Decisión nº 4165 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoSobreseimiento

CAUSA. 1C4165/07

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 30 de ABRIL de 2.007.

196° y 148°

Vista la solicitud presentada por la Abg. Jannida E.A.P., actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Apure, con sede en Guasdualito, de conformidad con los artículos 108 numeral 6° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Tribunal que se decrete la Desestimación de la Denuncia, en la causa que se sigue en contra de SIN IDENTIFICAR, siendo la denunciante el ciudadano MSC. E.R., Jefe del Municipio Escolar Nro. 04, con fundamento en los siguientes argumentos:

Consta denuncia de fecha 27-12-2007, realizada por el ciudadano E.R., jefe del Municipio Escolar Nro. 04, ante este despacho Fiscal, en el cual expone entre otras cosas: “ El personal adscrito se ha visto amenazado con frecuencia, impidiendo incluso el libre transito a su sitio de trabajo, lo que ha generado la interrupción de sus labores escolares, incumpliendo y vulnerando el derecho de la Educación consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; además del hecho cierto de encontrarnos en una región fronteriza se ve coartando el derecho de trabajo de estos funcionarios públicos (Docentes) adscritos al Ministerio de Educación; igualmente las comunidades han tenidoque abandonar sus casas por situaciones parecidas; se tiene conocimiento que algunos adolescentes de esta zona ha sido reclutados por grupos desconocidos.-

Señala el Ministerio Público, que del estudio detenido y minucioso de las actas que conforman la presente investigación, se desprende que el hecho denunciado por la ciudadana antes mencionada no reviste carácter penal, como lo establece el artículo 1 del Código Penal, el cual señala: “…Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con las penas que ella no hubiere establecido previamente,… los hechos punibles se dividen en delitos y faltas…. Es por lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que se solicita de la denuncia interpuesta por el ciudadano Q.Q.A., titular de la cédula de identidad No. V-21.806.587, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal.-

Este Tribunal observa, que la denuncia fue interpuesta en fecha 27/12/2007 y que la solicitud Fiscal de Desestimación de Denuncia fue realizada el día 30/04/2007, por lo que, la solicitud se realizó dentro de lapso de 15 días siguientes a la denuncia, como lo exige el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes expuesto debe acordarse la petición Fiscal de Desestimación de Denuncia, por cuanto los hechos objeto del proceso no constituyen delito.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada en fecha 27/02/2007, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de esta localidad, por Personas Desconocidas. Una vez firme el presente auto, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para su archivo. Todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal; remitir la presente causa al archivo judicial para su registro. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL,

Abg. MIGUEL PADILLA BAZÓ

EL SECRETARIO,

ABG. J.C. ZAMBRANO

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C. ZAMBRANO

MPB/bch

Causa: 1c4165-07

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