Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOscar José Marín Sanchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, once de agosto de dos mil quince

204º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000112

PARTE ACTORA: J.R. y Z.M.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. M.G.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PRIVADO J.G.F.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:Abogada S.R.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy once (11) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12- L-2015-000112, que por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por los ciudadanos: J.R. y Z.M. (en lo adelante LAS TRABAJADORAS), contra la entidad de trabajo INSTITUTO PRIVADO J.G.F. (en lo sucesivo la Entidad de Trabajo). Seguidamente se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana Z.M. asistida del abogado apoderado actor abogado M.G. con Inpreabogado Nro 162.647, conforme se evidencia del poder que corre inserto en los autos y por la parte demandada la apoderada abogada, S.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.86.704, según se evidencia del poder que corre inserto en los autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, dio inicio a la Audiencia Preliminar, por cuanto las partes a los fines de lograr un acuerdo, con el fin de lograr una Mediación la cual ha sido Positiva, y por cuanto ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de las gestiones realizadas por este Tribunal para lograr el presente acuerdo; dicha transacción se presenta de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos: PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: LAS TRABAJADORAS manifiestan haber mantenido una prestación de servicios a LA ENTIDAD DE TRABAJO así: A) En el caso de J.J.R. desde el día 15/08/2011 hasta el 08/11/2014; B) En el caso de Z.A.M., desde el día 20/01/2014 hasta el 201/01/2015; desempeñando LAS TRABAJADORAS el cargo de TRABAJADORAS DE MANTENIMIENTO, con una remuneración diaria integral final en el caso de la trabajadora J.J.R.d.B.. 155,88 y en el caso de la Trabajadora Z.A.M.d. Bs.175,19, LAS TRABAJADORAS reclaman el pago que se expresa en el libelo de la demanda, por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, que se dan por reproducidos en la presente, que alcanzan en el caso de la Trabajadora J.J.R. a la suma de (Bs. 27.005,23); el caso de la Trabajadora Z.A.M. la suma de Bs.31.589,87; mas intereses moratorios, indexación y honorarios profesionales, derivados de la relación laboral. TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta no reconocer las sumas reclamadas, ni el tiempo de servicio, ni el despidió injustificado, por cuanto en la oportunidad legal se le cancelo lo correspondiente a Prestaciones Sociales; y le fueron ofrecidos el pago de sus derechos laborales por el servicio personal prestado, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar en ambas partes la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA ENTIDAD DE TRABAJO propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00); a cada una de LAS TRABAJADORAS, el cual será pagado el día 13 de agosto de 2013, para cubrir los conceptos demandados, y para cubrir cualquier diferencia por lo conceptos no demandados, especialmente por indexación o corrección monetaria generada por la falta oportuna en el pago de los derechos laborales, cualquier diferencia por bono compensatorio, horas extraordinarias diurnas y nocturnas; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domin¬gos y/o descanso, aumento de salario, viáticos, bonos, comidas, gastos de vehículo; pago por descanso u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones.

CUARTA

Por ello y para cumplir con el pago LA ENTIDAD DE TRABAJO, ofrece a LAS TRABAJADORAS, pagar la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00); a cada una de LAS TRABAJADORAS, el cual será pagado el día 13 de agosto de 2015. QUINTA: La Trabajadora Z.M. asistida por EL APODERADO ACTOR actuando en nombre de la trabajadora J.R., exponen: Que aceptan el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por estar expresamente conforme con los términos de la misma, conforme a las facultades otorgadas por la representada. SEXTA: Con la firma de la presente Transacción LAS TRABAJADORAS, personalmente y a través de su apoderado, manifiestan su expresa renuncia al presente procedimiento, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que ellos mantuvieran con LA ENTIDAD DE TRABAJO, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, muy especialmente los conceptos discriminados en la cláusula Tercera de este escrito. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva darle su aprobación de ley, se homologue la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal. En este estado interviene el tribunal y expone: que por cuanto la Trabajadora Z.M. como el Apoderado actor tienen facultades para transigir y por cuanto aceptan los términos expuestos sobre el monto transado DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00); para cada una de LAS TRABAJADORAS, los cuales serán pagados 13 de agosto de 2015, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de Bs. 20.000,00; discriminado en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), para cada una de las trabajadoras, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; El expediente queda abierto hasta que conste en autos el pago de LAS TRABAJADORAS, una vez verificado el pago ordenará su archivo y, la devolución de las pruebas a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:15 a.m.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.T. HERRERA S.

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste

LA SECRETARIA,

CSDTPyVV

JTHS/jths

BP12-L-2015-000112

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