Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

PARTE ACTORA: ciudadana JANIPSY MAYANET PUERTA RADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V.-7.955.865

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado P.J.R.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 19.748.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos H.O.C. VILLAREAL, GLAYMER M.C.V., LISSEYH LONDERNIS CASTRO VOLLAREAL Y O.V.C.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad V.-6.228.201, V.-7.926230, V.-10.534.845, V.-14518.619, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Lewiz D.S.Z. y O.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 216.897 y Nº 77.041.

EXPEDIENTE: N° AP71-R-2015-000837 (645)

ACCIÓN: ACCIÓN MERO DECLARATIVA

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto interlocutorio de fecha diez (10) de julio de dos mil quince (2015), dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la nulidad de representación del poder otorgarlo por la ciudadana R.E.C.d.F., por no disponer de capacidad de postulación para actuar en procesos judiciales en nombre de los demandados y válido el poder conferido por el ciudadano H.O.C.V..

CAUSA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CAPITULO I

NARRATIVA

Las presentes actas procesales llegaron a esta alzada en fecha 07/08/2015, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 17/07/2015, por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 10/07/2015, que declaró la nulidad de representación por parte de la ciudadana R.E.C.d.F..

Mediante auto de fecha 20/07/2015, el juzgado a-quo oyó la apelación en un solo efecto devolutivo. En esa misma fecha se libró oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Recibidas las actas procesales por esta Alzada en fecha 12/08/2015, se procedió a conceder diez (10°) días de despacho siguientes a dicha fecha, a los fines que la parte recurrente consignara copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, por observarse que las copias que acompañan dicha apelación carecían de dichos recaudos.

En fecha 24/09/2015, compareció ante la secretaría de este despacho, el abogado L.S.Z., y consignó copias certificadas solicitadas por este Tribunal.

En fecha 28/09/2015, se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente a dicha fecha, a los fines que las partes consignen los informes respectivos.

En el término para presentar informes en el Tribunal de Alzada en fecha 14/10/2015, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó su respectivo escrito de informes.

En fecha 27/10/2015, el Tribunal dio por visto el escrito de informes presentado por los abogados L.D.S.Z. y O.A.M.M., en representación de la parte demandada, dejándose constancia que la parte contraria no presentó observaciones a los informes consignados, fijándose un lapso de treinta (30) días continuos para dictar el correspondiente fallo de conformidad con lo pautado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 25/11/2015 este Tribunal procedió a diferir el acto de dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha antes indicada

INFORMES PRESENTADOS EN ESTA ALZADA

Los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados L.D.S.Z. y O.A.M.M., en el término correspondiente para presentar escrito de informes, alegaron que en fecha siete (07) de julio del año 2015, procedieron a dar contestación a la demanda incoada por la ciudadana Janipsy Puerta por acción merodeclarativa, en representación de los ciudadanos demandados en el presente juicio. Ostentan dicha representación por instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Octava de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 30/06/2015, conferido por la ciudadana R.E.C.d.F., titular de la cedula de identidad V.-2.980.468, en su condición de apoderada Especial de sus representados, todo a su vez que los demandados tienen su domicilio en la ciudad de Washinton, D.C. de los Estados Unidos de Norteamérica.

Aluden que al momento de ser autenticado dicho instrumento poder que les confiere la facultad de representación para obrar en juicio por ante los Tribunales de la república, el notario tuvo a su vista documento poder en original, que suscribe y certifica en presencia de testigos, que dicho instrumento poder otorgado en la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Washinton, D.C, en fecha 22/05/2013, le atribuye la capacidad a la ciudadana R.E.C.d.F., para que en nombre de los demandados pudiera sustituir totalmente el referido poder en abogados de su confianza y tener estos la capacidad de postulación para actuar en juicio.

Sostienen que la referida ciudadana en ningún momento de sus actuaciones pretendió tener capacidad de postulación como abogado como lo consideró el juzgado aquo en el auto apelado y que dicho instrumento poder se consignó en autos para hacer valer la representación de los ciudadanos demandados en virtud de ser la ciudadana R.E.C.d.F. apoderada especial para nombrar, en nombre de sus representados apoderados judiciales abogados de su confianza haciendo saber que es en este sentido que confiere la capacidad de representación a los abogados para su defensa y asistencia jurídica del presente recurso de apelación por ante esta alzada y el juicio principal.

Aseguran en su escrito de informes que el juzgado aquo al momento de invalidar la representación se podría causar un gravamen irreparable por no contar en juicio la parte demandada abogados de su confianza, obstaculizando el debido proceso, razón por la cual solicitan a esta Superioridad sea declarada con lugar la apelación interpuesta por esa representación judicial contra la sentencia de fecha diez (10) de julio de 2015 dictada por el Juzgado aquo.

CAPÍTULO II

DEL AUTO APELADO EN FECHA 17/07/2015.

…En este sentido y conforme a la jurisprudencia parcialmente transcrita a la capacidad de postulación para actuar en juicio, la detenta todo abogado con el ejercicio libre de la profesión, conforme lo establecido en la Ley de Abogados, por lo que la persona que se presente en juicio como apoderado de otro sin ser abogado no cuenta con dicha capacidad, así se encuentre asistido de uno.

En el caso de autos, uno de los poderes consignados en copia simples por los referidos abogados fue otorgado por la ciudadana R.E.C.d.F., actuando en nombre y representación de los ciudadanos L.L.C.V., Glaymer M.C.V. Y O.V.C.V., conforme instrumento poder debidamente otorgado ante la Embajada de la Republica en Washinton, D.C…quienes forman parte de los demandados, sin embargo en el referido poder no se identifica a la mandataria como abogado, lo que permite determinar que la misma carece de capacidad de postulación, dado que tal y como se indicó solo cuentan con esta condición los abogados en libre ejercicio.

En razón de ello y con base a las razones explanadas con anterioridad, este Juzgado considera que mal podría tenerse como válida la representación que ostenta la ciudadana R.E.C.d.F., ya que al no ser esta abogado, la misma no cuenta con capacidad de postulación para actuar en juicio y otorgar poder en nombre de los ciudadanos L.L.C.V., Glaymer M.C.V. Y O.V.C.V., parte demandada en el presente juicio. En consecuencia por las razones expuestas ente Tribunal no puede acreditar el carácter con que actúan los abogados L.D.S.Z. y O.M., en lo referente a la representación de los ciudadanos L.L.C.V., Glaymer M.C.V. Y O.V.C.V., dado que dicho poder tal y como se indico fue otorgado por una persona natural en representación de los co-demandados y que no cuenta con capacidad de postulación para otorgar poder, así se decide…sic

CAPÍTULO II

MOTIVA

Llegada la oportunidad para decidir, esta superioridad procede hacerlo conforme lo establecen los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil y, vistos los términos en los cuales el a quo declaró la nulidad de representación de los abogados L.D.S.Z. y O.M., en virtud del poder otorgado por la ciudadana R.E.C.d.F. por no tener capacidad de postulación para actuar en juicio, pasa esta alzada a realizar las siguientes consideraciones:

En razón al auto apelado de fecha 10/07/2015, es necesario traer a colación extracto del Libro Código de procedimiento Civil, Tomo I, página 525, obra del tratadista patrio R.H.L.R., comenta lo siguiente:

De tal forma cuando una persona sin ser abogado ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación, que detenta todo abogado en ejercicio…

Igual dispone la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la indebida representación en juicio de intereses ajenos por personas que no son abogados en las sentencias Nos. 298 del 29/2/2008; 1333 y 1325, del 13/8/2008 y 1674 del 2/12/2009; en igual sentido, la Sala de Casación Civil en la sentencia Nº RC-00448 del 21/8/2003. Aunque distinto es, como es en el presente caso, que un mandatario sustituto otorgue poder en nombre de su mandatario para que un abogado lo represente en juicio pero no mediante diligencia, sino por ante un Registro Público o Notaría, ya que ello no es una actuación netamente judicial,

Ahora bien, consta en copia certificada escrito de contestación de la demanda por acción mero declarativa de concubinato interpuesto por la ciudadana Janipsy Mayanet Puerta Rada, en el cual los abogados L.D.S.Z. y O.M., quienes actúan como apoderados judiciales de los ciudadanos L.L.C.V., Glaymer M.C.V. y O.V.C., carácter que se desprende según poder autenticado ante la Notaria Publica Vigésima Octava de Caracas, Municipio Libertador, de fecha 30 de junio de 2015, e igualmente como apoderados judiciales del ciudadano H.O.V. según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Vigésima Octava de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 30 de junio de 2015, en consecuencia rechazan, niegan y contradicen en todas y cada una de las partes la acción iniciada por la parte actora, solicitando además se declare la inadmisibilidad de la acción por falta de interés jurídico actual y subsiguientes alegatos de defensa en aras de demostrar al Juzgado a quo porque debe ser desechada la demanda incoada en contra de sus mandantes.

Consta a los folios (09) al (11) de la presente incidencia, copias simples del poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Octava de Caracas, Municipio Libertador, de fecha 30/06/2015, en el cual expresa lo siguiente:

Yo, ciudadana R.E.C.d.F.,… titular de la cedula de identidad V.- 2.980.468,… en nombre y representación de los ciudadanos L.L.C.V., Glaymer M.C.V. y O.V.C. Villareal…por medio del presente instrumento declaro: que en nombre de mis representados otorgo el presente poder amplio bastante y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados O.A.M.M. y L.D.S.Z.,… para que en nombre y representación de mis representados,… defiendan y sostengan todos los derechos acciones e intereses, que tengan por ante los Tribunales de la Republica, así como ante las instituciones públicas o privadas en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales en los que sea necesario sin limitación alguna…para darse por citados notificados o emplazados en su nombre y representación así como para intentar y contestar demandas o reconvenciones, intentar juicios de nulidad que estimen necesario en la mejor defensa de los intereses que asisten a mis representados. Oponer o contestar cuestiones previas, promover y evacuar todo tipo de pruebas. Ejercer todo tipo de recursos, bien sean ordinarios o extraordinarios, así como el de casacion, como también en de revisión de los actos administración públicas, el recurso jerárquico, el recurso de revisión, el recurso contencioso administrativo, el amparo constitucional. De igual forma podrán convenir, transigir, desistir, evacuar posiciones juradas comprometiéndose a absolverlas recíprocamente. Llevar el juicio o juicios en todos sus grados, instancias e incidencias. Pedir al Tribunal se constituya en asociados. Reconocer o desconocer documentos privados e impugnar los públicos, solicitar se sentencia conforme a la equidad, y en general podrán hacer todo en cuanto a derecho e intereses se requiere en la mejor defensa de los derechos e intereses que los asisten, ya que las facultades aquí nombradas lo son a titulo enunciativo mas no taxativo…sic

Ahora bien, consta a los folios (31) al (33), igualmente de la presente incidencia, copia certificada del poder especial otorgado a la ciudadana R.E.C.d.F., por los ciudadanos L.L.C.V., Glaymer M.C.V. y O.V.C.V., el cual reza lo siguiente:

Nosotros L.L.C.V., Glaymer M.C.V. y O.V.C.V.,…domiciliados en la ciudad de WASHINGTON D.C., en los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA por medio del presente documento declaramos: Otorgamos poder especial y amplio en cuanto en derecho se refiere a R.E.C.D.F.,…para que nos represente y sostenga nuestros derechos e intereses con relación a la sucesión a aperturarse, ateniente a nuestro padre de nombre E.I.C.;…En ejercicio del presente poder podrá la mencionada apoderada ejercer todos los tramites de legalización y regularización que nos corresponde a nuestra condición de herederos sobre rodos aquellos bienes y demás derechos de índole patrimonial que formen parte de la sucesión respectiva, tales como comparecer ante los distintos organismos administrativos, en especial ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y llevar a cabo la correspondiente declaración de herencia en nuestro nombre, pagando las tasas, impuestos, multas y demás emolumentos que se requieran, darse por citada o notificada de cualquier acto administrativo relativo a los tramites mencionados, así como interponer en nuestro nombre cualquier recurso administrativo ya sea de reconsideración o jerárquico y de cualquier otra índole, o realizar cualquier solicitud ante dicho ente administrativo o cualquier otro organismo publico con ocasión de los tramites administrativos destinados para tal fin. Así mismo podrá acudir ante los tribunales competentes de la Republica Bolivariana de Venezuela a fin de solicitar la declaración de únicos y universales herederos en nuestro nombre, darse por citada o notificada en el procedimiento respectivo, y realizar todos los actos necesarios dentro del procedimiento de jurisdicción graciosa antes mencionado. Igualmente podrá la mencionada apoderada, ejercer todos los actos de administración, representación y disposición sobre los bienes y derechos que conforman la masa hereditaria con relación a nuestro prenombrado padre como vender, hipotecar y dar en garantía mediante cualquier otra figura legal que corresponda, realizar partición respectiva y hacer en nuestro nombre la adjudicación de cualquier bien o derecho que nos pertenezca en nuestra condición de herederos en virtud de dicha partición, dar en dación en pago. Recibir cantidades de dinero, cancelar en nuestro nombre cualquier obligación pecuniaria otorgando para tal efecto el correspondiente recibo o finiquito, realizar en nuestro nombre cualquier negociación con cualquier coheredero legatario o tercera persona, pudiendo disponer en tal caso de cualquier bien o derecho nuestro a fin de realizar cualquier negocio o acuerdo. Podrá igualmente, sustituir totalmente el presente poder en abogado o abogados de su confianza reservándose las facultades aquí contenidas y en general, podrá realizar cualquier actuación que considere oportuna en beneficio de nuestros derechos e intereses en calidad de heredero, siendo facultades aquí especificadas, a titulo enunciativo y no taxativo…sic

Siendo así pasa esta superioridad a los fines de resolver el presente recurso ordinario de apelación, lo cual se observa a los fines de verificar las razones legales de procedencia de la sustitución del poder efectuada en fecha 30/06/2015, por la ciudadana R.E.C.d.F., en los abogados L.S. y O.M., y sus facultades, en consecuencia en necesario traer a colación el contexto del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, sobre las formalidades de la sustitución de mandato el cual establece:

…las sustituciones de poderes y las sustituciones de sustituciones, deben hacerse con las mismas formalidades que el otorgamiento de los poderes.

(Cursivas y negrillas de este Tribunal).

La norma ut supra trascrita hace referencia a que, las formalidades que otorga el sustituto en el poder no puede ser distinta a las otorgadas por el mandante al mandatario, es por ello que se debe analizar el contenido y alcance de poder especial otorgado a la ciudadana R.E.C.d.F. por los ciudadanos L.L.C.V., Glaymer M.C.V. y O.V.C.V., en fecha 22/05/2013; ahora bien, se puede apreciar que el poder otorgado por los codemandados, está hecho de forma auténtica, con lo cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil. De otra parte se evidencia que la ciudadana R.E.C., quien actúa como apoderada de los codemandados no es abogado de modo que no tiene capacidad de postulación.

No obstante lo anterior, se puede apreciar que el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil señala que para poder ejercer poderes en juicio se debe ser abogado conforme a las leyes de la República, lo cual impide la actuación de la mencionada ciudadana en la presente causa, no así los abogados que ésta en representación de los codemandados actúan como apoderados judiciales, pues si bien es cierto que la capacidad de postulación impide ejercer poderes en juicio a quien no es abogado, no le impide –de ser autorizada para ello- designar abogados de su confianza para que actúen en representación de sus patrocinados y es a ello a lo que hace referencia la sentencia dictada por la recurrida de fecha 5 de diciembre de 2014, expediente 2014-000340, ello es así por cuanto de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana R.E.C.d.F. no está ejerciendo la representación en juicio directamente, sino que designó para ello a abogados en ejercicio con plenas facultades para actuar, las cuales tiene autorizada por los codemandados conforme se desprende del poder que riela a los folios 31 al 33 del presente expediente, en consecuencia, el poder sustituido debe tenerse como válido y así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación ejercida por los abogados L.S. y O.M., en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha diez (10) de julio de dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

SE MODIFICA el auto dictado en fecha diez (10) de julio de 2015, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se deben tener como válidos los poderes de representación de los codemandados.

TERCERO

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

DR. V.J.G.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. M.E.R..

En esta misma fecha, siendo las tres pm (3:00 p..m.), se publicó la anterior sentencia, tal como fue ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. M.E.R.

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