Decisión nº 5C-131-05 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 8 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteVianney Coromoto Bonilla
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, Septiembre 08 de 2008

198º y 149º

CAUSA N° 5c-131-05

JUEZ: VIANNEY C. BONILLA

SECRETARIO: YIMYS A. GONZALEZ

FISCAL: Dra. JANETH LEDEZMA,/ VICTIMA: M.V.P.J./

Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

DELITO: HECHO ATIPICO.

Por recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa y abocado este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante Circular No. 0074-08 de fecha 15-08-08 emanada de la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, donde le asignan a esta Juzgadora funciones de Control exclusivamente para el periodo comprendido entre el 15-08-2008 al 15-09-2008, con el objeto de conocer las causas pendientes del Régimen Transitorio a los fines de descongestionar los Tribunales de Control y habilitado el tiempo necesario para decidir la presente causa, y considerando inoficiosa la Audiencia Oral y Pública, a la que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos

En fecha 01-02.19992, se inició la presente causa, mediante auto de proceder dictado por la Delegación de Los Teques del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la recepción de llamada telefónica de parte del funcionario Agente J.J., adscrito al Distrito Policial No. 12, con sede en Paracotos, Estado Miranda, informando que en el Barrio El paraparo, calle el Cementerio, casa sin número, Paracotos, se encuentra una persona del sexo masculino, sin signos vitales, quien en vida respondiera al nombre de P.J.M.V., y el mismo presuntamente falleció por ahorcamiento.

Manifiesta el Ministerio Público que por cuanto el hecho de muerte del ciudadano V.P.J.M., se debió a una circunstancia de índole personal donde no intervino otra mano distinta a la del suicida, en tal sentido no constituye delito, hay ausencia del tipo penal, es decir carece de tipicidad.

Visto lo expuesto la Representación el Ministerio Público, solicita a este Tribunal…se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto “el hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”

Cursa al folio 36 del expediente, la autopsia Médico legal, emanada de la División de Anatomía Patológica, realizada al occiso P.J.M., donde concluyen que el surco de ahorcadura en el cuello con nudo en mastoideo izquierdo, hematoma subyacente y edema y congestión de Cerebro y pulmones.

En fecha 22-06-1992, el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó practicarse todas las diligencias que a juicio de este tribunal conlleven al esclarecimiento de los hechos que se averiguan.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud de la Dr. ULBANO G.L., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este Tribunal en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no es típico, ya que el suicidio no esta penalizado en nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia teniendo el Ministerio Público la titularidad de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 320 ejusdem que le atribuye al Fiscal del Ministerio Público la potestad de solicitar el Sobreseimiento y del análisis del resultado de las actas que conforman las presentes actuaciones, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Publico. Por lo que a Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el suicidio no está tipificado como delito en nuestro ordenamiento jurídico Penal, hecho en el que perdiera la vida el ciudadano M.V.P.J.. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO:. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad de ley, a la sede de archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.

Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaria y notifíquese a las partes.

LA JUEZ

DRA. VIANNEY C. BONILLA

EL SECRETARIO

ABG. YIMIS GONZALEZ

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a las partes.-

EL SECRETARIO

ABG. YIMIS GONZALEZ

ACT. 5c-131-05

VCB/YG

Sobreseimiento

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