Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteOswaldo Reyes
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

Caracas, 26 de Noviembre de 2.008

198º y 149º

PONENTE: DR. O.R.C.

EXPEDIENTE Nº 2652

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado por la abogada: JANNIDA E.A.P., FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la decisión dictada el día 31 de Octubre de 2.008, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se decretó el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones seguidas al ciudadano: R.E.A.P.. Dicha impugnación fue contestada por la profesional del derecho: NELLYTZA AZUAJE, DEFENSORA PÚBLICA PENAL QUINTA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en su carácter defensora del prenombrado imputado.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación fue sustentado con fundamento jurídico en el Artículo 447 numerales 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, tal como consta de la certificación de días hábiles transcurridos desde la notificación de la decisión hasta la efectiva interposición de la impugnación, cursante al folio 77 de estas actas y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE aunque solo en cuanto al numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el gravamen irreparable alegado, pero no con apoyo en el ordinal 4º ejusdem, ya que no se produjo medida de coerción de libertad alguna a ser impugnada. Y ASÍ SE DECLARA.

La contestación de la defensa al Recurso de Apelación fiscal presentado, fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el mismo cómputo ya referido, por lo que también SE ADMITE y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la abogada: JANNIDA E.A.P., FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la decisión dictada el día 31 de Octubre de 2.008, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se decretó el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones seguidas al imputado: R.E.A.P., solo en cuanto al numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el gravamen irreparable alegado, pero no con apoyo en el ordinal 4º ejusdem, ya que no se produjo medida de coerción de libertad alguna a ser impugnada.

SEGUNDO

ADMITE la contestación de la defensa al Recurso de Apelación fiscal presentado, ya que fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,

O.R.C.

PONENTE

LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO BELKIS ALIDA GARCÍA

LA SECRETARIA,

M.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

M.S.

Exp. Nº. 2652

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