Sentencia nº 173 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 16 de abril de 2009

198º y 150º

Recibido el expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 2 de abril de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2009, por el abogado A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.791, actuando con el carácter de apoderado judicial del la ciudadana J.J.L.Z., intentó acción de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 42 de fecha 23 de septiembre de 2008, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, en la cual resolvió, entre otros aspectos, “…SEPARAR DEL CARGO POR EL PERÍODO DE TRES (3) años a la ciudadana J.J.L. ZARCO, (…) Sub-Directora adscrita al L.N ‘URBANEJA ALCHELPOHL’ dependiente de la Zona Educativa del Distrito Capital, por encontrarse incursa en las causales establecidas en los numerales 2 y 10 del artículo 118 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los numerales 2 y 10 del artículo 150 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente…”, (folio 43 del expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada referida a que“...se suspenda[n] los efectos de la Resolución N° 42 de fecha 24 de septiembre de 2008...” (folio 7 de este expediente) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

El Juez Suplente,

Luis J.R.G.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0185/dp.

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