Decisión nº 536-2009 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO

Maracaibo, 09 de Junio del 2009.-

199° y 150°

DECISIÓN ACORDANDO MANDATO JUDICIAL DE ALLANAMIENTO

Decisión Nº 13Cs-536-2009.-

PETICIÓN FISCAL DE ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana abogada J.P.S.G., quien actuando con el carácter legitimado de fiscal auxiliar del despacho Vigésimo Octavo del Ministerio Publico con categoría de proceso y competencia integral del ambiente y delito ambiental, donde requiere de esta actividad judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se le expida ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quienes conjuntamente con expertos del Ministerio del Poder Popular para el ambiente y la Energía y Petróleo ingresen en la empresa ASTIVENCA, ubicada en el sector La Ensenada del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por cuanto presuntamente en dicha persona jurídica se ha cometido un delito Ambiental donde aparece como victima la colectividad, y a los fines de comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación que tramita el Ministerio fiscal se proceda a colectar y fijar evidencia o elementos y procesar científicamente dichos elementos mediante la practica de una inspección técnico-ambiental dentro de los linderos de la empresa presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos ambientales, todo con la finalidad de poder localizar e incautar cualquier elementos de interés criminalisticos necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados N° 24F28-0374-08.

Esta instancia en funciones de Control, luego de revisar la solicitud de Orden Allanamiento requerida por el Ministerio Publico, así como sus recaudos, decide en los siguientes términos.

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

En esta misma fecha 09 de Junio del 2009, el distinguido ciudadana abogada J.P.S.G., quien actuando con el carácter legitimado de fiscal auxiliar del despacho Vigésimo Octavo del Ministerio Publico con categoría de proceso y competencia integral del ambiente y delito ambiental, donde requiere de esta actividad judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se le expida ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, autorizando para ello a funcionarios oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quienes conjuntamente con expertos del Ministerio del Poder Popular para el ambiente y la Energía y Petróleo, quienes fueron juramentados por el despacho judicial Quinto de primera instancia en lo penal en funciones de Control los ciudadanos M.G. y P.G. y ciudadanos K.V. y N.M., el 14 de mayo del 2009, para que ingresen en la empresa ASTIVENCA, ubicada en el sector La Ensenada del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por cuanto presuntamente en dicha persona jurídica se ha cometido un delito Ambiental donde aparece como victima la colectividad, y a los fines de comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación que tramita el Ministerio fiscal se proceda a colectar y fijar evidencia o elementos y procesar científicamente dichos elementos mediante la practica de una inspección técnico-ambiental dentro de los linderos de la empresa presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos ambientales, todo con la finalidad de poder localizar e incautar cualquier elementos de interés criminalisticos necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados N° 24F28-0374-08, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del texto procesal adjetivo penal, petición esta sustentada en el acta de investigación levantada y suscrita por el ciudadano E.R.F., donde informa al despacho fiscal para dejarle expresa constancia que en la empresa ASTIVENCA se están presentando irregularidades en cuanto a la quema de materiales desechables en zona no apta para ello con un permiso aparentemente forjado y construcción de un muro tablestacado sin la permisología que otorga el Ministerio, así como comunicación dirigida a la empresa incursa en el presunto delito N° 3411 de fecha 09-09-2008 donde se le notifica del inicio del procedimiento administrativo sustentado por orden de proceder N° 0040 de fecha 01-09-2008 y la orden de inicio de la presente investigación, no obstante ello considera quien preside esta instancia, que se entienda que cuando se tienen razonables y fundados indicios de que en un referido inmueble, pueda presumirse la presunta comisión de un delito ambiental como la quema de materiales desechables que ocasionan daño a la colectividad, lo sensato y prudente es en aras de evitar la presunta comisión de delitos de esa naturaleza es decretar procedente en derecho el mandato de allanamiento con el firme propósito de localizar y incautar cualquier evidencia que guarde relación con los hechos investigados, es allí cuando ese derecho del propietario, a pesar de ser un derecho fundamental, no es absoluto, no se encuentra abstraído de toda intervención estatal sin el consentimiento del titular, aquí opera el sacrificio a ese derecho en aras de evitar la continuidad de un hecho delictivo que pueda perturbar el debido desarrollo de la vida en sociedad.

Para robustecer las antes argumentaciones motivadoras del presente thema decidendum esta actividad judicial trae la doctrina del ilustre tratadista venezolano L.M.B.A., quien afirma: “El registro de domicilio es seguramente el registro mas regulado por la legislación de acuerdo con su importancia natural (predilección del desarrollo de la intimidad) y así su lógica proyección en el ámbito constitucional como un derecho humano primordial. El Allanamiento, con sus formalidades, garantiza la legitimidad de la prueba que se adquiere como producto del mismo. (Cabrera, J.H. 1999, 35)”. (Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Comentado, Editorial Indio Merideño, Pág. 331, año 2001).

El mandamiento judicial de Allanamiento aquí se convierte en esa limitación a ese derecho fundamental que comporta el cumplimiento de parámetros legales, que la facultad jurisdiccional, a solicitud del Ministerio Publico, debe satisfacer ampliamente para su finalidad procesal, sin obviar que la orden de Allanamiento peticionado por la representación fiscal es un procedimiento legal de búsqueda y resultado (registro) puede ser positivo o negativo, teniendo esta orden como fundamento motivacional elementos que la hacen necesaria para su procedencia, ya que en el caso subjudice no se esta actuando por simples suposiciones o meras sospechas, existen circunstancias facticas objetivas y de derecho ciertas que la justifican con sustentación y fundamentación en las actas procesales contenida en la investigación, y hoy acompañadas en la petición fiscal, razones fundamentales para que esta actividad judicial decrete procedente en derecho la petición fiscal de expedir ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, en el referido inmueble en aras de localizar y incautar o colectar evidencias que guarden relación con la posible venta o distribución ilícita de estupefacientes, autorizando igualmente a los funcionarios oficiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación San francisco del estado Zulia, que al momento del desarrollo de la practica de dicho acto, si a sí lo estimen y cuentan con los equipos técnicos adecuados, lo hagan con la utilización de cámara de video y cámara fotográfica con el firme propósito de dejar registrado el procedimiento de allanamiento, todo en f.a. con lo establecido en los artículos 47 de la norma programática constitucional y 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento en las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Ordena la autorización y practica de ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO solicitada por la representación fiscal Vigésima Octava del Ministerio Publico, autorizando para ello a funcionarios oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quienes conjuntamente con expertos del Ministerio del Poder Popular para el ambiente y la Energía y Petróleo, quienes fueron juramentados por el despacho judicial Quinto de primera instancia en lo penal en funciones de Control ciudadanos M.G. y P.G. y ciudadanos K.V. y N.M., el 14 de mayo del 2009, para que ingresen en la empresa ASTIVENCA, ubicada en el sector La Ensenada del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por cuanto presuntamente en dicha persona jurídica ha cometido un delito Ambiental donde aparece como victima la colectividad, y a los fines de comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación que tramita el Ministerio fiscal se proceda a colectar y fijar evidencia o elementos y procesar científicamente dichos elementos mediante la practica de una inspección técnico-ambiental dentro de los linderos de la empresa presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos ambientales, todo con la finalidad de poder localizar e incautar cualquier elementos de interés criminalisticos necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados N° 24F28-0374-08, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 47 de la norma programática constitucional y 210 y 211 del texto procesal adjetivo penal, teniendo la misma una duración de Cuarenta (40) días continuos. Segundo: Se Ordena la autorización funcionarios oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quienes conjuntamente con expertos del Ministerio del Poder Popular para el ambiente y la Energía y Petróleo, quienes fueron juramentados por el despacho judicial Quinto de primera instancia en lo penal en funciones de Control ciudadanos M.G. y P.G. y ciudadanos K.V. y N.M., el 14 de mayo del 2009, que para el momento del desarrollo de la practica de dicho acto lo hagan, si lo estiman oportuno y cuentan con los equipos técnicos adecuados, la utilización de cámara de video y cámara fotográfica con el firme propósito de dejar registrado el procedimiento aquí decretado. Tercero: Se remite la presente decisión motivada con sus recaudos a la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico, a fin de ser autorizado y notificado para la práctica del acto procesal de Allanamiento solicitado, Y ASI SE DECIDE.

Regístrese.

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado M.E.Z.V..

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE VILLALOBOS AVILA.

Se registró la presente decisión bajo el N° 13Cs-536-2009 y se dio formal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abogada. Abogada. SOLANGE VILLALOBOS AVILA.

Asunto penal N° 13Cs-1922-2009.-

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