Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinte de febrero de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2012-001034

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CAUSA: PRIVACION DE P.P..

DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a requerimiento de la ciudadana J.D.V.H.G..

DEMANDADO: M.A. GOITIA Y J.A.M.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros19.237.652 y 17.901.466.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO.

En Virtud de la diligencia consignada en fecha 12/02/2015, por la ciudadana fiscal décima primera del Ministerio Publico la abogada EGRIS LIRA, donde se evidencia la Manifestación expresa por parte de la diligenciante de DESISTIR de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, siendo esta la parte demandante en el presente procedimiento de PRIVACION DE P.P., presentada por la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a requerimiento de la ciudadana J.D.V.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.243.956, domiciliado en: Vereda 32, Casa Nº 04, Calle 07, Sector 02, Boyaca III, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de la niña S.D.L.A.M.G., de once (11) de edad, en contra de los ciudadanos: M.A. GOITIA Y J.A.M.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros19.237.652 y 17.901.466, domiciliados la primera en: Caserío Nurucual, frente Calle Principal, del Estado Sucre, y el segundo: se encuentra detenido en el Centro Penitenciario J.A.A., “puente Ayala”, Barcelona, Estado Anzoátegui, según expediente P-10-14865 de fecha 30-11-10, proveniente del Tribunal de Control Nº 07 del Área Metropolitana. En consecuencia este Tribunal para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo

Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. S.P.G..

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

SP/PNML.-

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