Decisión nº PJ0052008000083 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veintiseis de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000030

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el Fiscal auxiliar Cuarta del Ministerio Público con Competencia especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. J.B.F., la ciudadana J.C.A.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 11.964.494. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. F.C.C.M. y como secretaria la Abg. M.M.N.. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, cuentan con 10 minutos máximos para hacer sus intervenciones y no se les permitirá la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición, concediéndole el derecho de palabra a la solicitante proponente J.C.A.d.M., quien expone: “Desisto de la presente solicitud, por cuanto no quiero seguir con este procedimiento. Es todo”. Concluida la intervención de tales sujetos y no habiendo más asunto que plantear en la audiencia, se declara terminada la misma y la Jueza se retira para decidir, ordenando su regreso en 30 minutos para dictar la parte dispositiva del fallo quedando las partes a derecho. Transcurrido los 30 minutos hace entrada la Jueza para reanudar la audiencia, constituido por la Jueza presidente Abg. F.C.C.M. y la secretaria Abg. M.M.N., encontrándose presentes la solicitante J.C.A.d.M., procediendo a dictar el Pronunciamiento de la Determinación, en los siguientes términos: Cumplidas todas las formalidades de ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Desistido la presente solicitud por Autorización Judicial para separarse del hogar Conyugal, presentada por la ciudadana J.C.A.d.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se extingue el presente procedimiento y se ordena la remisión del mismo al archivo judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público

Abg. J.B.F.

Compareciente:

J.C.A.d.M.

La Secretaria

Abg. M.M.N.

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