Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01

EXPEDIENTE No. 37596

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

SOLICITANTE: S.J.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.164.450, domiciliada en el Barrio F.d.M.V. 1 N° 4 Sector R.G.S.C.E.T..

EN BENEFICIO: J.D.H.R., venezolano, de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 28 de Febrero del 2000 en el Hospital del Seguro Social.

Recibido por distribución en fecha 14 de octubre del 2005 la presente solicitud, presentada por la ciudadana S.J.H.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.164.450, domiciliada en el Barrio F.d.M.V. 1 N° 4 Sector R.G., asistida por la Defensora Pública de Protección Abg. G.C.V., quien solicita se le otorgue la Colocación Familiar de su hijo el n.J.D.H.R., en el hogar de su abuela materna ciudadana J.M.R., debido a que por razones de trabajo, se ira a vivir a la ciudad de ESPAÑA y no puede llevarse al niño, por lo que acuerda concederle la Guarda de su hijo a su progenitora ciudadana J.M.R..

Por auto de fecha 18 de Octubre del 2005 se admitió la solicitud y se acordó oír a la ciudadana J.M.R., practicar un Informe Social para determinar las condiciones en las que habita el núcleo familiar del niño y Notificar a la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio siete (07). En fecha 31 de octubre del 2005 compareció la ciudadana J.M.R.R. quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud formulada por su hija S.J. y se compromete a velar, cuidar, darle educación a su nieto J.D. porque ella siempre ha cuidado del niño. En fecha 15 de noviembre 2005 la Trabajadora Social C.H.C. consignó en tres (3) folios útiles el Informe Social.

Cumplido con todo lo ordenado en el auto de admisión y vista las resultas del informe Social ordenado el cual concluye que el niño se encuentra bien atendido en el hogar donde se desenvuelve; la abuela como familia de origen extendida velaran por el bienestar integral de su nieto y disfrutaran de una vacaciones fuera del país cuando la madre lo requiera. El niño es un alumno excelente, el hogar le brinda contención y se muestra apegado a su abuela materna e identificando como su mamá. Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza:” La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de maneta temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. En concordancia con los artículos 8, 128, y 400 ejusdem; es por lo que esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR del n.J.D.H.R., de cinco (5) años de edad, bajo la modalidad de FAMILIA DE ORIGEN, en el hogar de la ciudadana J.M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.708.989, domiciliada en el Barrio F.d.M.V. 1 N° 4 Sector R.G.S.C.E.T.; quien tendrá la guarda del niño, y por lo tanto la mencionada ciudadana será responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la niña, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, así como también decidir acerca del lugar de la residencia o habitación, la representación en los planteles educativos, obtención de pasaportes, viajes y cualquier actuación que conlleva actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial.

Publíquese, Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, expídase a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiún días del mes de Febrero del dos mil seis.

Abg. I.R.U.

JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

Abg. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La secretaria

Exp. 37596

Carolina.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR