Decisión nº 2C-4018-07 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 7 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control Los Teques |
Ponente | Nancy Marina Bastidas De Garcia |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
Los Teques, 7 de Mayo de 2007
196º y 147º
Causa Nº 2C4018-07 (D-226.609)
PARTES:
JUEZ: DRA. N.M.B.
SECRETARIA: ABG. V.B..
FISCAL: DRA. J.L. M, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO (S): AGOSTHINO A.M.D.F. C.I E-81.187.507
VÍCTIMA (S): CABEZA J.R. C.I. V-8.804146
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda,, DRA. J.L. M, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide los siguientes términos:
PUNTO PREVIO.
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”; en el presente caso quien aquí decide , considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS.
El Fiscal del Ministerio Público calificó los hechos de la presente causa seguida al ciudadano AGOSTHINO A.M.D.F., titular de la cédula de identidad N° E-81.187.507, como CONTRA LAS PERSONAS, los cuales según las actuaciones sucedieron en fecha 18-03-1991, y por tal razón solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y por cuanto se verificaron los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el Nro. 2C4018-07 (D-226.609), seguida al ciudadano AGOSTHINO A.M.D.F. C.I E-81.187.507. Todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, Publíquese, regístrese, Notifíquese. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando lo conducente. Y Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. Líbrese oficio
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL
DRA. N.M.B.
LA SECRETARIA
ABG. V.B..
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. V.B..
Causa Nro. 2C-4018-07 (D-226.609)
NMB/rov.