Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

197º y 148º

EXP. N° 3152

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTE: J.A., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.146.933.

ABOGADO: I.E., en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.697.

RECURRIDA: CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

ABOGADO: J.G.F.M., Venezolano, mayor de edad y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.645 en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.

ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES.

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

PRIMERO

En la Audiencia Preliminar quedó determinado que el recurrente:

  1. - Que ingreso a trabajar en la Contraloría del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 1 de Febrero de 1995, donde desempeñaba el cargo de Auditor I, y en fecha 01 de Marzo de 2007, renuncio a dicho cargo, renuncia la cual fue aceptada por el ciudadano Contralor Municipal, según Memorandum N° 100-07-007, emitido por dicho funcionario en fecha 23 de Febrero de 2007, por lo que mantuvo una relación funcionarial de 12 años, y 1 mes, en ese Órgano de Control Fiscal Externo.

  2. - Que devengaba los siguientes beneficios socioeconómicos:

    - Salario Básico Mensual: la cantidad de (Bs. 1.378.551,00).

    - Salario Diario: la cantidad de (Bs. 45.951,70).

    - P.d.P.: la cantidad de (Bs. 11.000,00).

    - Prima por Horas Curso: la cantidad de (Bs. 6.000,00).

    - Prima de Antigüedad: la cantidad de (Bs. 6.000,00).

    - Prima por Hijos: la cantidad de (Bs. 4.000,00).

    - Total Salario Integral Mensual: la cantidad de (Bs. 1.405.551,00).

    - Salario Integral Diario: la cantidad de (Bs. 46.851,70).

  3. - Que ha realizado las gestiones tanto por vía telefónica, personalmente y por escrito, buscando obtener amigablemente el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponden de acuerdo a la Ley y a la Convención Colectiva y tal arreglo no fue posible.

  4. - Que consta de Comunicación de fecha 14 de Marzo de 2007, que su representado le solicito al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Maturín, que cuando podía pasar buscando por ese ente el cheque correspondiente al pago de sus Prestaciones Sociales, por lo que no recibió respuesta alguna.

  5. - Menciona el articulo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, las Cláusulas N° 1 y 3 de la Convención Colectiva.

  6. - Que de acuerdo con la Convención Colectiva le corresponden los siguientes conceptos:

    - Prestación de Antigüedad, Periodo 01-02-1995 al 18-06-1997, según el articulo 666 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de (Bs. 321.744,00).

    - Prestación de Antigüedad, según la Cláusula N° 42, literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de (Bs. 83.429.784,00).

    - Vacaciones Fraccionadas, según la Cláusula N° 42, literal “B” y 37 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de (Bs. 202.867,86).

    - Bonificación de Fin de Año, según la Cláusula N° 41 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de (Bs. 780.549,32).

    - Intereses de Prestación de Antigüedad, periodo (2006-2007) la cantidad de (Bs. 650.000,00).

    Total Asignaciones: la cantidad de (Bs. 85.384.945,18).

    Que recibió un adelanto de las Prestaciones Sociales, por la cantidad de (Bs. 35.127.749,90).

    Fondo Fiduciario por la cantidad de (Bs. 7.026.234,80).

    Total de Deducciones: la cantidad de (Bs. 42.153.984,70).

    Total a pagar a su representado: la cantidad de (Bs. 42.153.984,70). Adicionalmente a esos conceptos y montos reclamados la Contraloría debe ser condenada al pago de intereses de mora por retardo injustificado, menciona el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que estima la presente demanda en la cantidad de (44.527.888,8).

    La parte recurrida no dio contestación de la demanda.

    La parte recurrente solicitó que el juicio se abriera a pruebas y el tribunal lo acordó.

SEGUNDO

De las pruebas

La parte recurrente promovió las siguientes pruebas:

1) Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de Funcionarios Públicos.

2) Carta de Renuncia de fecha 23 de febrero de 2007.

3) Memorando N° 100-07-007 de fecha 23 de febrero 2007.

4) Comunicación de fecha 14 de marzo de 2007.

5) Original de oficio N° 100-07-85, de fecha 13 de febrero de 2007.

6) Comunicación de fecha 09 de mayo de 2007.

7) Constancia de trabajo de fecha 28 de febrero de 2007.

8) Original de hoja de movimiento de personal.

9) Recibo de pago por primas.

10) Original de recibo de pago de fechas 01-02-2007 y 15-02-2007.

11) Planilla de adelanto de prestaciones sociales. De fecha 13 de febrero de 2006.

12) Copia de orden de pago N° 2006-0100, de fecha 15 de febrero de 2005. por Bs. 7.594.330,76, orden N° 2006-0052, de fecha 01-02-2006; orden N° 2007-0026 de fecha 01-02-2007; orden N° 2002-0575 de fecha 12 -07-2002; orden N° 2003-0530 de fecha 11-07-2003; orden N° 2006-0052 de fecha 01-02-2006,

13) Planilla de liquidación de vacaciones de fechas 01-02-2006, periodo 2005/2006; 01-02-2007 periodos 2006/2007; 10-07-2002 periodos 2001-2002; 10-07-2003 periodos 2002-2003; 01-02-2006 periodo 2005/2006; 01-02-2007, periodos 2006/2007.

14) Planilla de liquidación de vacación de fecha 16-02-20004.

15) Copia certificada de hoja Nomina Vertical.

16) Oficio N° 100-07-085 de fecha 28-03-2007.

17) Comunicación de fecha 09-05-2007.

18) Hoja de Nómina Vertical.

19) Copia Certificada de Acción de Personal, de fecha 23-07-2004.

20) Planilla antecedentes de servicios con ingreso de 01-02-1995 y egreso el 01-03-2007.

21) Liquidación de vacaciones de fecha 31-05-2000.

22) Comunicación enviada por la recurrente en fecha 09-10-2003.

23) Planilla de adelanto de prestaciones sociales por Bs. 6.913.163,75.

24) Constancia de trabajo.

25) Hoja de nomina de empleados fijos.

26) Planilla de adelanto de prestaciones por Bs. 11.870.414,42.

27) Planilla de adelanto de prestaciones sociales por Bs. 6.977.416,40, de fecha 15-10-2001.

28) Planilla de adelanto de prestaciones sociales por Bs. 3.167.907,85, del mes de mayo del año 2003.

29) Planilla de liquidación de vacaciones de fecha 16-02-2005, periodo 2004/2005.

30) Planilla de adelanto de prestaciones sociales por Bs. 1080 días de antigüedad, de fecha 13 de febrero de 2006.

31) Orden de pago N° 2006-0100 de fecha 15-02-2006.

32) Copia certificada de la planilla de movimiento de personal.

33) Copia certificada de acción de personal de fecha 23-07-2004.

34) Copia certificada movimiento de personal, de fecha 01-03-2007.

35) Copia certificada Memorando N° 100-07-2007, fecha 23-02-07.

36) Copia certificada de oficio S/N° de fecha 23-02-2007.

37) Promueve inspección judicial

La parte demandada, no promovió pruebas pero consigno el expediente administrativo

TERCERO

Audiencia Definitiva.

En fecha 10 de Diciembre de 2007, siendo la oportunidad legal fijada para tener lugar la Audiencia Definitiva, se dejo constancia que estuvieron presentes ambas partes. La parte demandante expuso: La presente causa fue instaurada por la negativa de la Contraloría de pagarle las prestaciones sociales, pese a las gestiones extrajudicial emprendidas por ésta, donde recibía respuesta, la primera que el cálculo de las prestaciones sociales estaban siendo calculadas por la Dirección de Recursos Humanos y la segunda comunicación, fechada el mes de mayo del 2007, ésta no obtuvo repuestas, configurándose así el silencio administrativo, que reclama el pago de sus prestaciones sociales basado en las estipulaciones de la Convención Colectiva, cláusula 42 , de 120 días por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses, que la convención colectiva le fue aplicada a la querellante de manera pacifica y reiterada durante toda la relación funcionarial, que de los antecedentes administrativos se señala incluso en uno de ellos que quedan pendientes “mil ochenta días de antigüedad por aplicación de la cláusula 42 de dicha convención y consta el pago de bono por hijos, p.d.p. (por título), p.d.p. (horas, cursos), prima por antigüedad, etc, solicita se declare con lugar la presente querella de acuerdo a las previsiones de la convención colectiva de trabajo. La parte recurrida expuso: Desconoce de manera categórica cada una de las pretensiones esgrimidas por la demandante en su querella por cobro de prestaciones sociales, sobre todo lo referido a la aplicación de la convención colectiva de trabajo, por cuanto, para ser efectiva el pago de pasivos laborales a la demandante sería la prevista en el artículo 108 de LOT, en concordancia con el 28 de LEFP, solicita se declare sin lugar la demanda en todas y cada una de sus partes. El Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente juicio y analizadas las pruebas aportadas, pasa a dictar la parte Dispositiva de la sentencia: Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL, impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de cobro de prestaciones sociales, intentado por la ciudadana J.A., contra la FCONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

La demandante reclama a la Contraloría Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, la cancelación de las prestaciones sociales que se deben cancelar con ocasión de la terminación de la relación de empleo y otros conceptos derivados de la misma y en efecto reclama:

  1. Antigüedad del 01-02-1995 al 18-06-97 de acuerdo al artículo 666, literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. Antigüedad según la Cláusula 42 de la Convención Colectiva.

  3. Vacaciones fraccionadas.

  4. Bonificación de Fin de Año.

  5. Intereses de Prestación de Antigüedad.

    Pasa el Tribunal a examinar la condición funcionarial de la recurrente y la procedencia de su reclamación.

    I

    De la cualidad de la demandante y de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo

    Sobre los hechos alegados debe en primer lugar, este Tribunal establecer su criterio sobre la aplicabilidad de la Convención Colectiva de Trabajo a la recurrente, ya que era una funcionaria de Carrera, por ejercer el cargo de Auditor I en la Contraloría del Municipio Maturín de Estado Monagas.

    La Convención Colectiva, cuya aplicación se invoca inició su vigencia en el año 2.001, según se desprende de la cláusula 76 de dicha Convención Colectiva y a esa fecha, no se encontraba vigente la Ley del Estatuto de la Función Pública que establece que son los funcionarios de carrera en ejercicio de un cargo de carrera a quienes se les reconoce el derecho de negociar colectivamente ( Art. 32).

    Sin embargo, tal situación no estaba desprovista de regulación legal, ya que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo establece en su primer aparte.

    “Los funcionarios o empleados públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta Ley, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y las exigencias de la Administración Pública.

    La demandante era una funcionaria de Libre Nombramiento y Remoción, lo que se desprende de su condición de Auditor de la Contraloría Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas.

    Ahora bien, la Convención Colectiva en cuestión, al definir su ámbito personal de aplicación (Cláusula 3) establece que la convención Colectiva se aplicará a los funcionarios de carrera o de Libre Nombramiento y Remoción que laboren bajo dependencia del Municipio.

    Al respecto, debe señalar este Tribunal, que lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir el señalamiento de que los funcionarios de carrera que desempeñen cargos de carrera, son los que tienen derecho a la negociación colectiva, no implica que tal convención colectiva, resultado de la negociación colectiva que se haya realizado, no pueda ser aplicada a los funcionarios de libre nombramiento y remoción, ya que es la misma convención colectiva que los incluye expresamente en el ámbito de aplicación personal. Esto así, queda en consecuencia determinado, que ciertamente la demandante es sujeto de aplicación de la mencionada convención colectiva en todo aquello que sea compatible con su cualidad de funcionaria de Libre Nombramiento y Remoción. Así se decide.

    II

    De los Conceptos Reclamados y de su procedencia.

  6. Antigüedad

    En primer lugar, la demandante reclama su antigüedad y a los fines de determinar el salario base de cálculo para el pago de esta prestación se estableció el salario base de cálculo, en primer lugar y luego se refirió a número de días que le corresponden.

    Alega la recurrente y efectivamente se evidencia al folio 177 de las actas, que el salario básico que devengaba era de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.378.551,00) mensuales, lo que hace un salario básico diario de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 45.951,70) diarios.

    Respecto de la antigüedad, la Convención Colectiva bajo análisis le otorga el doble de días por año de lo que otorga la Ley, pero calculado a un salario normal y no integral y no podría pretender la demandante obtener el beneficio de la duplicación de los días a considerar, pero también obtener el beneficio del salario integral no contemplado en la Convención Colectiva de Trabajo, pues tal como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo al adoptar la aplicación de una norma que se considere mas favorable, la misma debe aplicarse en su integridad.

    Por tanto y en este sentido, considerado que el contrato colectivo es mas beneficioso para la demandante, debido al número de días a cancelar que le otorga, debe igualmente considerarse que el sueldo base de cálculo para la prestación de antigüedad será el Sueldo Normal devengado en el mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación de servicio.

    Por cuanto en el salario normal deberá incluirse necesariamente la prima de antigüedad, prima por profesionalización y Bonificación por hijos, la determinación de tal salario debe realizarse con su inclusión y se observa que las cláusulas 38, 39 y 59 de la Convención Colectiva de Trabajo, establecen la p.d.P., horas cursos, prima por Antigüedad y Bonificación por hijos.

    Alega la recurrente que el salario normal mensual estaba compuesto por el salario básico de Bs.1.378.551,00), mas prima de Antigüedad de Bs. 6.000,00, mas prima por horas Curso Bs. 6.000,00 y p.d.P.d.B.. 11.000,00 y prima por hijos de Bs. 4.000,00, dando un salario normal mensual de Bs. 1.405.551,00, que dividido entre 30 días, da la cantidad de Bs. 46.851,70, diarios; este será el salario que tendrá el Tribunal para formar la base del cálculo. Así se decide

    Tenemos entonces que de acuerdo al concepto de la Convención Colectiva de Trabajo que se aplica, el salario normal que estaría integrado por el salario básico diario de (Bs. 45.951,70)), mas la Prima de Antigüedad Bs. 200, que resulta de dividir (6.000 entre 30 días), Prima por Profesionalización Bs. 366,66, que resulta de dividir (11.000,00 entre 30 días), Horas Curso Bs. 200, que resulta de dividir (6.000,00 entre 30 días) y Prima por hijos Bs. 133,33, que resulta de dividir (4.000,00 entre 30 días),da un total de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 70/100 (BS. 46.851,70). Así se decide.

  7. Antigüedad al 18-06-97.

    Reclama la demandante la cantidad de Bs. 321.744,00, por concepto de 60 días de antigüedad al 18 de junio de 1997, por mandato expreso del artículo 666, literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto consta al folio 117 de los autos, donde la administración realizó dicho calculo, el Tribunal lo declara procedente, es decir que la administración le adeuda al recurrente la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON 74/100 (Bsf. 321,74), así se decide.

  8. Antigüedad según Cláusula 42 de la Convención Colectiva.

    Reclama la recurrente la cantidad de 83.429.784,00, correspondiente a la antigüedad, en atención a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo, por el tiempo de servicio de 9 años, 8 meses y 10 días, le corresponden 120 días por año, que equivalen a Mil Doscientos (1200) días.

    El Tribunal, considera que según la Convención Colectiva del Trabajo, por el tiempo de servicio de 10 años, contados desde junio de 1997, a razón de 120 días por cada año, por lo que obtendremos la cantidad de mil Doscientos (1200) días, que a razón de Bs. 46.851,70, le corresponden la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 56.222.040,00), es decir, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON 04/100 (Bsf. 56.222,04), que la administración le adeuda al recurrente por este concepto.

    Alega la recurrente, que se deduzca la cantidad de Bs. 42.153.984,70, por concepto de adelanto de adelanto de Prestaciones Sociales y Fondo Fiduciario. Ya que dice haber recibido las cantidades de Bs.35.127.749,90 y Bs.7.026.234,80, dando un total de adelanto de prestaciones de Bs. 42.153.984,70, monto que será deducido de las prestaciones sociales.

    Tenemos entonces que de conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva, le corresponde la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 56.222.040,00), menos la cantidad de Bs. 42.153.984,70, nos da un resultado total de CATORCE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 14.068.056,00), es decir la cantidad de CATORCE MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 05/100 (Bsf.14.068,05) que le adeuda la Administración por concepto de Antigüedad y así se decide.

  9. Vacaciones Fraccionadas

    Reclama la recurrente las vacaciones fraccionadas de 1 mes y por ser beneficiaria del segundo quinquenio, le corresponden 49 días, en este caso debe prorratearse, ya que la recurrente tenía 1 mes efectivamente de trabajo, por lo que le corresponden 4.3 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs. 46.851,70), le corresponden la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 31/00 (Bs.201.462,31), es decir, la cantidad de DOSCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON 46/100 (Bsf. 201,46) y así se decide.

  10. Bonificación de Fin de Año (prorrateado)

    Reclama la recurrente por concepto de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de 780.549,32, observa el tribunal que la recurrente laboró 2 meses del año 2007, en conformidad con la Cláusula 41 de la Convención Colectiva, le corresponden 16,66 días, que multiplicados por el salario de Bs. 46.851,70, resulta la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 780.549,32), es decir, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 54/100 (Bsf. 780,54), que la administración le adeuda a la recurrida y Así se decide.

    III

    Conceptos Acordados

    Se acuerdan los siguientes conceptos:

    Antigüedad al 18-06-1997 Bs. 321.744,00 (Bsf. 321, 00)

    Antigüedad Cláusula 42. Bs. 14.068.056,00 (Bsf. 14.068,05)

    Vacaciones fracc. Bs. 201.462,31 (Bsf. 201,46)

    Bonif. Fin de Año Bs. 780.549,32 (Bsf. 780,54)

    TOTAL GENERAL Bs. 15.371.811,00 (Bsf. 15.371,81)

    IV

    De los Intereses

    Reclama la demandante el pago de los intereses, sobre las prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual, por ser mandato de la Convención Colectiva considera procedente este Tribunal y aún cuando demanda cantidad determinada, este Tribunal acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo, para que determine el monto de los intereses, sobre el monto de la antigüedad, con apego a los parámetros establecidos en la cláusula 44 del Convenio Colectivo, por el periodo transcurrido desde el 01 de abril de 2006 hasta el 28 de febrero de 2007, y deduciendo cualquier cantidad que haya sido cancelada por este concepto, si se llegara a comprobar Así se decide.

    V

    Intereses de Mora e Indexación

    Reclama así mismo los Intereses de Mora e indexación o corrección monetaria.

    Este Tribunal, considera que serán procedentes el cálculo de los intereses de mora desde la fecha de separación del cargo (01 de mazo de 2007) oportunidad en la cual debió hacerse el pago de las prestaciones correspondientes hasta que esta sentencia quede definitivamente firme y tal cálculo se realizará mediante una experticia complementaria del fallo a la tasa del 12% anual y en atención a los parámetros aquí establecidos. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA :

    PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales tiene intentada por la ciudadana J.A., antes identificada contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS y en consecuencia ORDENA lo siguiente:

PRIMERO

la cancelación de la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 81 Cts (fuertes (Bsf.15.371,81), por los conceptos acordados en la sección tercera (III) de esta decisión.

SEGUNDO

La Cancelación de los Intereses sobre la prestación de antigüedad en la forma acordada en el particular IV de esta decisión, el cual será calculado mediante experticia complementaria del fallo.

TERCERO

La cancelación de los intereses de mora sobre la cantidad acordada, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo que se realizará en conformidad con lo ordenado en el particular V de esta sentencia.

CUARTO

Deberá la Contraloría Municipal del Municipio Maturín, cancelar las cantidades aquí ordenadas exigir la presentación de la declaración jurada de patrimonio público, en conformidad con la Ley Orgánica Contra la Corrupción.

No hay condenatoria en costas por no resultar totalmente vencido el Municipio en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Notifíquese de esta decisión, al Síndico Municipal del Municipio Maturín en conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 152.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. L.E.S..

EL SECRETARIO

VICTOR BRITO GARCIA

En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó, la anterior sentencia. Conste El Secretario.-

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