Decisión nº 05-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197° y 149°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana J.P.D.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.970.213, domiciliado en Cordero, Municipio A.B.d.E.T. y civilmente hábil.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado C.D.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 111.542.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.G.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.206.896, domiciliado en la Carrera 4, La Concordia, San C.d.E.T. y civilmente hábil.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada AUDRYS R.S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 84.815.

MOTIVO: DIVORCIO.

En fecha 03 de agosto de 2006, fue admitida por ante este Tribunal la anterior demanda de divorcio, incoada por la ciudadana J.P.d.J., asistida por la abogada D.M.S.R., contra el ciudadano J.G.J.R., por Divorcio, fundamentándola en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

Alegó la parte demandante que contrajo matrimonio civil con el citado ciudadano, el día 27 de abril de 2000, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira, tal y como consta en el acta de matrimonio Nº 42.

Que establecieron el domicilio conyugal en Zorca Providencia, Estado Táchira.

Que a pesar de que no procrearon hijos, la relación siempre fue basada en el amor, respeto, felicidad, comunicación, comprensión y apoyo mutuo en las buenas costumbres, y en fin era un matrimonio ejemplar, pero sin causa justificada y razón alguna su cónyuge, el día 10 de junio de 2006, abandonó voluntariamente el hogar.

Que su cónyuge es un Funcionario del Ejecutivo del Estado Táchira (Funcionario Policial), por lo que le asignó una tarjeta SODEX HO PASS Alimentación, para cubrir los gastos del mercado y una tarjeta de crédito adicional de Banfoandes, las cuales su cónyuge las reportó como extraviadas, lo cual le cerró todas las puertas.

Fundamentó la demanda en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil.

Finalmente solicitó que se decretara medida innominada, en el sentido de que se le retenga el 50% por ciento de las prestaciones sociales y del fideicomiso a su cónyuge y que la presente demanda fuera admitida y sustanciada con todos los pronunciamientos de Ley y que se declarara con lugar la presente demanda de divorcio. (F. 1-6)

En la admisión de la demanda, se ordenó emplazar a las partes, para que comparecieran por ante ese Tribunal el primer día de despacho siguiente al vencimiento de cuarenta y cinco (45) días consecutivos, contados a partir de la citación del demandado, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, con la advertencia de que el segundo acto conciliatorio tendría lugar pasados cuarenta y cinco (45) días contados a partir del primer acto conciliatorio y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F. 18)

En diligencia de fecha 07 de agosto de 2006, la ciudadana J.P.d.J., le confirió Poder Apud Acta a la abogado D.M.S.R.. (F.19)

Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2006, la ciudadana J.P.d.J., asistida por la abogado D.S., solicitó pronunciamiento sobre la mediada cautelar. (F.20)

Por auto de fecha 25 de septiembre de 2006, se decretó medida innominada del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y del fideicomiso del ciudadano J.G.J.R.. En la misma fecha se formó cuaderno de medidas y se libraron oficios a Politáchira y Banfoandes. (F. 21)

En fecha 28 de septiembre de 2006, se libró boleta al Fiscal XV del Ministerio Público. Asimismo se libró compulsa a la parte demandada. (F.21)

En fecha 13 de octubre de 2006, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público. (F.22)

En fecha 16 de octubre de 2006, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación firmado en forma personal por el ciudadano J.G.J.R.. (F.23)

En diligencia de fecha 31 de octubre de 2006, el abogado J.R.C.S., consignó poder especial, otorgado por el ciudadano J.G.J.R.. En la misma fecha se agregó el poder consignado. (F. 24-27)

En fecha 01 de diciembre de 2006, tuvo lugar el primer acto conciliatorio con la asistencia de la parte demandante, asistida por la abogado D.M.S.R.. (F. 28)

En fecha 30 de enero de 2007, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la ciudadana J.P.d.J., asistida por la abogado D.M.S.R., parte demandante y el ciudadano J.G.J.R., asistido por la abogado Audrys R.S.M., parte demandada. (F. 29)

En diligencia de fecha 05 de febrero de 2007, el ciudadano J.G.J.R., le confirió Poder Apud Acta a la abogada AUDRYS R.S.M.. (F.30)

En fecha 07 de febrero de 2007, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda con la asistencia de la ciudadana J.P.d.J., asistida por la abogado D.M.S.R., parte demandante y la abogado Audrys R.S.M., en su carácter de apoderada del ciudadano J.G.J.R., parte demandada, solicitaron se extinguiera el presente procedimiento y se admitiera la ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. (F. 31)

En diligencia de fecha 26 de febrero de 2007, la ciudadana J.P.d.J., asistida por el abogado J. E.P., revocó en todas y cada una de sus partes el poder otorgado a la abogado D.M.S.R.. (F. 32)

Mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2007, la ciudadana J.P.d.J., asistida por el abogado J. E.P., solicitó se dejara sin efecto el acto de fecha 07 de febrero de 2007. (F.33-34)

Por auto de fecha 09 de marzo de 2007, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emitiera opinión sobre los hechos suscitados en el acto de contestación a la demanda efectuado en fecha 07 de febrero de 2007 y lo planteado en el escrito presentado por la parte actora. (F.35)

En diligencia de fecha 27 de abril de 2007, la ciudadana J.P.d.J., asistida por el abogado J. E.P., solicitó pronunciamiento del Fiscal. (F.36)

Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2007, la abogado L.G.B., con el carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que se debía continuar el juicio de divorcio. (F. 37)

Por auto de fecha 04 de junio de 2007, se ordenó la continuación de la presente causa, por lo cual se convocó a las partes para el acto conciliatorio al sexto día siguiente de despacho a que conste en autos la última notificación de las partes a las 11:00 de la mañana. (F. 38)

En diligencia de fecha 12 de junio de 2007, la abogado Audrys R.S.M., con el carácter de apoderada del ciudadano J.G.J.R., parte demandada, se dio por notificada y solicitó que se librara boleta de notificación a la parte demandante. (F. 39)

Por auto de fecha 18 de junio de 2007, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.C.J., a los fines de la notificación de la parte actora. En la misma fecha se libró boleta de notificación y se remitió con oficio Nº 797 al Juzgado comisionado. (F.40-41)

En diligencia de fecha 20 de julio de 2007, la ciudadana J.P.d.J., asistida por el abogado C.D.M.A., se dio por notificada del acto conciliatorio fijado en la presente causa. (F. 42)

En fecha 31 de julio de 2007, se realizó el acto conciliatorio con la asistencia de la abogado Audrys R.S.M., en su carácter de apoderada de la parte demandada, y la ciudadana J.P.d.J., asistida por el abogado C.D.M.A., parte actora. (F. 43)

En fecha 09 de agosto de 2007, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda con la asistencia de la ciudadana J.P.d.J., asistida por el abogado C.D.M.A., parte demandante y la abogado Audrys R.S.M., en su carácter de apoderada del ciudadano J.G.J.R., parte demandada. (F. 44-47)

En diligencia de fecha 24 de septiembre de 2007, la ciudadana J.P.d.J., le confirió Poder Apud Acta al abogado C.D.M.A.. (F.48)

Por auto de fecha 03 de octubre de 2007, se agregó escrito de pruebas de la parte demandada presentado en fecha 20/09/2007, constante de dos (02) folios útiles y sus anexos en nueve (09) folios. (F. 62)

Por auto de fecha 03 de octubre de 2007, se agregó escrito de pruebas de la parte actora presentado en fecha 02/10/2007, constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos en un (01) folio. (F.63)

En fecha 10 de octubre de 2007, se admitieron las pruebas de la parte demandada, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Para la inspección judicial solicitada se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acordó remitir el despacho con oficio, concediéndole un (01) día de término de distancia. En la misma se libró despacho de pruebas y se remitió con oficio Nº 1294 al Juzgado comisionado. (F. 64-65)

En fecha 10 de octubre de 2007, se admitieron las pruebas de la parte actora, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se acordó oficiar al Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que un especialista examine a la ciudadana J.P.d.J.. Se libró oficio Nº 1295 al Hospital Central de San Cristóbal. (F. 66-67)

En fecha 06 de noviembre de 2007, se recibió oficio Nº 1794/07, proveniente del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 31 de octubre de 2007. (F. 68-74)

En fecha 21 de noviembre de 2007, se recibió con oficio 1539, comisión de notificación debidamente cumplida por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 75-82)

En fecha 19 de diciembre de 2007, la parte actora presentó informes, constante de cuatro (04) folios útiles. (F. 83-86)

En fecha 14 de marzo de 2008, se recibió con oficio Nº 162, comisión de Inspección Judicial, sin cumplir por falta de impulso procesal, por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 87-95)

DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE DEMANDANTE:

En el primer capítulo promovió el mérito favorable de autos; con respecto a este aparte, considera quien juzga que el señalamiento genérico de actuaciones en el expediente, sin pormenorización de cuáles de éstas son las que invoca el promovente ni su relación de causalidad con la pretensión, nada aporta a la fase probatoria del juicio y deja a la actividad del juez la tarea que la ley impone a las partes.

DE LA PARTE DEMANDADA:

En el primer capítulo promovió el mérito favorable de autos; con respecto a este aparte, considera quien juzga que el señalamiento genérico de actuaciones en el expediente, sin pormenorización de cuáles de éstas son las que invoca el promovente ni su relación de causalidad con la pretensión, nada aporta a la fase probatoria del juicio y deja a la actividad del juez la tarea que la ley impone a las partes.

Vencido el lapso probatorio y llegada la oportunidad legal para presentar informes, solo lo hizo la parte actora y la parte demandada no compareció a hacer uso de tal derecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La ciudadana J.P.D.J., demando al ciudadano J.G.J.R. por DIVORCIO, fundamentando la demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario.

Con respecto a esto, I.G.A. de Luigi en su libro Lecciones de Derecho de Familia, expone:

…El divorcio es causa de disolución del matrimonio y, por ello, afecta la estabilidad de la familia. Es una institución excepcional y dentro de tales límites debe mantenerse. Por esta razón el divorcio es materia de orden público. Las disposiciones legales que lo regula son de orden público; los particulares no pueden, mediante convenio, modificarlas, relajarlas, ni renunciarlas.

En el divorcio es necesaria la intervención del Juez. En todo caso de divorcio se requiere la intervención de la autoridad judicial competente, ya que sólo puede resultar de un pronunciamiento judicial.

La enumeración de las causales es taxativa. El Juez competente sólo podrá declarar el divorcio cuando ha sido alegada y comprobada alguna de las causales previstas en la Ley…

…Abandono Voluntario (Ordinal 2° artículo 185 del Código Civil). El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia)…

En la presente causa, se aprecia que la disolución del vínculo matrimonial es inevitable, ya que la demandante alega una de las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, como lo es la causal segunda Abandono Voluntario. Al estudiar cuidadosamente la causa, y como se evidencia que la parte demandada al contestar la demanda, reconoció que durante la unión matrimonial tuvieron un hogar estable, pero a través del tiempo se suscitaron una serie de desavenencias, en cuanto al carácter de la prenombrada demandante, lo cual dispuso la perdida de sentimientos hacia su cónyuge, y como no procrearon hijos, no hizo contradicción respecto al hecho de haber abandonado voluntariamente el hogar, ni probó lo contrario en el respectivo lapso probatorio, quedando claro que abandonó el hogar sin razón justificada. Por ende, es forzoso concluir para quien aquí juzga, que la parte demandada no logró desvirtuar los alegatos esgrimidos por el demandante en el escrito de demanda; lo que hace procedente declarar con lugar la presente demanda de divorcio. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

Declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana J.P.D.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.970.213, contra el ciudadano J.G.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.206.896, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 Código Civil.

SEGUNDO

Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos J.G.J.R. y J.P.D.J., por ante la Prefectura Civil del Municipio Guásimos, hoy Registro Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 42 de fecha 27 de Abril de 2000.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente decisión, expídase copia certificada con oficio y remítase al Registro Civil del Municipio Guásimos y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Juez, (fdo) P.A.S.R.. Secretario, (fdo) G.A.S.M.. (Hay sello del Tribunal).

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