Decisión nº KP02-R-2009-000495 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000495

DEMANDANTE: J.M.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.174.035.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.O.C.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.688.

DEMANDADA: S.I.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.035.717.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (APELACIÓN)

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Llega a esta alzada en apelación el 17 de agosto del 2009, la demanda de resolución de contrato interpuesta por la ciudadana J.M.C.R. en contra de la ciudadana S.I.S., en v.d.S.I. de fecha 18 de mayo del 2009, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante la cual declaró que se niega la medid provisional de secuestro y el embargo preventivo de bienes, con fundamento a que lo perseguido a través de la medida es lo mismo que se persigue con la acción principal.

Finalmente, luego de revisar de manera pormenorizada las actas que rielan el expediente y llegado el momento de decidir la apelación, quien aquí decide pasa a considerar lo siguiente:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este sentenciador para decidir la presente apelación observa, que el A quo dicto sentencia interlocutoria el 18 de mayo del 2009 en la cual declaro que se niega la medida provisional de secuestro y el embargo preventivo de bienes, con fundamento a que lo perseguido a través de la medida es lo mismo que se persigue con la acción principal, además que no se encuentra cubiertos los extremos de ley.

Ahora bien, al analizar de manera detallada la demanda por resolución de contrato incoada por la ciudadana J.M.C.R., se pudo observar que la misma persigue finalmente la entrega del bien y el pago de lo adeudado por la arrendadora, es decir, lo mismo que solicita de manera cautelar, al peticionar al A quo, que secuestre el bien y el embargo preventivo de bienes.

Dicho lo anterior, y con fundamento a lo señalado por la Juez de Instancia en su Sentencia Interlocutoria, criterio que este sentenciador comparte, en el sentido de que niega las medidas cautelares solicitadas en razon de que las mismas están encaminadas a preservar el derecho del solicitante asegurándole la ejecución del fallo definitivo, pero no puede este mecanismo cautelar, emplearlo para obtener un pronunciamiento que es el mismo que se persigue con la acción principal.

En tal sentido, habiéndose verificado que ciertamente las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante en el juicio de Resolución de Contrato, persiguen el mismo resultado que la pretensión principal, debe esta superioridad confirma la decisión interlocutoria de la Juez de instancia en los términos planteados y así se declara.

Finalmente, habiéndose analizado la sentencia apelada, quien aquí decide precisa, que debe compartir el criterio del A quo por cuanto la decisión se encuentra ajustada a derecho, por lo tanto se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana J.M.C.R. en contra de la decisión interlocutoria de fecha 18 de mayo del 2009, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la ciudadana J.M.C.R. en contra de la decisión interlocutoria de fecha 18 de mayo del 2009, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante la cual se negaron las medidas cautelares solicitadas.

SEGUNDO

Se mantiene firme y con todos los efectos jurídicos la sentencia interlocutoria apelada.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 11:40 a.m.

La Secretaria,

Fd/ydg.-

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