Decisión nº 02.auto de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar. de Zulia, de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar.
PonenteHaisa Nathalic Hernández Sánchez
ProcedimientoObligación Alimentaria

En 21 de enero de 2016, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), oportunidad fijada por éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para su traslado y constitución, a fin de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada en el juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana JANKLIN M.C.C., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.810.992, en contra del ciudadano R.A.R.V., titular de la cédula de identidad No. V-12.328.101, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas (Exp. 38.016). En este estado el Tribunal, con la presencia de la Jueza Temporal abogada Haisa H.S., y la Secretaria abogada Laurimar Romero, en su orden, se trasladó y constituyó a solicitud de la parte demandante, representada en éste acto por su apoderada judicial, la abogada J.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.535, siendo las dos y treinta (2:30 PM), en la sede de la Empresa PDVSA, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en la Urbanización El Prado, Tía Juana, Municipio S.B.d.E.Z., a fin de ejecutar la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado, notificando previamente para ello al ciudadano (a) A.N., titular de la cédula de identidad No. V-11.654.048, quien manifestó ser Abogada del Departamento Civil de la Empresa PDVSA, a quien se le informó sobre la medida de embargo preventivo decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual se ordenó retener las cantidades sobre los conceptos laborales del demandado que a continuación se señalan: “Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2016 que devengue el demandado, como trabajador de la Empresa PDVSA”. En este estado el notificado (a) expone: “Me doy por notificado (a) de la medida de embargo decretada y ejecutada por este Tribunal. Así mismo recibo en éste acto, constante de un (01) folio útil, copia certificada del decreto de la medida de embargo, a los fines de dar cabal cumplimiento al mismo. De igual manera, informo a éste Órgano Jurisdiccional que la medida va a ser procesada, pero para proceder a su efectivo cumplimiento la demandante debe consignar a éste Departamento Legal la Certificación Bancaria y Copia de la Cédula de Identidad”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, y a los fines de garantizar la medida de embargo decretada a favor de la demandante JANKLIN M.C.C., éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente lo siguiente: UNICO: El TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, así como también el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2016 que devengue el demandado, como trabajador de la Empresa PDVSA. Una vez se haga efectiva dicha retención, las cantidades embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana JANKLIN M.C.C., antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre el Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2016 deberán ser remitidas al Juzgado de la causa en Cheque de Gerencia a nombre del mismo, debiendo remitir además comunicación donde se especifiquen los montos retenidos y el número de expediente correspondiente, siendo la denominación: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Exp. 38.016). En este acto se hace formal entrega a la persona notificada de un ejemplar en original de la presente acta, a los fines legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Seguidamente éste Juzgado, cumplida como se encuentra la presente actuación acuerda su regreso a la sede ubicada en la ciudad de Cabimas, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 PM). Se deja constancia que se hace entrega de un ejemplar del acta de embargo a la ejecutante. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal:

Abog. Haisa H.S.

El (la) notificado (a):

La apoderada judicial

de la Ejecutante:

La Secretaria:

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