Sentencia nº 924 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 12 de enero de 2012

  1. y 152º

    Vista la Sentencia Nº 154 del 14 de diciembre de 2011, mediante la cual se declararon CON LUGAR los recursos contenciosos electorales interpuestos, se acuerda notificar a los ciudadanos JANITIS DEL C.A.M. y C.G.S.; e igualmente, a los ciudadanos A.J.H., B.J.S.B., M.P.R., M.Á.P., M.A.T. y JOALFRE J.P. (recurrentes), a la Comisión Electoral y al C.U. de la Universidad de Carabobo, al Ministerio Público, al ciudadano R.E.N.C. y a los ciudadanos L.E.L.d.B., A.N.R.D. y L.A.d.S.P. (terceros verdadera parte) la referida sentencia. Remítase copia certificada del fallo. Líbrense Oficios y Boletas.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral y al C.U. de la Universidad de Carabobo, ubicados en las Oficinas del Rectorado, Avenida B.N., sede del Rectorado de la Universidad de Carabobo, Valencia, estado Carabobo; y al ciudadano R.E.N.C., con domicilio en Urbanización Los Naranjos, Calle Cuarta, Residencias Pama “D”, Piso 4, Apartamento N° 804-B, Valencia, estado Carabobo, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

    La Presidenta,

    JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Exp. AA70-E-2011-000037/000038

    JMMS/pc

    Caracas, 12 de enero de 2012

    Oficio Nº 12-016

    Ciudadano

    Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

    Su Despacho

    Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para que practique las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos JANITIS DEL C.A.M. y C.G.S., titulares de las cédulas de identidad números 7.079.917 y 9.438.792, respectivamente, asistidas por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Universitaria de la Universidad de Carabobo, al omitir en la publicación del Registro Electoral a los profesores instructores y jubilados en las elecciones de los Representantes de los Profesores ante el C.U. de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de mayo de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000038, interpuesto por los ciudadanos A.J.H., B.J.S.B., M.P.R., M.Á.P., M.A.T. Y JOALFRE J.P., titulares de la cédula de identidad números: 2.522.310, 2.556.751, 7.013.528, 3.920.442, 11.716.206 y 11.812.808, respectivamente, asistidos por el abogado A.J.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.181.

    Atentamente,

    JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

    Presidenta de la Sala Electoral

    EXP. Nº AA70-E-2011-000037/000038

    JMMS

    TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

    TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

    HACE SABER:

    Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos JANITIS DEL C.A.M. y C.G.S., titulares de las cédulas de identidad números 7.079.917 y 9.438.792, respectivamente, asistidas por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Universitaria de la Universidad de Carabobo, al omitir en la publicación del Registro Electoral a los profesores instructores y jubilados en las elecciones de los Representantes de los Profesores ante el C.U. de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de mayo de 2011, (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000038, interpuesto por los ciudadanos A.J.H., B.J.S.B., M.P.R., M.Á.P., M.A.T. Y JOALFRE J.P., titulares de las cédula de identidad números: 2.522.310, 2.556.751, 7.013.528, 3.920.442, 11.716.206 y 11.812.808, respectivamente, asistidos por el abogado A.J.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.181), esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionarlo a fin de notificar de la Sentencia Nº 154 del 14 de diciembre de 2011, a la Comisión Electoral y al C.U. de la Universidad de Carabobo y al ciudadano R.E.N.C.. A tal fin se remiten Boleta y Oficios de notificación.

    Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala Electoral a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

    Caracas, 12 de enero de 2012.

    La Presidenta,

    JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Exp. AA70-E-2011-000037/000038

    JMMS/pc

    En doce (12) de enero de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral Universitaria, al C.U. de la Universidad de Carabobo y al ciudadano R.E.N.C. la Sentencia Nº 154 del 14 de diciembre de 2011.

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Exp. Nº AA70-E-2011-000037/000038

    Caracas, 12 de enero de 2012.

    Oficio Nº 12-018

    Ciudadano

    Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral Universitaria de la Universidad de Carabobo.

    Su Despacho

    Me dirijo a ustedes a fin de hacer de notificarles que en fecha 14 de diciembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos JANITIS DEL C.A.M. y C.G.S., titulares de la cédula de identidad números 7.079.917 y 9.438.792, respectivamente, asistidas por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Universitaria de la Universidad de Carabobo, al omitir en la publicación del Registro Electoral a los profesores instructores y jubilados en las elecciones de los Representantes de los Profesores ante el C.U. de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de mayo de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000038, interpuesto por los ciudadanos A.J.H., B.J.S.B., M.P.R., M.Á.P., M.A.T. Y JOALFRE J.P., titulares de las cédula de identidad número 2.522.310, 2.556.751, 7.013.528, 3.920.442, 11.716.206 y 11.812.808, respectivamente, asistidos por el abogado A.J.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.181). En dicho fallo, la Sala declaró: CON LUGAR los recursos contencioso electorales interpuestos. ORDENÓ a la Comisión Electoral Nacional de la Universidad de Carabobo, suspender cualquier proceso electoral hasta tanto se dicte el nuevo Reglamento Electoral de conformidad con el fallo. ORDENÓ a la Rectora de la Universidad de Carabobo, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al C.U. para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento Electoral de la referida Universidad, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala. ORDENÓ que una vez sea reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Carabobo, se convoque a los nuevos procesos electorales que fueron suspendidos con ocasión de este juicio, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contado a partir de la publicación del mencionado Reglamento. ORDENÓ a los actuales representantes de ambos gremios, de los profesores y de los estudiantes, ante los órganos de Gobierno y Cogobierno de la Universidad de Carabobo, permanecer en sus cargos de manera transitoria, hasta que sean juramentados los nuevos representantes, limitando sus actuaciones a actos de simple administración. Se remite copia certificada del referido fallo.

    Atentamente,

    JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

    Presidenta de la Sala Electoral

    EXP. Nº AA70-E-2011-000037/000038

    Anexo: Lo indicado

    JMMS

    Caracas, 12 de enero de 2012.

    Oficio Nº 12-017

    Ciudadanos

    Presidente y Demás Miembros del C.U. de la

    Universidad de Carabobo.

    Su Despacho

    Me dirijo a ustedes a fin de hacer de notificarles que en fecha 14 de diciembre de 2011 se dictó Sentencia Nº 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos JANITIS DEL C.A.M. y C.G.S., titulares de la cédula de identidad números 7.079.917 y 9.438.792, respectivamente, asistidas por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Universitaria de la Universidad de Carabobo, al omitir en la publicación del Registro Electoral a los profesores instructores y jubilados en las elecciones de los Representantes de los Profesores ante el C.U. de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de mayo de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000038, interpuesto por los ciudadanos A.J.H., B.J.S.B., M.P.R., M.Á.P., M.A.T. Y JOALFRE J.P., titulares de las cédula de identidad número 2.522.310, 2.556.751, 7.013.528, 3.920.442, 11.716.206 y 11.812.808, respectivamente, asistidos por el abogado A.J.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.181). En dicho fallo, la Sala declaró: CON LUGAR los recursos contencioso electorales interpuestos. ORDENÓ a la Comisión Electoral Nacional de la Universidad de Carabobo, suspender cualquier proceso electoral hasta tanto se dicte el nuevo Reglamento Electoral de conformidad con el fallo. ORDENÓ a la Rectora de la Universidad de Carabobo, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al C.U. para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento Electoral de la referida Universidad, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala. ORDENÓ que una vez sea reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Carabobo, se convoque a los nuevos procesos electorales que fueron suspendidos con ocasión de este juicio, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contado a partir de la publicación del mencionado Reglamento. ORDENÓ a los actuales representantes de ambos gremios, de los profesores y de los estudiantes, ante los órganos de Gobierno y Cogobierno de la Universidad de Carabobo, permanecer en sus cargos de manera transitoria, hasta que sean juramentados los nuevos representantes, limitando sus actuaciones a actos de simple administración. Se remite copia certificada del referido fallo.

    Atentamente,

    JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

    Presidenta de la Sala Electoral

    EXP. Nº AA70-E-2011-000037/000038

    Anexo: Lo indicado

    JMMS

    B O L E T A

    Caracas, 12 de enero de 2012

  2. y 152º

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano R.E.N.C., titular de la cédula de identidad N° 7.127.157 que la Sala Electoral en fecha 14 de diciembre de 2011 dictó Sentencia Nº 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos JANITIS DEL C.A.M. y C.G.S., titulares de la cédula de identidad números 7.079.917 y 9.438.792, respectivamente, asistidas por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Universitaria de la Universidad de Carabobo, al omitir en la publicación del Registro Electoral a los profesores instructores y jubilados en las elecciones de los Representantes de los Profesores ante el C.U. de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de mayo de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000038, interpuesto por los ciudadanos A.J.H., B.J.S.B., M.P.R., M.Á.P., M.A.T. Y JOALFRE J.P., titulares de las cédula de identidad número 2.522.310, 2.556.751, 7.013.528, 3.920.442, 11.716.206 y 11.812.808, respectivamente, asistidos por el abogado A.J.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.181). En dicho fallo, la Sala declaró: CON LUGAR los recursos contencioso electorales interpuestos. ORDENÓ a la Comisión Electoral Nacional de la Universidad de Carabobo, suspender cualquier proceso electoral hasta tanto se dicte el nuevo Reglamento Electoral de conformidad con el fallo. ORDENÓ a la Rectora de la Universidad de Carabobo, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al C.U. para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento Electoral de la referida Universidad, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala. ORDENÓ que una vez sea reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Carabobo, se convoque a los nuevos procesos electorales que fueron suspendidos con ocasión de este juicio, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contado a partir de la publicación del mencionado Reglamento. ORDENÓ a los actuales representantes de ambos gremios, de los profesores y de los estudiantes, ante los órganos de Gobierno y Cogobierno de la Universidad de Carabobo, permanecer en sus cargos de manera transitoria, hasta que sean juramentados los nuevos representantes, limitando sus actuaciones a actos de simple administración. Se remite copia certificada del referido fallo.

    Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

    La Presidenta,

    JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Firma: ________________

    Fecha: ________________

    Se anexa lo indicado

    Exp. AA70-E-2011-000037/000038

    JMMS/pc

    B O L E T A

    Caracas, 12 de enero de 2012

  3. y 152º

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano M.Á.P., titular de la cédula de identidad N° 3.920.422 que la Sala Electoral en fecha 14 de diciembre de 2011 dictó Sentencia Nº 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos JANITIS DEL C.A.M. y C.G.S., titulares de la cédula de identidad números 7.079.917 y 9.438.792, respectivamente, asistidas por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Universitaria de la Universidad de Carabobo, al omitir en la publicación del Registro Electoral a los profesores instructores y jubilados en las elecciones de los Representantes de los Profesores ante el C.U. de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de mayo de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000038, interpuesto por Usted y los ciudadanos A.J.H., B.J.S.B., M.P.R., M.A.T. y JOALFRE J.P., asistidos por el abogado A.J.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.181). En dicho fallo, la Sala declaró: CON LUGAR los recursos contencioso electorales interpuestos. ORDENÓ a la Comisión Electoral Nacional de la Universidad de Carabobo, suspender cualquier proceso electoral hasta tanto se dicte el nuevo Reglamento Electoral de conformidad con el fallo. ORDENÓ a la Rectora de la Universidad de Carabobo, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al C.U. para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento Electoral de la referida Universidad, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala. ORDENÓ que una vez sea reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Carabobo, se convoque a los nuevos procesos electorales que fueron suspendidos con ocasión de este juicio, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contado a partir de la publicación del mencionado Reglamento. ORDENÓ a los actuales representantes de ambos gremios, de los profesores y de los estudiantes, ante los órganos de Gobierno y Cogobierno de la Universidad de Carabobo, permanecer en sus cargos de manera transitoria, hasta que sean juramentados los nuevos representantes, limitando sus actuaciones a actos de simple administración. Se remite copia certificada del referido fallo.

    Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

    La Presidenta,

    JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Firma: ________________

    Fecha: ________________

    Se anexa lo indicado

    Exp. AA70-E-2011-000037/000038

    JMMS/pc

    B O L E T A

    Caracas, 12 de enero de 2012

  4. y 152º

    SE HACE SABER:

    A los ciudadanos JANITIS DEL C.A.M. y C.G.S., titulares de la cédula de identidad número 7.079.917 y 9.438.792, respectivamente, y/o su apoderado judicial abogado P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765 que la Sala Electoral en fecha 14 de diciembre de 2011 dictó Sentencia Nº 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por Ustedes contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Universitaria de la Universidad de Carabobo, al omitir en la publicación del Registro Electoral a los profesores instructores y jubilados en las elecciones de los Representantes de los Profesores ante el C.U. de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de mayo de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000038, interpuesto por los ciudadanos A.J.H., B.J.S.B., M.P.R., M.Á.P., M.A.T. Y JOALFRE J.P., titulares de la cédula de identidad número 2.522.310, 2.556.751, 7.013.528, 3.920.442, 11.716.206 y 11.812.808, respectivamente, asistidos por el abogado A.J.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.181). En dicho fallo, la Sala declaró: CON LUGAR los recursos contencioso electorales interpuestos. ORDENÓ a la Comisión Electoral Nacional de la Universidad de Carabobo, suspender cualquier proceso electoral hasta tanto se dicte el nuevo Reglamento Electoral de conformidad con el fallo. ORDENÓ a la Rectora de la Universidad de Carabobo, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al C.U. para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento Electoral de la referida Universidad, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala. ORDENÓ que una vez sea reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Carabobo, se convoque a los nuevos procesos electorales que fueron suspendidos con ocasión de este juicio, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contado a partir de la publicación del mencionado Reglamento. ORDENÓ a los actuales representantes de ambos gremios, de los profesores y de los estudiantes, ante los órganos de Gobierno y Cogobierno de la Universidad de Carabobo, permanecer en sus cargos de manera transitoria, hasta que sean juramentados los nuevos representantes, limitando sus actuaciones a actos de simple administración. Se remite copia certificada del referido fallo.

    Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

    La Presidenta,

    JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Firma: ________________

    Fecha: ________________Se anexa lo indicado

    Exp. AA70-E-2011-000037/000038

    JMMS/pc

    B O L E T A

    Caracas, 12 de enero de 2012

  5. y 152º

    SE HACE SABER:

    A los ciudadanos A.J.H., B.J.S.B., M.P.R., M.A.T. y JOALFRE J.P., titulares de la cédula de identidad N° 2.522.310, 2.556.751, 7.013.528, 11.716.206 y 11.812.808, respectivamente, y/o su apoderado judicial abogado A.J.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.181 que la Sala Electoral en fecha 14 de diciembre de 2011 dictó Sentencia Nº 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos JANITIS DEL C.A.M. y C.G.S., titulares de las cédulas de identidad números 7.079.917 y 9.438.792, respectivamente, asistidas por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Universitaria de la Universidad de Carabobo, al omitir en la publicación del Registro Electoral a los profesores instructores y jubilados en las elecciones de los Representantes de los Profesores ante el C.U. de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de mayo de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000038, interpuesto por Ustedes). En dicho fallo, la Sala declaró: CON LUGAR los recursos contencioso electorales interpuestos. ORDENÓ a la Comisión Electoral Nacional de la Universidad de Carabobo, suspender cualquier proceso electoral hasta tanto se dicte el nuevo Reglamento Electoral de conformidad con el fallo. ORDENÓ a la Rectora de la Universidad de Carabobo, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al C.U. para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento Electoral de la referida Universidad, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala. ORDENÓ que una vez sea reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Carabobo, se convoque a los nuevos procesos electorales que fueron suspendidos con ocasión de este juicio, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contado a partir de la publicación del mencionado Reglamento. ORDENÓ a los actuales representantes de ambos gremios, de los profesores y de los estudiantes, ante los órganos de Gobierno y Cogobierno de la Universidad de Carabobo, permanecer en sus cargos de manera transitoria, hasta que sean juramentados los nuevos representantes, limitando sus actuaciones a actos de simple administración. Se remite copia certificada del referido fallo.

    Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

    La Presidenta,

    JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Firma: ________________

    Fecha: ________________

    Se anexa lo indicado

    Exp. AA70-E-2011-000037/000038

    JMMS/pc

    Caracas, 12 de enero de 2012

    Oficio Nº 12-019

    Ciudadana

    L.O. DÍAZ

    FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Su Despacho

    Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 14 de diciembre de 2011 dictó Sentencia Nº 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos JANITIS DEL C.A.M. y C.G.S., titulares de la cédula de identidad números 7.079.917 y 9.438.792, respectivamente, asistidas por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Universitaria de la Universidad de Carabobo, al omitir en la publicación del Registro Electoral a los profesores instructores y jubilados en las elecciones de los Representantes de los Profesores ante el C.U. de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de mayo de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000038, interpuesto por los ciudadanos A.J.H., B.J.S.B., M.P.R., M.Á.P., M.A.T. Y JOALFRE J.P., titulares de la cédula de identidad número 2.522.310, 2.556.751, 7.013.528, 3.920.442, 11.716.206 y 11.812.808, respectivamente, asistidos por el abogado A.J.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.181). En dicho fallo, la Sala declaró: CON LUGAR los recursos contencioso electorales interpuestos. ORDENÓ a la Comisión Electoral Nacional de la Universidad de Carabobo, suspender cualquier proceso electoral hasta tanto se dicte el nuevo Reglamento Electoral de conformidad con el fallo. ORDENÓ a la Rectora de la Universidad de Carabobo, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al C.U. para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento Electoral de la referida Universidad, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala. ORDENÓ que una vez sea reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Carabobo, se convoque a los nuevos procesos electorales que fueron suspendidos con ocasión de este juicio, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contado a partir de la publicación del mencionado Reglamento. ORDENÓ a los actuales representantes de ambos gremios, de los profesores y de los estudiantes, ante los órganos de Gobierno y Cogobierno de la Universidad de Carabobo, permanecer en sus cargos de manera transitoria, hasta que sean juramentados los nuevos representantes, limitando sus actuaciones a actos de simple administración. Se remite copia certificada del referido fallo.

    Atentamente,

    JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

    Presidenta de la Sala Electoral

    EXP. Nº AA70-E-2011-000037/000038

    Anexo: Lo indicado

    JMMS

    B O L E T A

    Caracas, 12 de enero de 2012

  6. y 152º

    SE HACE SABER:

    A los ciudadanos L.E.L.D.B., A.N.R.D. y L.A.D.S.P., titulares de la cédula de identidad N° 3.574.686, 16.786.055 y 4.873.971, respectivamente, y/o su apoderado judicial abogado A.J.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.181 que la Sala Electoral en fecha 14 de diciembre de 2011 dictó Sentencia Nº 154 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos JANITIS DEL C.A.M. y C.G.S., titulares de la cédula de identidad número 7.079.917 y 9.438.792, respectivamente, asistidas por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Universitaria de la Universidad de Carabobo, al omitir en la publicación del Registro Electoral a los profesores instructores y jubilados en las elecciones de los Representantes de los Profesores ante el C.U. de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de mayo de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000038, interpuesto por los ciudadanos A.J.H., B.J.S.B., M.P.R., M.Á.P., M.A.T. Y JOALFRE J.P., titulares de la cédula de identidad número 2.522.310, 2.556.751, 7.013.528, 3.920.442, 11.716.206 y 11.812.808, respectivamente, asistidos por el abogado A.J.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.181). En dicho fallo, la Sala declaró: CON LUGAR los recursos contencioso electorales interpuestos. ORDENÓ a la Comisión Electoral Nacional de la Universidad de Carabobo, suspender cualquier proceso electoral hasta tanto se dicte el nuevo Reglamento Electoral de conformidad con el fallo. ORDENÓ a la Rectora de la Universidad de Carabobo, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al C.U. para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento Electoral de la referida Universidad, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala. ORDENÓ que una vez sea reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Carabobo, se convoque a los nuevos procesos electorales que fueron suspendidos con ocasión de este juicio, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contado a partir de la publicación del mencionado Reglamento. ORDENÓ a los actuales representantes de ambos gremios, de los profesores y de los estudiantes, ante los órganos de Gobierno y Cogobierno de la Universidad de Carabobo, permanecer en sus cargos de manera transitoria, hasta que sean juramentados los nuevos representantes, limitando sus actuaciones a actos de simple administración. Se remite copia certificada del referido fallo.

    Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

    La Presidenta,

    JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Firma: ________________

    Fecha: ________________

    Se anexa lo indicado

    Exp. AA70-E-2011-000037/000038JMMS/pc

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