Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2008-000938

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos Janetzy Josefina López Pinto y E.F.P.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 14.307.753 y 14.082.782 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Z.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9917 mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-

El Tribunal, a los fines de decidir observa: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de julio de 1.994, según consta en copia certificada del Acta de matrimonio N° 70, llevados por ante ese Registro, que fijaron su domicilio conyugal en Sabana de Uchire, Municipio M.E.B., Estado Anzoátegui, que de dicha unión no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que liquidar; y por cuanto han permanecido separado por mas de cinco (05) años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código.

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue en fecha 25 de noviembre de 2.008, librándose compulsa a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de febrero de 2.009, dándose por citada en fecha 18 de marzo de 2.009, tal como se desprende en autos,.- En fecha 20 de marzo de 2.009, se fijó lapso para dictar sentencia.- En fecha 23 de marzo de 2.009, compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 07 de julio de 1.994 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Janetzy Josefina López Pinto y E.F.P.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 14.307.753 y 14.082.782 respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de julio de 1.994, mediante Acta No. 70, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 07 día del mes de abril de dos mil nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abg. J.S.G.. La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

En esta misma fecha, siendo las 12:25 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

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