Decisión nº 38-2008 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO

Veintidós (22) de Mayo de 2.008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: VP01-l-2006-1798

PARTE DEMANDANTE: J.I.D.L.H.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.060.723 Licenciada en contaduría Publica y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE: O.C., J.A., GLENYS URDANETA, J.B., K.A., J.O., EDELYS ROMERO, A.M.G.R. y C.M.S. abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 105.871, 85.304, 98.646, 103.030, 109.506, 116.517, 112.536, 103.094 y 103.077, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A. ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha, 30 de julio de 1.980 bajo el Nro. 09 tomo 163-A y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: E.C.L., M.C.V., abogados en ejercicio, inscritos el Inpreabogado bajo los Nros 95.286 y 4.932 respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia

TERCERO INTERVINIENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (IMAU), ente autónomo de naturaleza para municipal, creado según ordenanza de 24 de enero de 1.980, publicada en Gaceta Municipal de Maracaibo, extraordinaria No. 14

APODERADO JUDICIAL

DEL TERCERO INTERVINIENTE : R.A.M.H. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 104.456 respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En fecha 11 de agosto 2006, el ciudadano J.I.D.L.H.C., asistido por su abogado de confianza J.C.B.G. presentó demanda ante la Unidad de Recepción y distribución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra INVERSIONES SABENPE C.A. en base a Cobro de Prestaciones Sociales (folios 01 al 07), en fecha 17 de Enero de 2007 el representante judicial de la demandada realiza el llamamiento de un tercero interviniente (IMAU), el cual fue debidamente notificado y este se hizo parte en la presente causa.

En fecha 12 de noviembre se realizo la audiencia preliminar en la cual no asistieron ni el demandado principal, ni el tercero interviniente, y según criterio del juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que la causa seguirá su tramite conforme lo estipula el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico municipal, aplicándose por analogía el criterio que dejo establecido la sentencia de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según fallo proferido en fecha 26 de marzo de 2.004 con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz (caso Sindicato Nacional del Trabajadores Caballiceros, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y conexos de Venezuela Vs. Instituto Nacional de Hipódromos)

pasando al conocimiento del Juzgado Octavo de de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la circunscripción Judicial del estado Zulia., en fecha 27 de marzo de 2.008

El día En fecha 12-05-2.008 comparecieron la ciudadana J.I.D.L.H.C. asistido por la abogada en ejercicio C.M., el abogado en ejercicio M.C. en su carácter de representante judicial de la demandada principal SABENPE y el abogado R.M. en su carácter de representante judicial de la tercera interviniente, suspenden la presente causa por el día de hoy 12 de mayo y se reanudara el día 14 de mayo de 2008, , en ese sentido se acordó la suspensión y se fijo la audiencia de juicio para el día 19 de Mayo de 2.008 a las dos (2:00 p.m.) de la tarde.

El día 16 de mayo el apoderado judicial del tercero Interviniente se compromete a cancelar de Bs. 18.000,00 en un lapso máximo de 15 días continuo.

El día y hora fijado para la audiencia oral, publica y contradictoria, se presenta la Ciudadana J.I.D.L.H.C. asistido por la abogada en ejercicio C.M., el abogado en ejercicio J.M.C. en su carácter de representante judicial de la demandada de la tercera interviniente realiza el ofrecimiento de Bs. 18.000,00 y el Abogado E.C. en su carácter de representante judicial principal SABENPE este ultimo realizo su ofrecimiento a través del sistema telefónico e hizo llegar un FAX en el cual se lee” yo E.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.314.974, e inscrito en el impre (sic) de abogado Nro. 95.286 en representación de la empresa Inversiones Sabenpe, C.A, demandada en este caso, por la Ciudadana Janine de la Hoz, hago ofrecimiento formal por medio de la presente de la cantidad de Bs. F 10.000,00 ( Diez Mil Bolivares con 00/100) a los cuales me comprometo a cancelar el día miércoles 21/05/2008 en la sede del tribunal. Sin mas a que hacer referencia, se despide, atentamente (firma ilegible) E.C. . “ , la parte demandada acepta el ofrecimiento realizados por la Codemandad principal como de la Tercera Interviniente y solicitamos que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue carácter de Cosa Juzgada.

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio y estando las partes a derecho.

Considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben a.c.s. necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la Ciudadana J.I.D.L.H.C. asistido por la abogada en ejercicio C.M., que es mayor de edad, no se encuentra sometida bajo ningún tipo de presión a caución en el presente juicio y fue asistida por abogado de su confianza.

Igualmente, dispone el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Prestaciones Sociales contra las empresas SABEMPE y IMAU en calidad de tercera interviniente

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 19 de mayo de 2008, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por la ciudadana J.I.D.L.H.C. contra las empresas Inversiones SABEMPE y IMAU como tercera interviniente por Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO

Cosa juzgada este juicio.

TERCERO

TERMINADO el presente procedimiento y NO se ordena el ARCHIVO del presente expediente, hasta que conste el pago definitivo

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, Veintidós (22) de Mayo de 2.008. Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

M.G.,

La Secretaria,

M.D.

En la misma fecha siendo las Tres y Trece minutos de la tarde (3:13 p.m) quedando anotado este fallo con el No. 38 -2008

La Secretaria,

M.D.

Exp.vp01-L-2006-1798

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