Decisión nº PJ0452014000007 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-024983

SOLICITANTES: JANNYS J.F.D.M. y J.G.M.T., mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.815.160 y V-18.270.110, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: M.A., en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 13-12-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada M.A., en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), respectivamente, a solicitud de los ciudadanos JANNYS J.F.D.M. y J.G.M.T., mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.815.160 y V-18.270.110, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 09-12-2013, el cual es del tenor siguiente:

…“PRIMERO: El padre se compromete a depositar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, en cuatro partidas de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) semanales, todos los viernes de cada semana, los mismos serán depositados, a la cuenta corriente del Banco Venezuela a nombre de la progenitora.

SEGUNDO

En cuanto a los gastos escolares el padre se compromete en depositar una cuota especial el día quince (15) de agosto por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), a los fines de cubrir inscripción, uniformes, calzados y útiles escolares que generen sus tres hijos, adicionales al monto fijado por Obligación de Manutención.

TERCERO

En relación a los gastos decembrinos que generen sus tres (03) hijos, el progenitor se compromete a pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), dicho pago será realizado el día 20 de Diciembre, a los fines de cubrir los estrenos tales como vestidos, calzados, regalos navideños, entre otros adicionales al monto fijado por Obligación de Manutención.

CUARTO

En cuanto a los gastos médicos que generen sus hijos serán cubiertos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor, previa confirmación de factura.

QUINTO

Las partes convienen en solicitar que el presente convenimiento sea homologado por el Órgano Jurisdiccional competente, a los fines de que se someta a consideración y le imparta la debida homologación.”…

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-

ASUNTO: AP51-J-2013-024983

RVP//EG//JCBM.-

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