Decisión nº DP11-L-2011-001218 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de Agosto de 2011

201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2011-001218

ACTA

PARTE ACTORA : J.R.E., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.357.517

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. Y.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 113.222

PARTE DEMANDADA: E.A.M.M. (PERSONA NATURAL), titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.310.605

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: Abg. J.A.C.., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 24.220

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS BENEFICIOS LABORALES DEL EX TRABAJADOR J.A.A. (hoy fallecido)

En el día de hoy 05 de Agosto de 2011, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por indemnizaciones por accidente de trabajo intentara la Ciudadana J.R.E., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.357.517, en su condición de viuda del Ciudadano: J.A.A. (hoy fallecido) y titular de la Cédula de identidad Número 9.433.961, contra la persona natural E.A.M.M. (PERSONA NATURAL), titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.310.605, comparecen las partes en el siguiente orden: Por la Parte Demandante comparece la parte actora, Ciudadana: J.R.E., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.357.517, en su condición de viuda del Ciudadano: J.A.A. (hoy fallecido) y titular de la Cédula de identidad Número 9.433.961, asistida por el abogado en ejercicio Y.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 113.222, y por la Parte Demandada E.A.M.M. (PERSONA NATURAL), titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.310.605, asistido por el abogado en ejercicio J.A.C.., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 24.220. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternos de solución de conflictos, dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL BOLIVARES (Bs. 302.000,00) por concepto de las indemnizaciones que se derivan por accidente de trabajo, establecidas en la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el artículo 130, numeral 1 y lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de daño moral y por concepto de prestaciones sociales, tales como antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y utilidades con relación de trabajo que unió a su difunto esposo J.A.A., con la persona natural demandada. Conceptos éstos en el cual el demandado se compromete a cancelar conforme a lo establecido en la Certificación N° 0132-11 de fecha 17 de mayo de 2011 emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua, la cual Certifico lo siguiente: “- Se trata de un accidente de trabajo que le ocasiona la muerte al Trabajador J.A. por: Laceración y Hemorragia Cerebral, Fractura de Cráneo, Politraumatismo Generalizado por Aplastamiento-“. Asimismo manifiesta la parte demandada responder a los pagos establecidos en las leyes laborales venezolanas, antes mencionada, de la siguiente manera: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000; 00) que se cancela en este acto mediante Cheque de Gerencia Número 72242749, a favor de la parte demandante y contra la Entidad Financiera Bancaribe, el cual comprende la cantidad de Bs. 24.500, por concepto de prestaciones sociales tales como antigüedad e intereses sobre prestaciones, vacaciones y utilidades y la cantidad de Bs. 25.500 que comprende una parte del daño moral que reconoce y acepta el demandado que debe pagar a la actora por éste beneficio en base a Bs. 50.000,00 tal y como fue demandado y; la diferencia de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 252.000,00) que corresponde a Bs. 24.500,00 por diferencia de daño moral, indemnización del artículo 130 numeral 1, de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de Bs. 182.500 y el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bs. 45.000,00, manifiesta cancelar en treinta y seis cuotas (36) mensuales y consecutivas de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) CADA UNA pagaderas los días SIETE (07) DE CADA MES, comenzando a pagar la primera de ellas el día 07 de septiembre de 2011, dichos pagos se abonados o depositados por la parte demandada, en la Cuenta de Ahorros Número 01020146270100059323 del Banco de Venezuela que se encuentra a nombre de la parte actora, Ciudadana J.R.E.. Asimismo manifiesta el demandado que si se le presentan las posibilidades económicas bien podría realizar abonos a las cuotas establecidas con el fin de dar cumplimiento a las mismas de manera anticipada al tiempo establecido. Seguidamente la parte actora, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Y.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 113.222, manifiesta su aceptación al monto y pago ofrecido por la parte demandada el cual acepta sea pagado en las fechas antes mencionada, y que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas sus pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada por virtud del accidente de trabajo sufrido por su difunto esposo, y en tal sentido ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, es que se otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado, dejándose constancia que en caso de incumplimiento de dos o más cuotas por parte del demandado dará lugar a solicitar la ejecución de ley del presente acuerdo convencional. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. A solicitud de las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y se les exhorta a cumplir de buena fe con lo acordado en esta acta. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 05 de Agosto de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. M.S.B. de Pérez

La Parte Actora y su Abogado asistente:

La Parte Demandada y su abogado asistente:

La Secretaria,

Abg. Bethsi Rámirez

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