Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteLourdes Villarroel
ProcedimientoEjecucion Forzoza

En el día de hoy, martes (29) de j.d.D.M. ocho (2008), siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm.), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio cinco (05) de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. L.V.C. la Secretaria Abg. C.E.D., en compañía de la ciudadana J.J.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.275.938, asistida por la Abogada A.H., en su carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROETECCION NIÑO Y ADOLESCENTES, con la finalidad de dar cumplimiento a la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA, decretada por el Juzgado de Protección Del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana J.S. en su carácter de representante legal del Adolescente L.O. contra del ciudadano O.H., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 8.223.702, medida ésta que recaerá sobre los siguientes conceptos PRIMERO: Se acuerda aumentar la obligación alimentaria en el TREINTA POR CIENTO (30%) del salario integral neto mensual devengado por el demandado O.J.H.R., y que las mismas se sigan depositando en la forma como se ha realizado hasta ahora, en la cuenta de ahorro Nº 0088620010003598 del Banco Banfoandes, aperturada a tales efectos. SEGUNDO: Se acuerda además revisar la obligación alimentaría en el sentido que el padre debe suministrar en el mes septiembre la misma cantidad adicional de sus vacaciones, para cubrir los gastos de inscripción escolar, útiles y ropa escolar. De igual forma esa misma, cantidad es decir, el 30% de las utilidades y bonificación de fin de año, para cubrir los gatos propios de las festividades navideñas. TERCERO: Todos los demás gastos, no cubiertos por la empresa a favor de los hijos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres. CUARTO: Se acuerda mantener vigente la retensión de las 36 futuras obligaciones alimentarias, en base al 30% del salario integral neto, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral, las cuales una vez se produzcan los supuestos allí determinados, las mismas sean remitidas al Tribunal de la causa en cheque de Gerencia a nombre de la representante legal del adolescente, ciudadana J.J.S.M. debiendo indicar, el número del asunto, el nombre del trabajador y del adolescente. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Avenida fuerzas Armadas esquina E.B., Edificio Azgan, planta baja local 2, sede de la agencia MRW, Barcelona, Estado Anzoátegui, se procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse J.A.K., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.282.421, en su condición de Director Gerente de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien se procedió a notificar de la práctica de la medida y a quien se le solicito que informara a este Tribunal si el ciudadano O.J.H.R., labora en esta empresa. En este estado interviene el notificado plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal. Asimismo informo a este tribunal que el ciudadano O.J.H.R., es mensajero de ésta empresa. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana J.S., asistida de la Abogada A.H., quien expone en los siguientes términos: “En virtud de la notificación y exposición realizada por el notificado, solicito al Tribunal se practique la presente medida, en los términos señalados en el mandamiento librado por el tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la exposición de la notificada y la solicitud de la parte actora procede ha dar cumplimiento a la presente medida en consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRACTICADA LA EJECUCION FORZOSA, de la sentencia: decretada por el Tribunal comitente, el cual consiste en: PRIMERO: Se acuerda aumentar la obligación alimentaria en el TREINTA POR CIENTO (30%) del salario integral neto mensual devengado por el demandado O.J.H.R., y que las mismas se sigan depositando en la forma como se ha realizado hasta ahora, en la cuenta de ahorro Nº 0088620010003598 del Banco Banfoandes, aperturada a tales efectos. SEGUNDO: Se acuerda además revisar la obligación alimentaría en el sentido que el padre debe suministrar en el mes septiembre la misma cantidad adicional de sus vacaciones, para cubrir los gastos de inscripción escolar, útiles y ropa escolar. De igual forma esa misma, cantidad es decir, el 30% de las utilidades y bonificación de fin de año, para cubrir los gatos propios de las festividades navideñas. TERCERO: Todos los demás gastos, no cubiertos por la empresa a favor de los hijos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres. CUARTO: Se acuerda mantener vigente la retensión de las 36 futuras obligaciones alimentarias, en base al 30% del salario intregal neto, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral, las cuales una vez se produzcan los supuestos allí señalados, las mismas sean remitidas al Tribunal de la causa en cheque de Gerencia a nombre de la representante legal del adolescente, ciudadana J.J.S.M. debiendo indicar, el número del asunto, el nombre del trabajador y del adolescente.- Y así se declara. Acto seguido el Tribunal pone en conocimiento al notificado ciudadano J.A.K., en la obligación en que está de tramitar todos y cada uno de los particulares señalados en la presente acta y decretados en la señalada sentencia En este estado interviene el notificado, ciudadano J.A.K., ya identificado y expone: “Quedo en cuenta de lo ordenado por este Tribunal en cuanto a dar cumplimiento a la Sentencia dictada por el Juzgado de la causa. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la 4:00PM del día de hoy martes veintinueve de j.d.D.M. ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTORA

ABG. L.V.C.(fdo)

EL NOTIFICADO

J.A.K. (fdo)

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

J.S. -ABG. A.H. (fdo)

LA SECRETARIA

ABG. C.E.D. (fdo)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR