Decisión nº PJ0652008200069 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

197º Y 148º

Valencia, 21 de Abril de 2008

Asunto: GP02-L-2008-000199

Parte Actora: J.M.S.V.

Apoderado(s) Actor(es): Y.Q.

Parte Demandada: SODEXHO VZLA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): G.E.C.M.- M.C.P.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, VEINTIUNO (21) de Abril de 2008, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana J.M.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V-6.977.034, a través de la apoderada actora abogada Y.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.758; por la parte demandada empresa SODEXHO VZLA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A; se hizo presente la abogada M.C.P., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 95.554. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 6.000,00); cuyo monto se cancelará a través de un instrumento cambiario girado a la orden de la actora de autos ciudadana J.M.S.V., en un único pago EN FECHA viernes 02-05-2008 el cual será entregado por ante la URDD del Tribunal. Presente como se encuentra representada la actora de autos por su apoderada judicial manifiesta, aceptar el monto ofertado y la suscripción del presente acuerdo transaccional. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDA, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS E IMPAGAS. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Se deja constancia que se devolvieron los escritos de pruebas a sus promoventes. Es todo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- M.L.M.

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