Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteNersa Adela Ortiz
ProcedimientoApelación

Siendo la oportunidad para publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa este Tribunal lo hace así

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 15 de junio del año 2005.

194º y 145º

Asunto Nº PP01-R-2005-000069

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: JANNIS YUREIDIS VELIZ FERNANDEZ, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.226.019.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: F.R., R.R.G., DURMAN RODRIGUEZ Y LEONERDO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajos los N° 9.129, 45.290, 60.006 Y 41.532 respectivamente.

DEMANDADA: ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE C.A., inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 31 de marzo de 1993, inserto bajo el Nº 219, Folios 202 al 211 del Libro N° 01.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.M., M.J., I.M., GABRIELA BRICEÑO VOIRIN Y A.M.G.R., inscritos en el Inpreabogado bajos los N° 63.159, 48.811, 77.322, 53.719 Y 94.952 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta alzada la presente causa por apelación interpuesta por el coapoderado judicial de la empresa Eleoccidente C.A. Abogado A.G. (F. 25 de las copias certificadas) contra decisión tomada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, en fecha 20 de abril de 2005, en la cual no homologa el pago presentado por la demandada en cumplimiento de la transacción realizada por las partes, al considerar que la demandada no cumplió con el monto acordado, en juicio que por Indemnización por Daño Moral derivado de Accidente de Trabajo que lleva la ciudadana Jannis Yureidis Veliz Fernández en contra de la empresa Eleoccidente C.A.

III

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante al momento de fundamentar su apelación manifiesta: 1.- el Tribunal de Sustanciación ordena pagar un excedente de 23 millones de bolívares, Bs. 11.666.666,66 a la accionante la señora Jannis Fernández que demando en su propio nombre y Bs. 11.666.666,66 a nombre de su hijo P.A.C.V., como se evidencia de autos en el transcurso de esa etapa de sustanciación se llegó a un acuerdo entre las partes la viuda Jannis Fernández y su hijo P.A.C.V. por un monto de 70 millones de bolívares, a lo que se debe acotar, que previo a este procedimiento hubo una decisión del Tribunal de Juicio la cual consta en autos donde se sentencio la reposición de la causa, debido a que de autos se desprende una transacción ante la Inspectoría del Trabajo por las prestaciones sociales del hoy difunto trabajador de Eleoccidente, desde esa transacción se desprende que hay otro adolescente hijo del difunto quien lleva por nombre Raydin Carballo Pérez, este juez en su decisión repone la causa en pro de que no se violen los derechos de este adolescente, tomando como sustento esa reposición de la causa y el interés superior de los niños y adolescentes, los derechos irrenunciables de los niños Eleoccidente consigna la cantidad de 70 millones de bolívares, acordados en la transacción precisados en 3 cheques cada uno por 23 millones de bolívares e primero para la señora Jannis Fernández, 23 millones de bolívares para el hijo P.A.C.V. y 23 millones de Bolívares Raydin Carballo Pérez.

La Juez haciendo uso de las facultades que le otorga la ley, y siendo que de las copias certificadas traídas a esta alzada no se encuentra todos los elementos de este juicio, para que el Juez se forme convicción, debiendo advertirse que tal falta no es porque la apelación se haya escuchado en un solo efecto sino porque las partes deben ser diligentes en traer al juez todos los elementos que requiere para formarse criterio, interroga al exponente sobre en que oportunidad se incorpora el tercero interviniente Uridy Coromoto P.O. en nombre y representación de Raydi Carballo en este proceso? R/ eso fue posterior a la consignación del pago de Eleoccidente, y la madre del adolescente acepta el pago. Continua la Juez O sea que en el convenimiento original no estuvo presente Raydi? R.- No, a pesar de que hubo reposición de la causa.

Ante las preguntas de la Juez de que si el adolescente Raydi Carballo formo parte del proceso y el acuerdo el apelante manifiesta que no, por lo que la Juez manifiesta su criterio sobre que no existe razón para que las partes del proceso y la transacción J.F. y P.C. deban compartir lo que ellos convinieron, máxime cuando el monto original de la demanda a dichos del apelante e.B.. 960.000.000.

Argumentando el apelante que el monto del acuerdo se estableció en virtud de que no se señalo que la causa del accidente fuera imputable a Eleoccidente, entre la empresa y las partes del proceso, señalando el Tribunal al apelante, sobre si conoce que es una transacción y sus efectos e indicando este que a su criterio el no incluir a ese menor al momento de pagar en ese acuerdo de esa forma se le iba a menoscabar sus derechos a ese adolescente

CONCLUSION

Oída la argumentación de la parte apelante y revisadas las copias certificadas que se somete a conocimiento de esta alzada, en el presente proceso se observa que existiendo un juicio de indemnización por accidente de trabajo incoado por Jannis Fernández en su nombre y en representación de su hijo P.C. las partes llegaron a un acuerdo a través de una transacción con la demandada Eleoccidente.

Debe entenderse por transacción “como el medio de auto composición judicial privativo de las partes en el proceso, a través del cual ponen fin a una controversia por medio de acuerdo que una vez homologado por la autoridad competente adquieren carácter de cosa juzgada”,

En esta causa, las partes le pone fin a un proceso de forma natural, haciendo uso de un medio alterno, al las partes haber transado le están poniendo fin al proceso, ese convenimiento al ser homologado adquiere el carácter de cosa juzgada, y así se observa que el Juez homologa el acuerdo realizado por las partes en transar en Bs. 70.000.000 más señala que el pago no se realizó completo a Jannis Fernández y P.C. porque habían convenido 70 millones y al dividir entre 3, los dos que formaron parte del acuerdo no están recibiendo el pago completo eso no fue lo que dijo el juez.

Como ya se ha establecido la transacción fue la vía que las partes escogieron para ponerle fin al juicio, y la demandada Eleoccidente no esta dando cumplimiento a la transacción, ya que esta al igual que la sentencia solo afecta a quien a sido parte en el proceso, al no haber sido parte en el proceso el adolescente Raydi Carballo, la transacción suscrita no puede arroparlo a él, ya que no fue parte en el proceso ni en la transacción, ni se estableció en ella, que le iban a pagar de esos 70 millones entre varias personas distintas a las suscribientes, Eleoccidente se comprometió a pagar 70 millones y era lo que tenia que haber pagado y si Eleoccidente consideraba que en justicia debería darle a Raydi Carballo 23 millones ni siquiera tenia que consignarlo por el Tribunal laboral, ya que el beneficiario es un niño o adolescente por lo tanto debió haberlo consignado directamente en el Tribunal de Protección del N.N. o Adolescente, ya que esta empresa no esta facultada para de manera unilateral a distribuir entre otras personas el monto acordado en la transacción, ya que si consideraba que hacer justicia era convenir sobre Raydi Carballo debieron haber convenido con él y su representante y el Ministerio Público que representa los intereses del niño o adolescente.

La transacción se efectuó después de que tuvieron una sentencia repositoria y todas las partes conocían la existencia de Raydi Carballo pero no lo llamaron a transar, no teniendo facultad Jannis Fernández para transar en nombre de Raydi Carballo sino solamente en nombre de su hijo P.C., o a no darle cumplimiento efectivo a la transacción que acordó pagar 70 millones a los demandantes Jannis Fernández y P.C., ya que el pago realizado de buena fe a nombre de Raydi Carballo debió haber sido consignado en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y se dice que es de buena fue ya que lo hace eleoccidente a favor de una persona que no fue parte del proceso.

DECISIÓN

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR: la Apelación formulada en fecha 14 de Abril del año 2005, por el Abogado A.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Electricidad de Occidente C.A. (ELEOCCIDENTE), contra la decisión de fecha 20 de Abril del año 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en la que ordena a esta a que de cumplimiento efectivo a la transacción realizada por los demandante Ciudadana Jannis Yureides Veliz Fernández y su hijo P.A.C.F..

SEGUNDO

CONFIRMA: la decisión de fecha 20 de Abril del año 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en los términos expuestos en la misma.

TERCERO

Se condena en costas del Recurso de Apelación a la parte demandada por el carácter confirmatorio de la decisión.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).

Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Nersa A.O.V.

La Secretaria,

Abg. D.O.

En igual fecha y siendo las 3:15 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. D.O.

NAOV/ctsch.

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