Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoAumento De Obligación Alimentaria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE N°: 1939-S2.-

DEMANDANTE: J.A.A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V.-10.924.093, actuando en este acto en representación de los hermanos (Identidad Omitida), debidamente asistida por la abogada A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.916.

DEMANDADO: H.A.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.629.852.

MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 12 de Enero de 2007.

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana J.A.A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V.-10.924.093, parte demandante en la presente causa, mediante el cual consigna copia Acta de Defunción Nº 160, de fecha 19/05/2004, expedida por la oficina del Registro Civil de la Prefectura del Municipio Atures, mediante la cual se evidencia el fallecimiento del ciudadano H.E.A.B., por tal motivo pide que se de por terminado el proceso seguido en la presente causa, así como también que se deje sin efecto el oficio Nº 1224-06 de fecha 19/12/2006.

De lo cual se desprende que el artículo 383, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su literal a) que la obligación alimentaria se extingue por la muerte del obligado alimentario…..omisis, por consiguiente y en virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la EXTINCION de la presente causa de obligación alimentaria presentada por la ciudadana J.A.A.O., plenamente identificada, en consecuencia se da por terminada la presente causa y se ordena el cierre y archivo de la presente causa, asimismo se ordena libra oficio al órgano empleador a los fines de informarle sobre la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de enero de 2.007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. F.J.L..

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. YORS E. ACUÑA B.

FJL/TDL/yors-

EXP. N° 1939-S2.-

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