Decisión nº 4097 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

CAUSA. 1C4097/07

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 01 de junio de 2.007.

197° y 148°

Vista la solicitud presentada por la Abg. Jannida E.A.P., actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Apure, con sede en Guasdualito, de conformidad con los artículos 108 numeral 6° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Tribunal que se decrete la Desestimación de la Denuncia, en la causa que se sigue en contra de M.J., siendo la denunciante a la ciudadana PANZA R.J.M., con fundamento en los siguientes argumentos:

Consta denuncia de fecha 17-02-2007, Este despacho a mi cargo recibió denuncia, interpuesta por el ciudadano: PANZA R.J.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.925.725, donde denuncia que se encontraba en su casa a eso de las doce horas de la madrugada del día de hoy recibió una llamada telefónica por parte del ciudadano M.J. amenazándolo de muerte debiéndole que en una hora no se presentaba en su casa iba a matar a su esposa y luego se iba dirigir hasta su casa para prenderle candela y que no importaba si estaba su familia dentro que el iba acabar con sus vidas, que le iba a pagar una a una todas, si no se presentaba en su casa, ya que tenía toda la noche que se fuera del pueblo con toda su familia si no lo lamentaría, ya que según este señor tiene la idea de que entre la esposa y el tiene una relación amorosa algo que no es cierto Es todo.-

Señala el Ministerio Público, que del estudio detenido y minucioso de las actas que conforman la presente investigación, se desprende que el hecho denunciado por la ciudadana antes mencionada no reviste carácter penal, como lo establece el artículo 1 del Código Penal, el cual señala: “…Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con las penas que ella no hubiere establecido previamente,… los hechos punibles se dividen en delitos y faltas…. Es por lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que se solicita LA DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano M.J., por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal.-

Este Tribunal observa, que la denuncia fue interpuesta en fecha 17/02/2007 y que la solicitud Fiscal de Desestimación de Denuncia fue realizada el día 02/03/2007, por lo que, la solicitud se realizó dentro de lapso de 15 días siguientes a la denuncia, como lo exige el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes expuesto debe acordarse la petición Fiscal de Desestimación de Denuncia, por cuanto los hechos objeto del proceso no constituyen delito.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada en fecha 01/02/2007, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de esta localidad, por Personas Desconocidas. Una vez firme el presente auto, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para su archivo. Todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal; remitir la presente causa al archivo judicial para su registro. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL,

Abg. M.P.B.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.Z.

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.Z.

MPB/bch

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR