Decisión nº 2200 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. N°. 2.090-J.O.C., 2.012

PARTES:

DEMANDANTE: J.O.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 23.132.346, domiciliada en el sector Mata de Guineo, Municipio San J.T., Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio J.D.C.M.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°. V- 9.354.954. Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.758, domiciliada en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil.

DEMANDADOS: L.E.G.P. Y M.C.G.D.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.740.400 y V- 9.125.143, respectivamente, domiciliados en Umuquena, Municipio San J.T.d. estado Táchira y civilmente hábiles.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

A los folios uno (1) al vuelto del folio dos (vuelto flo 2), riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara la ciudadana J.O.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 23.132.346, domiciliada en el sector Mata de Guineo, Municipio San J.T., Estado Táchira, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio J.D.C.M.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°. V- 9.354.954. Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.758, domiciliada en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, en contra de los ciudadanos L.E.G.P. Y M.C.G.D.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.740.400 y V- 9.125.143, en su orden, domiciliados en Umuquena, Municipio San J.T.d. estado Táchira.

Al folio tres (3) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana J.O.C..

Al folio cuatro (4) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano L.E.G.P..

Al folio cinco (5) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana M.C.G.D.G..

Al folio seis y su vuelto (6 y su vto) riela el original del Documento Privado de la venta, que realizaran los ciudadanos L.E.G.P. Y M.C.G.D.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.740.400 y V- 9.125.143, en su orden, domiciliados en Umuquena, Municipio San J.T.d. estado Táchira a la ciudadana J.O.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 23.132.346, domiciliada en el sector Mata de Guineo, Municipio San J.T., Estado Táchira; Un lote de Terreno Propio, parte de mayor extensión, Ubicado en el sector Mata de Guineo, Aldea Mata de Guineo, Municipio San J.T., Estado Táchira con una extensión de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (572 Mts2).

Al folio siete (7) riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2.012.

A los folios ocho (8) al vuelto del folio nueve (vto flo 9) riela diligencia presentada por los ciudadanos L.E.G.P. Y M.C.G.D.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.740.400 y V- 9.125.143, respectivamente, domiciliados en Umuquena, Municipio San J.T.d. estado Táchira y civilmente hábiles, con el carácter de vendedores debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio VIVIAM G.C.C., venezolana, mayor de edad, soltera, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.772.425, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 31.528, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; actuando con el carácter acreditado en autos, parte demandada en la presente causa y la parte actora ciudadana J.O.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 23.132.346, domiciliada en el sector Mata de Guineo, Municipio San J.T., Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio J.D.C.M.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°. V- 9.354.954. Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.758, domiciliada en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, mediante el cual se dan por citados en el presente proceso, convienen en todas y cada una de sus partes el contenido en el libelo de la demanda, reconocen en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenida en el documento privado, que riela al folio seis y su vuelto (6 y su vto), por ser cierto y cierta las firmas que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utiliza para sus actos tanto públicos como privados. Y los ciudadanos L.E.G.P. Y M.C.G.D.G., antes identificados, de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitan, la abreviación del lapso de comparecencia para la contestación de la demanda y se proceda a su homologación y la ciudadana J.O.C., antes identificada, como parte actora, manifestó de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, acepto la abreviación del lapso y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible, no obstante tambien solicito, el desglose del documento original que dio origen a este procedimiento y que corre inserto al folio seis y su vuelto (6 y su vto) de la presente causa a fin de que se le entregue a la parte Demandante el original del documento privado que dio origen a este procedimiento y en su lugar se deje copia fotostática certificada. Y que una vez sea homologado el presente convenimiento, solicito a este despacho ordene expedirme copia certificada del presente comvenimiento y de la sentencia que se dicte en la presente causa; En constancia de ello dejamos copias debidamente Certificadas de los mismos. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice las partes demandadas han convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por la demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que el caso sea sometido a decisión.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Una vez quede firme la presente sentencia se ordenará el desglose del documento privado, como también la expedición de las copias certificadas solicitadas y archivar el presente expediente, y por auto separado se resolverá lo conducente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE. 201° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico la presente decisión siendo las dos (02:00 p.m) de la tarde. Conste.-

LA SCRIA.,

ABG. M.G..

SCAZ/megr/jae.-

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