Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000211

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: J.C.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.288.879, domiciliada en: Conjunto Residencial M.d.R., Sector Las Salinas, Etapa I, Torre 2, Piso 3, PH-3, El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: O.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.191 y de este domicilio.

DEMANDADO: T.J.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.809.988, domiciliado en: Avenida Principal de Lechería, cruce con esquina Ciudad Traki, final de la Calle Cajigal, Edificio La Caracola, Piso 3. Apartamento A, Lechería del estado Anzoátegui. ABOGADO

ASISTENTE. No constituyo

HIJOS (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION,presentada por la ciudadana J.C.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.288.879, domiciliada en: Conjunto Residencial M.d.R., Sector Las Salinas, Etapa I, Torre 2, Piso 3, PH-3, El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio O.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.191, a favor de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano T.J.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.809.988, domiciliado en: Avenida Principal de Lechería, cruce con esquina Ciudad Traki, final de la Calle Cajigal, Edificio La Caracola, Piso 3. Apartamento A, Lechería del estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil L.F. y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico Abog. MARYURITH ROJAS.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION,presentada por la ciudadana J.C.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.288.879, domiciliada en: Conjunto Residencial M.d.R., Sector Las Salinas, Etapa I, Torre 2, Piso 3, PH-3, El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio O.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.191, a favor de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano T.J.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.809.988, domiciliado en: Avenida Principal de Lechería, cruce con esquina Ciudad Traki, final de la Calle Cajigal, Edificio La Caracola, Piso 3. Apartamento A, Lechería del estado Anzoategui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza

ABOG. A.F.

La Secretaria Acc.

Abog. P.M.

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