Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoExtenición De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 10 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2006-000583

Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano JANIXIO J.R.P., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.285.830, residenciado en P.M.A. manzana R, sector Las Adriana casa Nº R-88 Puerta Maraven Punto Fijo, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de APROBECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores.

En fecha 11 de Abril de 2008, el tribunal otorgo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y otorgó UN (01) AÑO de régimen de prueba.

El 19 de mayo de 2008, el penado comparece ante el Tribunal y se dio por notificado de la decisión del Tribunal de fecha: 11 de Abril de 2008 que le otorgo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA y se comprometió a cumplir con las obligaciones que el tribunal le impuso tales como: presentarse al tribunal y ante el delegado de prueba cada treinta (30) días, presentar al tribunal cada tres meses C.d.T. debidamente actualizada, no cambiar de residencia sin autorización expresa del tribunal a cuyo efecto y de ser el caso deberá informarlo oportunamente a este despacho judicial a los fines de la pena de rigor.

A los folios 136 al 143 corren insertas Constancias de Trabajos emitidas por la Alcaldía de Carirubana suscrita por la Lic. Maria García Directora de Recursos Humanos, igualmente Constancia suscrita por el Lic. Alcides José Goitia Alcalde del Municipio de Carirubana lo nombra como Director de Servicios Públicos adscrito a la Dirección de Servicios Públicos de la misma Alcaldía por Resolución Nº 294 del 2008.

Igualmente corre inserto al folio 144 Informe Conductual emitido por el Delegado de Prueba encargado de supervisar al penado donde pone el desenvolvimiento y progresividad del régimen de presentación y entrevista en la Unidad Técnica.

Riela al folio 147 riela informe de Finalización de fecha: 21 de Abril de 2009 emitido por la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 Falcón, suscrita por la Delegada de Prueba I.G., a quien este Tribunal le otorgo el beneficio de suspensión condicional de la pena en fecha: 15 de Abril de 2008 y finalizo el día: 15 de Abril de 2009.

En fecha: 11 de Abril de 2008, el ciudadano JANIXIO J.R.P., se dio por notificado de la decisión judicial y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas y someterse al régimen de prueba supervisado por la Delegada de Prueba asignada, por un lapso de un año de régimen de prueba.

Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano JANIXIO J.R.P., ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano JANIXIO J.R.P., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.285.830, residenciado en P.M.A. manzana R, sector Las Adriana casa Nº R-88 Puerta Maraven Punto Fijo Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de APROBECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diaricese.

Notifíquese a las partes (fiscalía, defensa y víctima. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra el penado y que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente de ese cuerpo policial.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. K.G.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR