Decisión nº PJO2220120000440 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteKatiuska Pérez
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 9 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001439

SOLICITANTE: Ciudadana J.Y.H.D.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.590.164.

BENEFICIARIO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº 25.584.028

ABOGADO ASISTENTE: M.A.M.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.073.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 26 de junio de 2012, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesto por la ciudadana J.Y.H.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.164, en su condición de madre y representante legal, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.584.028, residenciado en la Urbanización San José, calle 8, Nº 8-34, municipio Independencia del estado Yaracuy, asistidos por el abogado M.A.M.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.073, quien solicita Autorización judicial, a los fines de cobrar las sumas de dinero depositadas en el Banco de Venezuela, Sucursal San Felipe y cualquier otro beneficio que le corresponda y realizar los trámites correspondientes para el cobro de las mismas, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre del adolescente, quien en vida era R.A.G.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.964.203, fallecido en fecha 22 de noviembre de 2011.

En fecha 29 de Junio de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana J.Y.H.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.164, domiciliada en la Urbanización San José, calle Nº 08, casa Nº 8-34, municipio Independencia, estado Yaracuy; para que en nombre y representación de su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.584.028, proceda a cobrar a favor de él, las sumas de dinero que le correspondía a su padre ciudadano R.A.G.M. quien se identificaba con el Nro de cedula 4.964.203, quien falleció en fecha 22/11/2011, por las cantidades de dinero existentes en el Banco de Venezuela, Sucursal San Felipe y cualquier otro beneficio a favor del adolescente. Asimismo se autoriza a la ciudadana J.Y.H.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.164, plenamente identificada a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sea en instituciones Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle al adolescente antes mencionado, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan al mismo, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), Así se decide.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Katiuska Pèrez

La Secretaria,

Abg. R.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. R.V.

Asunto: UP11-J-2012-001439

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR