Decisión nº PJ0822010000203 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

Asunto: FP02-J-2010-000058

Resolución. Nº: PJ0822010000203

Sentencia Interlocutoria

Vistos

Solicitud: Autorización Judicial por cobro de sumas de dinero.

Solicitante: J.d.V.R.

Beneficiaria: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)

Abogados: O.T.C. y A.L.P.

IPSA Nº. 36.595 y 41.278

Vista y analizada la solicitud que antecede interpuesta por la ciudadana: J.D.V.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la CI Nº: 10.044.626, de este domicilio, con fecha 09 de Agosto de año 2010, y sus anexos mediante la cual pide que se le autorice a tramitar todo lo conducente para hacer efectivo el cobro de sumas de dinero por concepto de: Pago de Alícuota, Prestaciones Sociales y demás beneficios contractuales que tiene acumuladas el difunto: ELBANO J.H.F., quien fuera venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº 8.872.874, en la (DEM), Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en esta Ciudad, en beneficio de su menor hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de (14) años de edad, (adolescente), sumas que en una cuota parte le corresponden a la referida adolescente por ser hija del de-cujus antes identificado, y por tanto heredera del mismo, quien falleció, carácter el suyo que se prueba con la declaración de la cualidad y vocación hereditaria la cual cursa en autos, dejando a salvo el derecho de terceros de igual o mejor derecho, vista asimismo, la opinión fiscal favorable que cursa en auto al folio: VEINTISIETE (27) de autos, constatada la evidente necesidad de la beneficiaria, dado el fallecimiento de su padre y único sostén económico de la familia, así como el derecho que tiene de percibir dichos beneficios reclamados para cubrir esos requerimientos de manutención y otros gastos propios de su edad, cumplido el requisito de darle ese destino a los fondos que reciba, cuyo pago solicita y que pertenecen a la adolescente por derecho propio; amparado este Juez en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil concordancia con el 910 del CPC, teniendo la competencia para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la LOPNA y en aplicación e interpretación del interés superior del niño, representado en este acto por su derecho a recibir usar y disfrutar de tales fondos provenientes de la muerte de su padre, protegiéndose así sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, la solicitud interpuesta y en tal virtud: AUTORIZA, a la ciudadana: J.D.V.R., antes identificada, para que en nombre y representación de los derechos de su hija: A.M.H.R., sin necesidad de oficio alguno al efecto, sino con la sola presentación de la presente sentencia tramite el cobro de la cuota parte en dinero que por prestaciones sociales dejadas por su fallecido padre le puedan corresponder a la adolescente antes referida ante el patrono en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el Pago de Alícuota, Prestaciones Sociales y demás beneficios contractuales, cuyas sumas de dinero deberán remitirse en cheque a nombre de este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Niños, niñas y adolescentes (actuando en fase de transición) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que solicite la interesada. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

La Juez (01) de Mediación,

La (el) Secretaria (o)

Dra. L.E.M.R.

Abg.

En esta fecha siendo las tres de la tarde (3:00pm) se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Conste.

La (el) Secretaria (o)

Abg.-

LEMR/Ana Ramírez. Asistente

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