Decisión nº 1305-2.010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoReglamentacion Regimen De Convivencia Familiar

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-003973

Partes:

Demandante: J.J.N., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.248.485 residenciada en la calle 46, con carrera primera casa nº 46-19, sector B.V.B.E.L..

Demandado T.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.245.038, domiciliado en la Urbanización el recreo, parcela 34, casa Nº 04 Cabudare, estado Lara.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad.

Desarrollo de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación.

El día de hoy tres de diciembre de 2010, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación, fijada en auto de fecha 26 de noviembre de 2.010, entre los ciudadanos J.J.N.M. y T.E.m.c. respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante antes mencionada dejándose constancia que al momento del llamado por el funcionario del tribunal se encontraba presente solo la parte demandada, ciudadano T.e.M., en virtud de ello esta juzgadora, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió el fallo oralmente y en este orden tomando en cuenta la inasistencia de la demandante conforme lo dispone la norma in comento como sanción procesal para el actor que no acuda a la Audiencia Preliminar en fase de mediación, debe declarar desistido el procedimiento incoado por la ciudadana J.J.N.M., pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento que por Régimen de Convivencia acciono la ciudadana J.J.N.M. plenamente identificada en autos en contra del ciudadano T.E.M.N. ya antes identificado, a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda extinguida la Instancia. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los tres días del mes de Diciembre de Dos mil Diez. Años 200º y 151º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. L.G.L.A.

La Secretaria

Abg. Isabel Barrera

En la misma fecha se publico la decisión quedando registrada bajo el Nº 1305- 2.010 siendo las 12:45 m.

La Secretaria

Abg. Isabel Barrera.

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