Decisión de Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de Falcon (Extensión Tucacas), de 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorTribunales de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXTENSION TUCACAS.-

SALA DE JUICIO

Tucacas, 13 de marzo de 2006.-

195º y 147º.

Visto el escrito presentado por la ciudadana J.D.C.Á.D.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.775.645, y de este domicilio, representante legal de los adolescentes L.J., M.J. y MARIANNY DEL C.Q.Á., con la asistencia legal del abogado R.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.523, en el cual solicita se le autorice para vender un inmueble que les pertenece constituido por una parcela de terreno ubicada en la población de Yaracal, en Jurisdicción del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, la cual tiene una superficie de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (853 M2), designada con la letra y numero B-2, de conformidad con el levantamiento topográfico, con coordenadas U.T.M; la cual esta alinderada así: NORTE: “GRANYARCA” (ahora con N.C.C.M.); SUR: Con lote de terreno que es o fue de D.M. (ahora con Calle La Policía); ESTE: Con lote de terreno que es o fue de J.A. (Ahora con calle El Haras); y OESTE Con lote de terreno distinguido con la letra y numero B-1, (ahora con Norvelis Silva, con Monche Sabariego e I.L.). El mencionado lote de terreno consta según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, (ahora Municipio Acosta), en San J.d.L.C., en fecha 04 de febrero de 1999, bajo el numero 19. Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año respectivo y según Declaración Sucesoral y Solvencia presentada ante el SENIAT bajo el Nº 19, de fecha 30 de enero de 2002, en el Anexo Nº 1, Ordinal 1º -FORMULARIO H – 99 – (07) Nº 0067238. Solicita igualmente la designación de Curador Especial a los efectos de que acepte en nombre y representación de sus hijos, por ser éstos menor de edad y existir entre padres e hijos oposición de intereses. El Tribunal ordenó la notificación del Ministerio Público para que opinara sobre lo solicitado. De las actas procesales que integran el presente expediente se desprende que fue designado como Curador Especial de los adolescentes L.J., M.J. y MARIANNY DEL C.Q.Á., quienes son venezolanos, de quince (15), catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidades Nos 19.647.747, 19.648.045 y 20.796.248 y de este domicilio, al ciudadano A.J.Q.L., quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.554.175, quien previo al cumplimiento de todas las formalidades de Ley, aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Ahora bien, una vez oída la opinión favorable de los adolescentes L.J., M.J. y MARIANNY DEL C.Q.Á., en fecha 16 de diciembre de 2004, y la opinión de la representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en la cual no hace objeción alguna a la presente solicitud judicial, considera quien aquí suscribe que se han cumplido todos los requerimientos para proteger el patrimonio de los adolescentes, por lo que no tiene nada que objetar para autorizar la venta de la parcela de terreno antes descrita. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, AUTORIZA suficientemente al ciudadano A.J.Q.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.554.175, en su carácter de Curador Especial de los adolescentes L.J., M.J. y MARIANNY DEL C.Q.Á., quienes son venezolanos, de quince (15), catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidades Nos 19.647.747, 19.648.045 y 20.796.248, respectivamente, y de este domicilio, para que en nombre y representación de los adolescentes antes identificados suscriba por ante la Oficina de Registro competente el documento de Venta de la parcela de terreno ubicada en la población de Yaracal, en Jurisdicción del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, la cual tiene una superficie de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (853 M2), designada con la letra y numero B-2, de conformidad con el levantamiento topográfico, con coordenadas U.T.M; la cual esta alinderada así: NORTE: “GRANYARCA” (ahora con N.C.C.M.); SUR: Con lote de terreno que es o fue de D.M. (ahora con Calle La Policía); ESTE: Con lote de terreno que es o fue de J.A. (Ahora con calle El Haras); y OESTE Con lote de terreno distinguido con la letra y numero B-1, (ahora con Norvelis Silva, con Monche Sabariego e I.L.). El mencionado lote de terreno consta según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, (ahora Municipio Acosta), en San J.d.L.C., en fecha 04 de febrero de 1999, bajo el No.19, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año respectivo y según Declaración Sucesoral y Solvencia presentada ante el SENIAT bajo el Nº 19, de fecha 30 de enero de 2002, en el Anexo Nº 1, Ordinal 1º -FORMULARIO H – 99 – (07) Nº 0067238. Las partes se comprometen a no perjudicar por ningún concepto el patrimonio de los adolescentes y su progenitora garantizará personalmente con su patrimonio el de sus hijos que nunca debe quedar en situación de desmejoramiento, se ordena la notificación del Ministerio Público y entréguese copia certificada de la presente autorización a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, en Tucacas a los trece (13) días del mes de marzo de 2006. Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.-

La Juez Temporal.-

Abg. M.F.J.. El Secretario.

Abg. G.A.B.J..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario.

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