Decisión nº PJ0022014000001 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 09 de Enero de 2014

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001463

PARTE ACTORA: J.B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: W.E.C.

PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUIANDY MENDOZA

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

Hoy, 9 DE ENERO DE 2013, SIENDO LAS 10:00 A.M., COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE por ante este Tribunal, el Abogado W.E.C.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.846, actuando como representante judicial de la ciudadana J.A.B.G. titular de la cédula de identidad No. V- 21.175.510, que en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominará “LA DEMANDANTE”; y la parte demandada ATENTO VENEZUELA, S.A., representada por su Apoderado Judicial abogado GUIANDY Y.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 172.563, con el carácter que tiene acreditado en autos, que en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se le denominará “LA DEMANDADA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar y juran la urgencia del caso, a los fines de logran un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE EL DEMANDANTE

• Que fue despedida sin causa justificada, inició procedimiento de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual fuera declarado con lugar y fue reenganchada por la empresa.

• Que la empresa le adeuda los beneficios que según su criterio se debieron haber devengado para el momento en que se llevó a cabo el procedimiento de Reenganche ante la Insectoría del Trabajo. En consecuencia LA DEMANDANTE pretende el pago de la Prestación de Antigüedad, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Cesta Ticket del año 2011, los Salarios Caídos, más los intereses de mora en el pago de estos beneficios. Conceptos que en total sumaban la cantidad de Bs. 25.895,47.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• ATENTO VENEZUELA, S.A., niega que a EL DEMANDANTE le correspondan los conceptos demandados por cuanto durante el procedimiento de reenganche, LA DEMANDANTE no se encontraba laborando y por lo tanto no causó ninguno de los beneficios demandados y por lo tanto niega y rechaza que le adeude a LA DEMANDANTE la cantidad de Bs. 25.895,47, por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Cesta Ticket del año 2011, los Salarios Caídos, más los intereses de mora en el pago de estos beneficio

• La demandada manifiesta no estar de acuerdo con el monto reclamado por la parte demandada y ofrece en pago a los fines de transar el presente caso la cantidad de Bs. 3.500,00.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDANTE acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepten los argumentos de la LA DEMANDANTE, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:

LAS PARTES

conviene en fijar como monto transaccional por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de DIEZ MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.058,00), monto que abarca los siguientes conceptos: de la Prestación de Antigüedad, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Cesta Ticket del año 2011, los Salarios Caídos.

Las partes acuerdan además, que cada una de ellas asumirá el pago de su respectivo abogado, contratado por cada una de las partes a los fines de llevar a cabo todas las partes del presente procedimiento y en especial la asistencia en la suscripción de la presente transacción ante el Tribunal.

V

DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

PRIMERO

LA DEMANDADA, hace entrega en el presente acto a LA DEMANDANTE, el pago correspondiente al neto a pagar por el monto de Bs. 10.058,00, mediante cheque librado contra el Banco Banesco en fecha 20 de enero de 2013, a favor de LA DEMANDANTE, signado con el No 34406474 el cual el apoderado de LA DEMANDANTE, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, declara recibirlo conforme a su entera y cabal satisfacción, no quedando nada que pagar por parte de ATENTO VENEZUELA, S.A..

Se deja constancia que la parte demandante, acepta las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien además aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace LA DEMANDADA, en razón de que LA DEMANDANTE es la acreedora del crédito ofrecido.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

Ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente en lo que respecta a LA DEMANDANTE J.A.B.G. titular de la cédula de identidad No. V- 21.175.510.

VI

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y ordenará agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman. ´

LA JUEZ

ABG. GLADYS MIJAREZ LUY

LA DEMANDADA

POR LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA

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