentaria. En la misma fecha se libro el oficio respectivo.

En fecha 07 de Febrero de 2007, se recibió del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.d.E.Z., comisión cumplida conferida por este Tribunal.

Mediante auto de fecha 22 de Febrero de 2007, este Tribunal ordenó oficiar a la Empresa PRIDE INTERNATIONAL, a fin de solicitarle la Capacidad Económica del ciudadano M.A.N.. En la misma se libró el oficio respectivo.

En fecha 03 de Mayo de 2007, se recibió Capacidad Económica del ciudadano M.A.N., como trabajador de la Empresa PRIDE INTERNATIONAL.

PARTE MOTIVA

PUNTO PREVIO

Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que el ciudadano M.A.N., parte demandada en el presente juicio, en su escrito de contestación de la demanda alega que la ciudadana J.J.M., ha incoado en su contra demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, cuando a su juicio debió ser una REVISIÓN DE CONVENIO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, por cuanto existe un convenimiento celebrado por las partes en fecha 12 de Noviembre de 2003, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, la cual abandono, impugnando la demanda y alegando que en dicho convenio se fijó la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, las cuales ha venido cancelado y a medida que han aumentado sus ingresos ha venido incrementando dicha cantidad hasta llegar a la cantidad Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales ha venido cancelando mediante depósitos bancarios en la aludida cuenta.

Ahora bien, de las pruebas consignadas por la parte actora se evidencia que existe acta de convenimiento celebrado por los ciudadanos M.A.N. y J.J.M., donde se fijó como pensión alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales en beneficio de los adolescentes de autos, correspondiendo a este Despacho conocer de la solicitud de la Homologación de dicho convenio. Asimismo, en fecha 24 de Febrero de 2005, este Tribunal declaró Perimida la instancia en dicho convenimiento, por falta de impulso procesal de las partes intervinientes.

En tal sentido, se le informa al ciudadano M.A.N., que para solicitar una Revisión de Sentencia debe haberse dictado una sentencia definitiva, conforme a lo dispuesto en el Art. 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capitulo

Entonces, de lo anterior expuesto se observa que la ciudadana J.J.M., ha incoado formal demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano M.A.N. correctamente, porque si bien es cierto que existe acta de convenio entre las partes, no es menos cierto que dicho convenimiento no fue Aprobado y Homologado, sino perimida la instancia mediante sentencia dictada por este Tribunal el 24-02-2005, lo cual no se considera como sentencia susceptible de Revisión.

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio tres (03) y cuatro (04) de este expediente, copia certificada de las actas de nacimiento de los adolescentes M.E.N.M. y JEORYINETH DEL C.N.M., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: en primer lugar el vínculo de filiación existente entre la ciudadana J.J.M. con los adolescentes antes mencionados, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitimado activo para intentar la presente demanda en representación de sus hijos, conforme a lo pautado en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En segundo lugar el vínculo filial de los adolescentes de autos con el demandado, ciudadano M.A.N. y en consecuencia la obligación alimentaría que corresponde a ambos padres con respecto a sus hijos, cubriéndose con ello extremos exigidos en el artículo 366 ejusdem.

- Corre al folio cuarenta y uno (41), copia simple del acta de convenimiento celebrado por las partes ante la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Público, la cual tiene valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte que se opone de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre al folio cuarenta y dos (42) al cuarenta y cinco (45), copia simple de sentencia de perención de la instancia de fecha 24 de Febrero de 2005, emanada de este Juzgado, la cual tiene valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte que se opone de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre en el folio cuarenta y seis (46), constancia de estudios de la adolescente JEORYINETH DEL C.N.M., mediante la cual se evidencia que la misma cursa estudios en la Escuela Básica Batalla Naval del Lago, la cual tiene valor probatorio por no haber sido desconocidos por la parte a quien se opone, de conformidad con lo establecido en el articulo 430 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 443 y 444 ejusdem.

- Corre en el folio cuarenta y siete (47), constancia de estudios del adolescente M.N., mediante la cual se evidencia que el mismo cursa estudios en la Programa Educativo Extraordinario MISION “JOSE FELIX RIBAS”, la cual tiene valor probatorio por no haber sido desconocidos por la parte a quien se opone, de conformidad con lo establecido en el articulo 430 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 443 y 444 ejusdem.

- Corre al folio sesenta y cuatro (64) al noventa y tres (93), comunicación y estados de Cuentas, proveniente del Banco Occidental de Descuento, como respuesta del oficio Nº 3462, emanado de este Tribunal, el cual tiene valor probatorio por haber sido respuesta al oficio enviado por este Tribunal.

- Corre en el folio ciento diecinueve (119), comunicación emanada de la Empresa “PRIDE”, de donde se evidencia la Capacidad Económica del ciudadano M.A.N., como trabajador de la referida empresa, la cual tiene valor probatorio por haber sido en respuesta de oficio librado por este Tribunal y ser emanado de un ente facultado para ello.

PRUEBAS DEL DEMANDADO

- Corre al folio treinta y seis (36), copia certificada del acta de nacimiento de la niña K.C.N.R., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: en primer lugar el vínculo de filiación existente entre el ciudadano M.A.N., parte demandada en el presente juicio, con la niña antes mencionada, quedando demostrado el vínculo filial del ciudadano M.A.N. y la niña en cuestión, y en consecuencia la obligación alimentaría que corresponde a dicho ciudadano cumplir, como carga familiar.

- Corre al folio treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35), copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos M.A.N. y K.Y.R.P., la cual tiene valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

- Corre al folio veinticuatro (24) al treinta y uno (31), planillas de Depósitos Bancarios, emitidas por el Banco Occidental de Descuento (BOD), a favor de la ciudadana J.M., las cuales tiene valor probatorio por haber sido emanados de un ente facultado para ello. De estos se infiere el cumplimiento del convenimiento celebrado por las partes en fecha 12 de Noviembre de 2003, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, a favor de los adolescentes de autos.

- Corre al folio sesenta y tres (63), comunicación recibida de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, contestando el oficio Nº 3408 emanado de este Tribunal, el cual tiene valor probatorio por ser respuesta al referido oficio.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

La obligación alimentaria es el deber de una persona de suministrarle a otra los medios necesarios para la subsistencia. En el caso de la persona que no ha alcanzado la mayoría de edad, esta obligación es incondicional, lo cual implica que la necesidad del niño o adolescente no requiere ser demostrado en juicio.

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación alimentaria incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el ciudadano M.A.N., demostró la existencia de otras cargas familiares que debe atender conjuntamente con la de los adolescentes de autos, las cuales serán tomadas en cuenta al momento de fijar el monto de la pensión alimentaria a favor de los adolescentes.

Ahora bien, cuando hablamos de obligación alimentaria debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por lo tanto cuando hablamos de cumplimiento e incumplimiento de dicha obligación debemos referirnos entonces a todos estos renglones.

En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandado de autos alegó y demostró el cumplimiento regular en lo que respecta a la obligación alimentaria de los adolescentes de autos, aunque este Tribunal observa, que el monto suministrado por el ciudadano M.A.N., fijado por convenimiento celebrado por las partes en fecha 12 de Noviembre de 2003, por ante la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Público y luego incrementado por voluntad del demandado, es insuficiente para cubrir todos los gastos relativos a la Obligación Alimentaria de los adolescentes M.E.N.M. y JEORYINETH DEL C.N.M., en relación a la Capacidad Económica del demandado.

Sin embargo, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse, por lo que en virtud de que el demandado de autos no lo proporciona en la cuantía necesaria, es que debe ser fijada una pensión para así cubrir con las necesidades de los adolescentes de autos en la parte que le corresponde al progenitor M.A.N..

Por otro lado se insta a la progenitora, ciudadana J.J.M. a colaborar con las necesidades de los niños y/o adolescente de autos, tal como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y

MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana J.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.747.163, en contra del ciudadano M.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.766.375, a favor de los adolescentes M.E.N.M. y JEORYINETH DEL C.N.M.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de la adolescente de autos y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a UN (1) del salario mínimo mensual, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre a fin de cubrir gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar, se fija la cantidad adicional equivalente a UN (1) Y MEDIO (1/2) salario mínimo, el cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 614.790,00), lo que corresponde a la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 922.185,00). Asimismo a fin de cubrir los gastos de navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a DOS (2) salarios mínimos, los cuales actualmente ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 614.790,00), lo que corresponde a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.229.580,00). Dichas cantidades deberán ser retenidas del sueldo, bono vacacional y utilidades que perciba el ciudadano M.A.N. como trabajador de la empresa PRIDE. A fin de garantizar pensiones futuras a de los niños y/o adolescente de autos se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral como trabajador de la empresa PRIDE, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la pensión alimentaria para ese momento. Dicha cantidad deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Juez Unipersonal Nº 1.

  2. MODIFICADAS las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 31 de Mayo de 2006.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2007. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria Acc,

Abog, J.C.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 881; se ofició bajo el N° 4590, y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-

HPQ/095

Exp. 8597

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