Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-000735

PARTE DEMANDANTE: J.J.A.D.L. Y S.J.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.989.211 y 5.439.756, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YUSMARY ROSSANA VALENZUELA AGÜERO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 119.638.

PARTE DEMANDADA: G.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.089.235, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAURIMAR A.M. y J.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.283 y 126.118, respectivamente ambos de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: DE INCOMPETENCIA.

Fueron recibidas las presentes actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil del Estado Lara, por corresponderle a este Superior Segundo por el orden de distribución, en fecha 22/07/2010. En fecha 23/07/2010, se le dio entrada.

Este Tribunal Observa:

Revisadas las presentes actuaciones se evidencia que el presente proceso se refiere a un juicio de desalojo de inmueble, el cual fue tramitado por ante el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de El Tocuyo, el cual produjo sentencia definitiva en fecha 09 de Abril de 2010, decisión ésta que fue apelada por la parte actora en fecha 03/06/2010 y oída en ambos efectos por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 09/06/2010 por lo que se remitió para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 23/06/2010, mediante sentencia se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta conforme al nuevo criterio de competencia establecido en la Resolución No. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/03/2009 y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 en fecha 02/04/2009, señalando que desde que entró en vigencia la citada Resolución, se estableció una nueva competencia en virtud de la cual los Tribunales de Municipio conocerían de asuntos cuya demanda sea estimada en una cantidad que no excedería de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.); y que la referida Resolución omitió hacer pronunciamiento expreso en cuanto a las competencias de segunda instancia, que eso llevó a que la mayoría de los despachos y por interpretación lógica de la situación, la aplicación de la disposición contenida en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en virtud de cual era el deber y atribución de los jueces de primera instancia para conocer en segunda y última instancia de la causas civiles decididas por los Juzgados de Municipio en primera instancia. Que no obstante existe criterio reiterado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual la Sala haciendo una interpretación de la Resolución aludida y su espíritu determinó que las causas contenciosas ventiladas ante los Tribunales de Municipio serían conocidas en Segunda Instancia por los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial. Señala que en claridad meridional y según el criterio imperante en el seno de nuestra M.J. es que las causas contenciosas que se hayan tramitado ante los Juzgados de Municipio serán conocidos en segunda instancia por los Juzgados Superiores de las respectivas Circunscripciones Judiciales, indiferentemente que la cuantía sea inferior a TRES Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.). Que siendo que la presente causa versa sobre materia contenciosa, tramitada ante un Tribunal de Municipio estima que la apelación debe ser conocida por el competente Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, declarándose en consecuencia la incompetencia y ordenó su remisión a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su distribución.

En fecha 22/07/2010, se recibe el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, por distribución. En fecha 23/07/2010 se le da entrada.

Este Tribunal Observa:

Conforme a lo expuesto por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; este Superior Segundo en lo Civil, observa que la reglas al nuevo criterio de competencia establecido la Resolución No. 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/03/2009, la cual señala en su artículo 5: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”. La cual se publicó en fecha 02/04/2009, bajo el No. 39.152; y la presente causa fue interpuesta por ante el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en El Tocuyo, en fecha 26/01/2009, lo cual se evidencia que se inició con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada Resolución que rige la nuevas reglas de competencia de los Juzgados de Municipios, tal como consta al folio Primero (1°) de los autos; y de acuerdo al citado artículo 5 de la ut supra Resolución en concordancia al Principio de la P.J. previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”; es por lo que este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, no es competente para conocer la presente causa, por lo tanto quien debe seguir conociendo es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L.; por lo que se plantea el conflicto negativo de conocer y se pide se regule de competencia de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente asunto a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ser el Tribunal Superior común a ambos Juzgados, y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, y en consecuencia, se solicita la regulación de competencia de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, remítase a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ser el Tribunal Superior común a ambos Juzgados, para su conocimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010).

Juez Titular

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria

Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas

Publicada Hoy 26/07/2010, a las 10:00 a.m.

La Secretaria

Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR