Decisión nº PJ0422012001834 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, veinte de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-022443

SOLICITANTE: J.C.V.D.R., titular de la cédula de identidad Nro V- 6.052.688.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.

Se inició la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana J.C.V.D.R., titular de la cédula de identidad Nro V- 6.052.688, debidamente asistido por la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se admitió la presente en fecha 05-12-12, ordenándose notificar al Ministerio Público.

Debidamente dejada por la Secretaria del Tribunal la constancia, que fue notificado el Ministerio Público, se procedió a fijar la oportunidad para la Audiencia Única, la cual se verificó con la presencia del Ministerio Público y el solicitante y su abogada asistente. En dicha audiencia, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar su fallo oral, una vez fueron analizadas las probanzas aportadas por la solicitante, quien a su vez ratificó su pedimento.

Estando en la oportunidad para dictar el respectivo extenso del asunto, tal como lo expresa el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Especial, se pasa a dictar en los términos siguientes:

La solicitante adujo:

Que de la unión que mantuvo con el de cujus R.R.A., fallecido en fecha 20-02-05, fueron procreados tres hijos y una de ellos es menor de edad.

Que debido al fallecimiento del causante requieren vender el inmueble, propiedad del progenitor de la beneficiaria de autos, toda vez que el mismo se encuentra deshabitado y teme una posible invasión; y de conformidad con la normativa legal, solicita se le acuerde la respectiva autorización judicial para vender y representar a su hija en dicha venta.

El inmueble correspondiente a la presente solicitud, se encuentra constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el número tres del lote I, Primera Etapa de la Urbanización Residencial Terrazas de Cúa, la cual está situada en la vía que conduce de Cúa-Tacata en el lugar denominado Segunda etapa del parcelamiento Industrial Marín, en jurisdicción del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, cuya propiedad, linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de fecha 28 de octubre de 1994, bajo el Nro. 40, Tomo 5, Protocolo Primero.

Conjuntamente con la solicitud produjo las siguientes documentales:

Copia de la cédula de identidad de la adolescente de autos; copia de la partida de nacimiento de la prenombrada adolescente; copias de las cédulas de identidad de los hijos mayores de la solicitante y del de cujus; copias de las partidas de nacimiento de ambos hijos mayores de edad; copia del acta de matrimonio de la peticionante con el causante; copia del acta de defunción del ciudadano R.R.A.; copia del documento de propiedad del inmueble objeto de la solicitud; copia de la solvencia de sucesiones y copia de la declaración sucesoral; documentales que esta sentenciadora aprecia y les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

En la Audiencia Única, la solicitante ratificó su pedimento; y, una vez analizadas y valoradas las probanzas aquí aportadas, así como debidamente notificado el Ministerio Público quién nada objeto a lo requerido; y visto que quedó demostrado en autos, la necesidad y evidente utilidad a la adolescente de autos, quién aquí suscribe considera que es procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.

En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por la ciudadana J.C.V.R., titular de la cédula de identidad Nro 27.598.564, debidamente asistida por la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se autoriza a la ciudadana J.C.V.D.R., titular de la cédula de identidad Nro V- 27.598.564 a representar a su hija la adolescente -----------, en la venta del inmueble: “Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el número tres del lote I, Primera Etapa de la Urbanización Residencial Terrazas de Cúa, la cual está situada en la vía que conduce de Cúa-Tacata en el lugar denominado Segunda etapa del parcelamiento Industrial Marín, en jurisdicción del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, cuya propiedad, linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de fecha 28 de octubre de 1994, bajo el Nro. 40, Tomo 5, Protocolo Primero. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

Abg. A.V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.E.E..

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