Decisión nº 308 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO

APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

JUEZ: Abg. MIGUEL PADILLA BAZÓ

FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JANINDA ASCANIO

DEFENSOR PUBLICO PENAL: ABG. RINALDA GUEVARA

DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 376 del Código Penal

VICTIMA: adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

IMPUTADO(S): E.R.J.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.436.899.

I

Enunciación de los hechos y Circunstancia objeto del juicio:

Visto el juicio Oral y Público en la causa penal N°1M308-06, seguida del acusado: E.R.J.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.436.899, fecha de nacimiento 04-07-1981, nacido en la población de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el Barrio “San José”, diagonal a la Tasca “Cheos”, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure. Se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes los ciudadanos: Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Jannida Ascanio; Defensora Pública Rinalda Guevara; Acusado E.R.J.B.. Este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Verificada las partes el ciudadano Juez hace un recuento de los acontecido en la audiencia de fecha 22 de enero de los corrientes. Seguidamente el Juez llama a esta sala al ciudadano Dr. S.O. en calidad de Experto, el alguacil notifica que no se encuentra en el recinto del tribunal. Interviene la ciudadana Fiscal del Ministerio Público explicando que la ausencia del ciudadano se debe a que se encuentra de vacaciones prolongadas por razones personales. Se deja constancia que el ciudadano precitado se le libró Boleta de Citación N° 46 teniendo resulta No efectiva. Seguidamente se llama a esta sala al ciudadano H.A., titular de la cedula de identidad N° v-16.232.999, Funcionario Actuante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se le toma Juramento de rigor y se le solicita que relate sus conocimientos sobre el caso que nos ocupa, exponiendo lo siguiente: “el 01 de mayo de 2006, por ordenes, en compañía del Funcionario J.M., nos dirigimos a una residencia a practicar una Inspección técnica a una habitación, la cual es una habitación cerrada, de paredes de cemento, de clima caluroso, sin puerta, techo de zinc, cama con su respectivo colchón, ropa variada y productos de uno personal, procedimos a realizar una búsqueda de evidencia de tipo criminalístico lo que fue infructuoso, es todo”. El Juez le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico para que interrogue al experto:

  1. - cual fue la razón de la Inspección?

    R: por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos.

  2. - Que localizaron en la casa?

    R: sólo se realizó una inspección Técnica del lugar de los hechos.

  3. - el ciudadano se encontraba allí cuando ustedes llegaron al lugar?

    La Defensa objeta la pregunta razonando que el ciudadano esta en esta sala en calidad de experto y no en calidad de testigo. El Juez la considera a lugar y solicita a la Fiscal que replantee la pregunta.

  4. - cuando ustedes se trasladaron al lugar de los hechos, quienes s e encontraban allí?

    R: no lo se, lo mío es solo la Inspección que realizamos en el lugar.

    La Defensa no desea realizar preguntas. El Juez solicita al testigo que reconozca su firma en acta de Inspección Técnica N° 128 de fecha 01 de Mayo de 2006 inserta en autos en folio 66, a lo que responde positivamente. El Juez llama al ciudadano J.M., se deja Constancia en Acta que en autos se encuentra una Orden de reposo del ciudadano prenombrado, lo cual justifica su ausencia en esta audiencia. Se llama a la ciudadana Colmenares Artahona N.M., titular de la Cédula de Identidad N° v-10.014.048. se le toma Juramento de Ley, y se le solicita que relate los hechos: “ese día me puse ahí atrás e hice almuerzo y había una gente conocida mía ahí, la niña después de que la gente se fue, me dijo que le dolía la cabeza, y le di una pastilla para el dolor. Al rato llegó el señor y me pidió comida y le dije que fuera a la cocina, que buscara allá. Al rato le pedí el favor que me llamara a un vecino que tenia que hablar con él. Cuando llegó el vecino le dije al señor que se fuera que tenia cosas que hablar con mi vecino, y yo vi cuando salió por la puerta de atrás. Al ratito oigo que la niña me llama pero como estaba sola no le atendí de inmediato, pero el vecino me dijo “no será que la niña te necesita” y me fui a ver que era lo que le pasaba, cuando entré al cuarto la encontré sentada en la cama llamándome y al señor en el suelo tirado boca a bajo, la niña me decía que él le quería hacer daño.” Se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal para que interrogara a la testigo:

  5. - A que hora fue aproximadamente?

    R: 9 de la noche.

  6. - que observó usted cuando entró al cuarto?

    R: la niña estaba sentada en la cama y cuando la toque en sus partes la sentí que estaba húmeda.

  7. - donde se encontraba el señor?

    R: estaba tirado en el piso boca a bajo

  8. - que estaba haciendo el señor ahí?

    R: no lo sé, él me decía que nada, que él no estaba haciendo nada.

    Procede la Defensa a interrogar a la testigo:

  9. - Que hizo usted cuando lo vio en el piso?

    R: lo saque del cuarto a golpes.

  10. - Tenía Usted conocimiento de que la adolescente tenia sangrado menstrual?

    R: ya le había pasado, creo.

  11. - que le manifestó la niña cuando usted llegó?

    R: que el “Ñoco” le iba hacer algo.

  12. - usted dice que la toco en sus partes, que notó?

    R: que la niña estaba mojada.

  13. - y no se revisó para ver si era sangrado menstrual?

    R: no, en realidad no revisé

    La ciudadana manifiesta querer expresar algo más, por lo que se le concede la palabra, y expone: “señor Juez, en la zona donde yo vivo, también vive pura familia del señor y él tiene una hermana que es muy violenta. Lo que quiero decir es que no quiero que ellos se acerquen a mi familia y a el señor no lo quiero cerca de mi hija. La hermana cuando nos ve y ella esta con otra gente toma una actitud de risa burlona y empieza a secretear con los demás y de verdad eso no me gusta. Quiero decir aquí que estoy avisando y poniendo sobre aviso que si nos pasa algo esa familia es la responsable, y si es de poner nueva denuncia la pondremos. Es todo”. El Juez solicita a la ciudadana secretaria dejar constancia en acta de lo expuesto por la ciudadana Colmenares Artahona N.M.. Se le pide a la ciudadana que permanezca dentro de la sala para que presencie el acto. Se llama a esta sala a la Adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

    a la cual se solicita que narre los hechos: “mi mamá estaba con unos amigos y a mi me dolía la cabeza, le dije a ella y me dio una pastilla y yo me fui a dormir. Cuando me desperté fue porque sentí que él estaba encima mío, me estaba tonado, fue cuando empecé a gritar y a llamar a mi mamá y él se tiró al piso y se puso como si estuviera dormido y en eso llegó mi mamá y lo sacó del cuarto”. Procede la Fiscalía del Ministerio Público a interrogar a la adolescente:

  14. - que estaba haciendo el señor?

    R: estaba encima de mí y me estaba manoseando, me agarraba los senos duro, y me apretaba el brazo y vi que estaba desnudo de la cintura para abajo.

  15. - y cuando llegó tu mama que pasó?

    R: el se tiró a piso.

    El Juez le concede la palabra a la Defensa y procede a interrogar a la adolescente:

  16. - El eyaculó sobre ti?

    R: no

  17. - estabas menstruando ese día?

    R: me estaba llegando

    Se le concede a la adolescente junto a su madre retirarse de la sala. El Juez da por terminada la fase probatoria y de evacuación de testigos y declara abierto la fase de Conclusiones, concediéndole la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público: “esta Fiscalía considera que está suficientemente comprobado la comisión del delito por varias circunstancias que se dilucidaron en este debate tal como es que el ciudadano era una persona de confianza de la casa de la adolescente, la declaración de la victima quien dijo que la apretaba con fuerza, y que según el examen forense practicada a la niña se evidencia que en el seno derecho se encontró marcas de tres dedos, al igual que el examen Ginecológico arrojó resultados que en la zona vaginal había excoriaciones, el relato de la misma víctima que acabamos de oír, por tales motivos esta representante del Estado solicita sea condenado al ciudadano E.R.J.B. por la comisión del delito de Actos Lascivos, es todo”. Se le concede la palabra a la ciudadana Defensora Publica para que explane sus actos conclusivos: “Bajo ninguna circunstancia considera esta Defensa que no se demostró en ningún momento la comisión del delito de Actos Lascivos. Solicito a este Tribunal el cambio de la Calificación del Delito por lo que La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es una Ley especialísima que encuadra estos casos, ya que la supuesta victima es una adolescente, pido que se califique el delito según lo previsto en su artículo 260. Por otro lado el Ministerio Publico hace referencia al examen forense lo que no viene a lugar por que el Médico no izo acto de presencia cuando se le fue llamado para que ratificara tal examen, y tampoco se mencionó en el debate. Solicito igualmente la absolución de mi defendido pues no es culpable de lo que aquí se le acusa. Es falso que haya tratado de violarla ya que se le pregunto a la victima que sin había eyaculado sobre ella o hizo algo con su miembro y dijo que no que solamente la estaba tocando. Igualmente no se le hizo el reconocimiento a la victima previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. El Juez concede la palabra a la ciudadana Fiscal Tercero: “ratifico lo anteriormente dicho por esta Fiscalía, y la niña dijo claramente en esta sala que cuando se despertó tenia a señor encima de ella tocándola y eso en nuestra legislación es definido como actos lascivos, es todo”. El Juez le concede la palabra a la Defensa Pública, la cual expone lo siguiente: “los Actos Lascivos están jurídicamente definidos como actos que van mas allá de las caricias, o besos, son caricias mas intensas preparatorias para el acto carnal y en ningún momento se ha demostrado esto en este debate”. El Juez hace del conocimiento a la ciudadano acusado de los derechos consagrados en el artículo 49 en sus numerales 02 y 05 constitucional donde se establece que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario y que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o parientes cercanos dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad; de esta manera se le pregunta a la acusada si desea declarar, siendo su respuesta “ no deseo declarar”.

    EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS, Seguidamente se llama a esta sala al ciudadano H.A., titular de la cedula de identidad N° v-16.232.999, Funcionario Actuante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se le toma Juramento de rigor y se le solicita que relate sus conocimientos sobre el caso que nos ocupa, exponiendo lo siguiente: “el 01 de mayo de 2006, por ordenes, en compañía del Funcionario J.M., nos dirigimos a una residencia a practicar una Inspección técnica a una habitación, la cual es una habitación cerrada, de paredes de cemento, de clima caluroso, sin puerta, techo de zinc, cama con su respectivo colchón, ropa variada y productos de uno personal, procedimos a realizar una búsqueda de evidencia de tipo criminalístico lo que fue infructuoso, es todo”. El Juez le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico para que interrogue al experto:

  18. - cual fue la razón de la Inspección?

    R: por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos.

  19. - Que localizaron en la casa?

    R: sólo se realizó una inspección Técnica del lugar de los hechos.

  20. - el ciudadano se encontraba allí cuando ustedes llegaron al lugar?

    La Defensa objeta la pregunta razonando que el ciudadano esta en esta sala en calidad de experto y no en calidad de testigo. El Juez la considera a lugar y solicita a la Fiscal que replantee la pregunta.

  21. - cuando ustedes se trasladaron al lugar de los hechos, quienes s e encontraban allí?

    R: no lo se, lo mío es solo la Inspección que realizamos en el lugar.

    La Defensa no desea realizar preguntas. El Juez solicita al testigo que reconozca su firma en acta de Inspección Técnica N° 128 de fecha 01 de Mayo de 2006 inserta en autos en folio 66, a lo que responde positivamente. El Juez llama al ciudadano J.M., se deja Constancia en Acta que en autos se encuentra una Orden de reposo del ciudadano prenombrado, lo cual justifica su ausencia en esta audiencia. Se llama a la ciudadana Colmenares Artahona N.M., titular de la Cédula de Identidad N° v-10.014.048. se le toma Juramento de Ley, y se le solicita que relate los hechos: “ese día me puse ahí atrás e hice almuerzo y había una gente conocida mía ahí, la niña después de que la gente se fue, me dijo que le dolía la cabeza, y le di una pastilla para el dolor. Al rato llegó el señor y me pidió comida y le dije que fuera a la cocina, que buscara allá. Al rato le pedí el favor que me llamara a un vecino que tenia que hablar con él. Cuando llegó el vecino le dije al señor que se fuera que tenia cosas que hablar con mi vecino, y yo vi cuando salió por la puerta de atrás. Al ratito oigo que la niña me llama pero como estaba sola no le atendí de inmediato, pero el vecino me dijo “no será que la niña te necesita” y me fui a ver que era lo que le pasaba, cuando entré al cuarto la encontré sentada en la cama llamándome y al señor en el suelo tirado boca a bajo, la niña me decía que él le quería

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