Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-001324

Visto escrito de fecha 06 de abril de 2009, contentivo de reforma de la demanda, presentado por la parte Accionante, ciudadana JANNELIS H.S.C., en el procedimiento que por Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoare contra la sociedad mercantil PDVAL C.A.; y dejando expresa constancia que la ciudadana Juez que preside este Despacho se encontraba de reposo médico, en el lapso comprendido desde el 31-03-2009 hasta el 20-04-2009, ambas fechas inclusive; observa este Tribunal que dicho escrito de reforma versa fundamentalmente en la pretensión de la Accionante, en cuanto a que el Tribunal ordene a la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS C.A. (SERPROCA), el reenganche a su puesto de trabajo en la empresa PDVAL C.A.

En este orden de consideraciones, este Tribunal tomando en consideración la naturaleza jurídica de toda Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos y acogiendo como suyo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, según el cual la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos debe incoarse contra el patrono que contrata directamente al trabajador, y es inejecutable la condenatoria realizada contra dos o más empresa por vía de solidaridad, a cuyos efectos en sentencia del 28 de noviembre de 2007, caso R. E. Iglesias contra Agencias de Festejos San Antonio , C. A. y Otro, estableció:

…En el presente caso, denuncia la parte recurrente la violación del numeral 3, del artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la sentencia recurrida resulta inejecutable, por cuanto el Juez de Alzada condenó a dos (2) empresas distintas el reenganche –y consecuente pago de salario caídos- del mismo trabajador.

En vista de lo antes transcrito, en necesario recalcar el criterio reiterado de esta Sala, el cual consiste en que la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos debe incoarse contra el patrono que contrata directamente al trabajador, resultando, entonces inejecutable la condenatoria realizada contra dos o más empresas por vía de solidaridad, pues el reenganche constituye para el empleador –en principio- una obligación de hacer, no siendo posible, en consecuencia, subrogar el cumplimiento de la obligación a una empresa distinta a aquella donde se ha contratado. Así pues, tal y como lo indica el impugnante, la sentencia recurrida infringe el artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, …, toda vez que, el Juzgador de Alzada condenó a dos (2) empresas distintas el reenganche y el pago de salarios caídos, no resultando posible la ejecución del fallo…

. (negrillas de este Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal previo el análisis supra desarrollado, le resulta forzoso declarar IMPROCEDENTE, la reforma de la demanda presentada por la ciudadana JANNELIS H.S.C., en cuanto a que se ordene a la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS C.A. (SERPROCA), el reenganche a su puesto de trabajo en la empresa PDVAL C.A. Así se decide.-

Asimismo, se ordena notificar mediante boleta a las partes, de la presente decisión. Líbrense Boletas

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaría

Abg. Dayana Díaz

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