Sentencia nº 751 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de noviembre de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2007, por el abogado H.P.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.866, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana J.J.P. de Jiménez, mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoara su representada, contra el Municipio Iribarren del Estado Lara, por daños y perjuicios “…ocasionados al haberle despojado arbitraria e ilegalmente de un terreno de su propiedad, en donde la municipalidad de Iribarren desarrolló y construyó la PLAZA F.C.”. (Folio 10 de este expediente); y, vistos la oposición presentada por el apoderado del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 21 de noviembre de 2007, y el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2007, este Juzgado una vez que constaron en autos las notificaciones ordenadas de la decisión dictada por la Sala el 23 de mayo de 2007, dejó establecido que el lapso para la contestación de la demanda era de cinco (5) días de despacho y que éste se entendería abierto a partir de dicha fecha, exclusive, el cual concluyó el día 10 de octubre de 2007; y, es a partir de esta oportunidad -exclusive- que debe entenderse abierta a pruebas la presente causa, por disposición expresa del artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en el caso de autos, disponían las partes de quince (15) días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación a la demanda, a los fines de la promoción de las pruebas (el cual concluyó el 14.11.07); y, visto que el apoderado de la ciudadana J.J.P. de Jiménez -de acuerdo con el aludido cómputo- presentó el escrito de promoción vencido como se encontraba dicho lapso, esto es, el día 15 de noviembre de 2007, resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de las pruebas , por extemporáneas, y así se decide.

En virtud de la declaratoria de inadmisibilidad de las pruebas presentadas por la parte actora, estima este Juzgado inoficioso pronunciarse sobre la oposición formulada por el apoderado del Municipio Iribarren del Estado Lara.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2006-0742/ytdeg

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